Materia: Tributaria
Base Legal: Decreto Supremo N° 207-2007-EF
Fecha de Publicación: Sábado 22 de Diciembre
Fecha de Vigencia: 01 de enero de 2008
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Se establece en la presente norma que durante el 2008 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de S/. 3,500.00.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, Pág . 360783.)
lunes, 24 de diciembre de 2007
sábado, 15 de diciembre de 2007
Postergan uso de Libros y Registros Contables al 01/01/2009
Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: 15 de Diciembre del 2007
Fecha de Vigencia: 16 de Diciembre del 2007
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(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 15 de Diciembre del 2007, separata de normas legales. Pág. 360107)
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: 15 de Diciembre del 2007
Fecha de Vigencia: 16 de Diciembre del 2007
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Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios;
Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los artículos 12° y 13° entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008;
Que los referidos artículos 12° y 13° establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6° de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma;
Que a fin de facilitar la implementación de los Formatos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que deberán ser utilizados por los deudores tributarios para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como asegurar una adecuada difusión de los mismos, resulta conveniente que los artículos 12° y 13° de la citada Resolución de Superintendencia, se posterguen hasta el 1 de enero de 2009;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16° del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87º delTUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- VIGENCIA
Sustitúyase la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto siguiente:
“Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° , los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMA
Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modi? cada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.
Segunda.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009.
Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los artículos 12° y 13° entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008;
Que los referidos artículos 12° y 13° establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6° de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma;
Que a fin de facilitar la implementación de los Formatos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que deberán ser utilizados por los deudores tributarios para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como asegurar una adecuada difusión de los mismos, resulta conveniente que los artículos 12° y 13° de la citada Resolución de Superintendencia, se posterguen hasta el 1 de enero de 2009;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16° del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87º delTUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- VIGENCIA
Sustitúyase la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto siguiente:
“Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° , los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMA
Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modi? cada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.
Segunda.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009.
Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 15 de Diciembre del 2007, separata de normas legales. Pág. 360107)
martes, 4 de diciembre de 2007
Gastos Navideños 2007
Previsiones en compras de panetones, pavos, juguetes y obsequios. Consideran gastos como aguinaldos en especie a favor de trabajador.
Estando próximos a las fiestas navideñas, queremos informarles sobre las consecuencias tributarias de los gastos efectuados por las empresas con motivo de dichas fiestas, tales como: gastos por panetones, pavos, así como los agasajos a los trabajadores y a sus hijos.
Como es sabido, la deducción de gastos para efectos de la determinación de la renta imponible de tercera categoría depende principalmente de si dicho gasto responde al principio de causalidad, contemplado en el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por el cual son deducibles los gastos necesarios y destinados a producir renta o mantener la fuente de ésta.
En tal sentido, resulta necesario saber si los gastos por fiestas navideñas cumplen con el precitado principio a fin de aceptar su deducción tributaria.
Estando próximos a las fiestas navideñas, queremos informarles sobre las consecuencias tributarias de los gastos efectuados por las empresas con motivo de dichas fiestas, tales como: gastos por panetones, pavos, así como los agasajos a los trabajadores y a sus hijos.
Como es sabido, la deducción de gastos para efectos de la determinación de la renta imponible de tercera categoría depende principalmente de si dicho gasto responde al principio de causalidad, contemplado en el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por el cual son deducibles los gastos necesarios y destinados a producir renta o mantener la fuente de ésta.
En tal sentido, resulta necesario saber si los gastos por fiestas navideñas cumplen con el precitado principio a fin de aceptar su deducción tributaria.
A favor del personal
Los gastos incurridos en la adquisición de panetones, pavos, los juguetes para los hijos de los trabajadores, así como los obsequios entregados a los trabajadores de manera general o en razón de un sorteo; en la medida que se entregan por la existencia del vínculo laboral existente, son considerados como aguinaldos en especie a favor del trabajador que lo recibe, de acuerdo a lo señalado en la RTF Nº 603-2-2002.
El IGV pagado por la empresa debido a la compra de panetones, pavos y demás obsequios navideños para los trabajadores al constituirse como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, podrá ser utilizado como crédito fiscal. Por tal motivo, las facturas que sustentan las mencionadas adquisiciones deberán ser anotadas oportunamente en el Registro de Compras.
La entrega de los obsequios igualmente califica como un retiro de bienes gravado con el IGV (numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV). El impuesto debe calcularse en función al valor de adquisición. Al respecto, recuérdese que el IGV que pague la empresa por el retiro no podrá ser deducido como gasto a efectos del IR.
Impuesto a la Renta
Según el párrafo anterior, los desembolsos efectuados por los conceptos bajo análisis, de acuerdo al literal l) del artículo 37º del TUO del IR, son gastos deducibles.
De acuerdo al inciso a) del artículo 34º del TUO de la LIR, asimismo, el valor de los obsequios recibidos por el trabajador (llámese gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, etc.) debe ser considerado como renta de quinta categoría. Por tal motivo, el valor de los obsequios deben ser integrados a la boleta de pago de cada trabajador como una mayor remuneración del mismo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los montos en mención sólo estarán afectos al impuesto a la renta de quinta categoría ya que, de acuerdo a las normas laborales vigentes, dichos obsequios no tienen carácter remunerativo. En consecuencia, los montos en mención no se encuentran afectos a otros tributos que afectan las remuneraciones; tales como: Essalud y AFP).
Deberá también atenderse al criterio de generalidad, en el sentido de que la entrega se realice a todos los trabajadores de la empresa sin distinción alguna.
Según el párrafo anterior, los desembolsos efectuados por los conceptos bajo análisis, de acuerdo al literal l) del artículo 37º del TUO del IR, son gastos deducibles.
De acuerdo al inciso a) del artículo 34º del TUO de la LIR, asimismo, el valor de los obsequios recibidos por el trabajador (llámese gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, etc.) debe ser considerado como renta de quinta categoría. Por tal motivo, el valor de los obsequios deben ser integrados a la boleta de pago de cada trabajador como una mayor remuneración del mismo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los montos en mención sólo estarán afectos al impuesto a la renta de quinta categoría ya que, de acuerdo a las normas laborales vigentes, dichos obsequios no tienen carácter remunerativo. En consecuencia, los montos en mención no se encuentran afectos a otros tributos que afectan las remuneraciones; tales como: Essalud y AFP).
Deberá también atenderse al criterio de generalidad, en el sentido de que la entrega se realice a todos los trabajadores de la empresa sin distinción alguna.
Sustento de los gastos ante la administración fiscal
Se recomienda que la empresa cuente con los siguientes documentos:
- La entrega de los panteones, pavos y demás regalos debe estar acreditada mediante “cargos de recepción”, en los cuales los trabajadores deberán colocar su firma, documentos de identidad, tipo de bienes recibidos y la fecha (RTF Nº 490-5-2000 establece que la deducibilidad de este tipo de gastos está sujeta a la acreditación de la entrega a los trabajadores).
- El importe de los gastos navideños debe ser incluido como mayor remuneración en la planilla de pagos de la empresa (sujeta a retención del IR, de ser el caso) y en las boletas de pago de cada trabajador.
- Se recomienda, asimismo, elaborar una “Política de Personal” en la cual se señale, entre otros, los motivos (Navidad) y la forma como la empresa lleva a acabo las actividades en beneficio de su personal (realización de eventos, entrega de regalos, etc.).
En la citada política deberá evidenciarse que la empresa aplica el principio de generalidad.
Cenas y shows infantiles
Impuesto a la Renta
- Los agasajos que organiza la empresa hacia sus trabajadores (almuerzos o cenas) o a los hijos de éstos (chocolatadas o shows infantiles) con motivo de las fiestas navideñas son gastos recreativos a favor del personal. Por ello, los desembolsos que se incurran para su realización (incluido el alquiler de locales, de shows, bocaditos, etc), constituyen gasto deducible en virtud a lo dispuesto al literal ll) del artículo 37 de la Ley del IR.
- Pero, según el precitado artículo, los gastos recreativos están sujetos a un límite cuantitativo a efectos de su deducibilidad. Por ello, sólo podrá deducirse el monto del gasto que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Impuesto General a las Ventas
- Los comprobantes de pago que sustenten los desembolsos incurridos en las celebraciones de los eventos descritos organizados por la empresa darán derecho al uso del crédito fiscal, siempre que se encuentren vinculados a aquellos gastos que, por estar dentro del límite señalado en el párrafo anterior, sean deducibles.
- Sustento. Según la Directiva Nº 009-2000/SUNAT, los gastos efectuados con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada mediante:
1.Comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al reglamento.
2. Otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, sus beneficiarios (como fotos de los eventos, relación de trabajadores asistentes debidamente firmados).
3. Tener en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es, si corresponden al volumen de operaciones del negocio
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Pág. 15, Secc. Derecho.)
jueves, 22 de noviembre de 2007
Se dan primeros pasos para cambios al Código Tributario
La Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que realiza algunos ajustes al Código Tributario, complementando de esta manera la reforma tributaria que se hiciera efectiva en el verano.
La principal novedad del dictamen es que plantea la suspensión de los intereses moratorios en los casos que se encuentren en el Tribunal Fiscal (TF) siempre que no hayan sido resueltos dentro del plazo por causas imputables a tal organismo. La normativa vigente establece que la suspensión de interés no es aplicable en la etapa de apelaciones ante el TF.
El presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro, explicó que la suspensión de intereses moratorios es justa y equitativa para los contribuyentes toda vez que el Tribunal Fiscal, en algunos casos, se demora para emitir una sentencia y mientras tanto la deuda tributaria se incrementa por el simple transcurso del tiempo. Agrego que el Tribunal Constitucional en diversos casos ha declarado la inaplicación del pago de intereses, por considerar que no es posible que aquel que apeló una resolución de la Sunat por considerar que no se ajusta a la normativa vigente termine en una situación que le genere más perjuicio económico.
Otra novedad del dictamen es que busca la modificación de las causales de interrupción y suspensión de la prescripción para la determinación de la deuda tributaria. Así se señala que esta interrupción sólo debe operar cuando el contribuyente es formalmente notificado con resolución de multa, determinación u orden de pago y no por cualquier acto de la administración dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria.
(Fuente: Diario Gestión, 22 de noviembre del 2007, pág. 4)
La principal novedad del dictamen es que plantea la suspensión de los intereses moratorios en los casos que se encuentren en el Tribunal Fiscal (TF) siempre que no hayan sido resueltos dentro del plazo por causas imputables a tal organismo. La normativa vigente establece que la suspensión de interés no es aplicable en la etapa de apelaciones ante el TF.
El presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro, explicó que la suspensión de intereses moratorios es justa y equitativa para los contribuyentes toda vez que el Tribunal Fiscal, en algunos casos, se demora para emitir una sentencia y mientras tanto la deuda tributaria se incrementa por el simple transcurso del tiempo. Agrego que el Tribunal Constitucional en diversos casos ha declarado la inaplicación del pago de intereses, por considerar que no es posible que aquel que apeló una resolución de la Sunat por considerar que no se ajusta a la normativa vigente termine en una situación que le genere más perjuicio económico.
Otra novedad del dictamen es que busca la modificación de las causales de interrupción y suspensión de la prescripción para la determinación de la deuda tributaria. Así se señala que esta interrupción sólo debe operar cuando el contribuyente es formalmente notificado con resolución de multa, determinación u orden de pago y no por cualquier acto de la administración dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria.
(Fuente: Diario Gestión, 22 de noviembre del 2007, pág. 4)
Modificación del texto del num. 2 del Apéndice II del TUO del IGV.
Materia: Tributaria
Base Legal: Decreto Supremo N° 180-2007-EF
Fecha de Publicación: 22 de Noviembre del 2007
Fecha de Vigencia: 23 de Noviembre del 2007
Base Legal: Decreto Supremo N° 180-2007-EF
Fecha de Publicación: 22 de Noviembre del 2007
Fecha de Vigencia: 23 de Noviembre del 2007
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Por medio de la presente norma se modifica el texto del numeral del 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias de acuerdo al siguiente detalle:
Norma vigente a partir del 23 de Noviembre del 2007
Servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas: (...) 2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Por medio de la presente norma se modifica el texto del numeral del 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias de acuerdo al siguiente detalle:
Norma vigente a partir del 23 de Noviembre del 2007
Servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas: (...) 2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
En ese sentido, se incluye dentro de los servicios exonerados del IGV al servicio de transporte público realizado vía el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Cabe recordar que el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao fue creado mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE y se elevo a rango de ley mediante la Ley N° 24565 del 30 de octubre de 1986. En el marco de dicho proyecto, actualmente sólo se ha construído un viaducto de 9.2 kilómetros y 07 Estaciones de pasajeros, a través de los cuales se unen los Distritos de Villa El Salvador y San Juan de Miraflores (Atocongo); no obstante se planea construir un tramo de una longitud de 11.7 Kms, comprendido entre la estación Atocongo y la estación Hospital 2 de mayo ubicado en la Av. Grau con lo cual se extendería el servicio por los siguientes distritos: Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Surco, Surquillo, San Borja, San Luis, La Victoria y Cercado de Lima.
Cabe recordar que el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao fue creado mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE y se elevo a rango de ley mediante la Ley N° 24565 del 30 de octubre de 1986. En el marco de dicho proyecto, actualmente sólo se ha construído un viaducto de 9.2 kilómetros y 07 Estaciones de pasajeros, a través de los cuales se unen los Distritos de Villa El Salvador y San Juan de Miraflores (Atocongo); no obstante se planea construir un tramo de una longitud de 11.7 Kms, comprendido entre la estación Atocongo y la estación Hospital 2 de mayo ubicado en la Av. Grau con lo cual se extendería el servicio por los siguientes distritos: Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Surco, Surquillo, San Borja, San Luis, La Victoria y Cercado de Lima.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 22 de Noviembre del 2007, separata de normas legales. Pág. 358032)
miércoles, 31 de octubre de 2007
Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Régimen Especial
Materia: Renta Especial
Base Legal: Decreto Supremo N° 169-2007-EF
Fecha de Publicación: 31 de Octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 01 de Noviembre de 2007
Base Legal: Decreto Supremo N° 169-2007-EF
Fecha de Publicación: 31 de Octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 01 de Noviembre de 2007
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Para efectos del presente se entiende por Reglamento al Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre las diversas modificaciones efectuadas por la presente norma se encuentran las referidas a los ingresos netos, activos fijos y adquisiciones contenidas en el artículo 76° del citado Reglamento.
Respecto de las empresas unipersonales se sustituye el artículo 77° y se establece que los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad, para efecto del cómputo de los límites establecidos en los acápites (i), (ii) y (iii) del inciso a) del artículo 118° de la Ley.
Se establecen además disposiciones sobre el acogimiento al Régimen Especial como para el Ingreso al Régimen General.
Para efectos del presente se entiende por Reglamento al Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre las diversas modificaciones efectuadas por la presente norma se encuentran las referidas a los ingresos netos, activos fijos y adquisiciones contenidas en el artículo 76° del citado Reglamento.
Respecto de las empresas unipersonales se sustituye el artículo 77° y se establece que los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad, para efecto del cómputo de los límites establecidos en los acápites (i), (ii) y (iii) del inciso a) del artículo 118° de la Ley.
Se establecen además disposiciones sobre el acogimiento al Régimen Especial como para el Ingreso al Régimen General.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Pág. 356325).
Declaración de Predios
El Gobierno instauró la obligación de presentar anualmente ante la Sunat una declaración de predios, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF. La medida es exigible para:
1) Las personas naturales, sociedades conyugales con el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y las sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, que, al 31 de diciembre de cada año cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Sean propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000.00.
1) Las personas naturales, sociedades conyugales con el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y las sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, que, al 31 de diciembre de cada año cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Sean propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000.00.
b) Sean propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
c) Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 150,000.00, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de ser cedido a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
2) Cada uno de los cónyuges, domiciliados o no en el país, de una sociedad conyugal que haya optado por el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Se encuentre comprendida como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1).
a) Se encuentre comprendida como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1).
b) Sea propietario de uno o más predios, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000.00
c) Para efecto del cómputo del número de predios y su valorización a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará sólo sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad.
Ahora bien, según la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/Sunat, la declaración de predios deberá presentarse a partir del vigésimo primer día hábil de mayo de cada año. Sin perjuicio de ello, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 187-2007/Sunat ha prorrogado el plazo de entrega de la declaración del ejercicio 2006, señalando que ella será presentada junto con la declaración de predios del ejercicio 2007, esto es, en mayo de 2008.
Ahora bien, según la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/Sunat, la declaración de predios deberá presentarse a partir del vigésimo primer día hábil de mayo de cada año. Sin perjuicio de ello, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 187-2007/Sunat ha prorrogado el plazo de entrega de la declaración del ejercicio 2006, señalando que ella será presentada junto con la declaración de predios del ejercicio 2007, esto es, en mayo de 2008.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 30 de Octubre del 2007.Pág. 14)
martes, 30 de octubre de 2007
Modifican normas reglamentarias del Nuevo Régimen Unico Simplificado
Base Legal: Decreto Supremo N° 167-2007-EF
Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 31 de octubre de 2007
Mediante la presente norma se modifican diversos artículos del Reglamento del NUEVO RUS, entre ellos:
1. Personas no comprendidas: Se establece en el como personas no comprendidas en el numeral 3.1. de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad2. Tratándose de los contribuyentes del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS:
(i) EL límite mensual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren los incisos a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, será aplicable a partir del período que corresponda a su acogimiento al Nuevo RUS.(ii) El límite anual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad estableció en los inciso a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, incluye los ingresos brutos obtenidos y las adquisiciones realizadas correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Nuevo RUS, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento.3. Las devoluciones, bonificaciones descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza serán deducidas para efecto del cálculo del limite de adquisiciones, en el período en el que se realicen.Asímismo, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones y/o adquisiciones, esto se considerarán para efectos del cálculo de los límites por dichos conceptos, en el período en que se realicen.4. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren el inciso d) del numeral 3.1, incluirá los tributos que graven las operaciones.5. Respecto de los activos fijos se establece en el numeral 3.2 que:
a) Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:
(i) Se encuentren destinados para el uso y no para la enajenación; y,(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce mesesb) El valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Nuevo RUS, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo de la Ley 20° del IR.6. Así también se han establecido parámetros sobre el acogimiento al régimen respecto de contribuyentes que no cuenten con inscripción en el RUC, para aquellos que cambien de régimen y para aquellos que provengan del régimen general, entre otras disposiciones.
Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 31 de octubre de 2007
Mediante la presente norma se modifican diversos artículos del Reglamento del NUEVO RUS, entre ellos:
1. Personas no comprendidas: Se establece en el como personas no comprendidas en el numeral 3.1. de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad2. Tratándose de los contribuyentes del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS:
(i) EL límite mensual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren los incisos a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, será aplicable a partir del período que corresponda a su acogimiento al Nuevo RUS.(ii) El límite anual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad estableció en los inciso a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, incluye los ingresos brutos obtenidos y las adquisiciones realizadas correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Nuevo RUS, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento.3. Las devoluciones, bonificaciones descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza serán deducidas para efecto del cálculo del limite de adquisiciones, en el período en el que se realicen.Asímismo, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones y/o adquisiciones, esto se considerarán para efectos del cálculo de los límites por dichos conceptos, en el período en que se realicen.4. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren el inciso d) del numeral 3.1, incluirá los tributos que graven las operaciones.5. Respecto de los activos fijos se establece en el numeral 3.2 que:
a) Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:
(i) Se encuentren destinados para el uso y no para la enajenación; y,(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce mesesb) El valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Nuevo RUS, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo de la Ley 20° del IR.6. Así también se han establecido parámetros sobre el acogimiento al régimen respecto de contribuyentes que no cuenten con inscripción en el RUC, para aquellos que cambien de régimen y para aquellos que provengan del régimen general, entre otras disposiciones.
(Fuente: Oficial El Peruano, separata normas legales, 30 de octubre de 2007.Pág 356261)
domingo, 28 de octubre de 2007
Aprueban el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT (27.10.2007), la Administración Tributaria ha aprobado el nuevo PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual N° 601 - Versión N° 1.0, el cual deberá ser utilizado por los empleadores para relevar información requerida según la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR (30.09.2007) y pagar determinados tributos que anteriormente se venían efectuando y pagando en el PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, PDT Seguro Complementario de Riesgo-Formulario virtual N° 610, y el PDT IGV-Renta Mensual –Formulario Virtual N° 621. El presente dispositivo establece entre otros puntos, la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del referido PDT, los lugares y plazos de presentación, la consolidación de información, el proceso de inscripción de las entidades empleadoras de seguridad social, proceso de inscripción de asegurados titulares y derecho habientes ante la seguridad social, así como la actualización y modificación de datos a través del referido programa. El uso de este nuevo PDT será obligatorio a partir del período enero de 2008 cuyo vencimiento se produce en el mes de febrero del 2008.Finalmente, y a efectos de armonizar la normatividad al uso de este nuevo PDT, el citado dispositivo modifica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias respecto al uso de SUNAT Virtual para el envío del PDT Planilla Electrónica- Formulario Virtual N° 601- Versión N° 1.0 siempre y cuando el contribuyente obligado cuente con su Código de usuario y Clave SOL.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano del 27/10/2007, Separata Normas legales Pag. 356133)
viernes, 26 de octubre de 2007
Sunat aprueba nueva versión del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 203-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: 26 de octubre del 2007
Fecha de Vigencia: 27 de octubre del 2007
Mediante la presente norma se aprueba la versión 4.8 del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, a ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas a partir del 01 de noviembre, independientemente del período al que corresponda la declaración. El PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - Versión 4.8 estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe) a partir del 26 de octubre del 2007.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 26 de octubre del 2007, separata de normas legales. Pág. 356078).
Fecha de Publicación: 26 de octubre del 2007
Fecha de Vigencia: 27 de octubre del 2007
Mediante la presente norma se aprueba la versión 4.8 del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, a ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas a partir del 01 de noviembre, independientemente del período al que corresponda la declaración. El PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - Versión 4.8 estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe) a partir del 26 de octubre del 2007.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 26 de octubre del 2007, separata de normas legales. Pág. 356078).
Notificación simultánea de la OP y REC es inconstitucional
La notificación simultánea de la Orden de Pago (OP) y la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) son inconstitucionales, porque vulneran el derecho a la defensa de los contribuyentes, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la resolución aclaratoria de la sentencia dada en el Expediente Nº 03797-2006-TC. Así, el colegiado prohíbe a la Administración Tributaria, sea la SUNAT o las Municipalidades, notificar en un mismo acto, en la misma hora y día, las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Cobranza Coactiva, pues vulnera el derecho al debido proceso del que gozan los contribuyentes. Pese a que se trata de deuda exigible, la administración tributaria no puede notificar en un mismo acto la orden de pago y el inicio de la cobranza coactiva, puesto que el debido proceso administrativo obliga a salvaguardar el interés general y en particular los derechos de los administrados, precisa el TC en precedente vinculante. La Resolución de inicio de la cobranza coactiva sólo debe ser notificada si se han vencido los siete días hábiles y sin que el contribuyente haya cancelado la Orden de Pago notificada previamente. La notificación simultánea de ambas resoluciones vulnera el derecho a la defensa de los contribuyentes.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 26 de octubre del 2007. Pág. 14)
jueves, 25 de octubre de 2007
Fijan tributo para las MYPES: 10% de las ventas anuales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que el tributo único que pagarían las micro y pequeñas empresas (Mypes) familiares sería equivalente al 10% de las ventas anuales. Tras reunirse la ministra del sector, Susana Pinilla, con el ministro de Economía, Luis Carranza, se evaluó que la mayor parte del tributo único, que se incluirá en la nueva Ley de Mype, sirva para pagar el seguro social de los trabajadores.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 25 de octubre del 2007, Pág. 9)
Sunat prepara nuevo sistema de recaudación tributaria
Un nuevo sistema de recaudación fiscal alista la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para el primer trimestre del próximo año, el cual es coordinado con las diferentes instituciones financieras y bancarias, a fin de ampliar los mecanismos de pagos a los contribuyentes y simplificar su operatividad. Así lo informó el gerente de desarrollo del sistema tributario de la referida institución, Eduardo Ibarra, quien agregó que el programa forma parte de las acciones emprendidas por Sunat para brindar mayores facilidades a los contribuyentes como la próxima emisión de recibos de honorarios profesionales electrónicos, libros contables electrónicos, declaración simplificada y portal en internet para las mype.Explicó que a la fecha el ente tributario brinda servicios a través de tres canales, ya sea presencial, telefónico y virtual. Inclusive, para acercar los servicios a los usuarios más alejados no solo se apuesta por la virtualización, sino que se profundiza en el proceso de desconcentración, mediante la implementación de nuevos centros de servicios y oficinas móviles e itinerantes.En ese contexto, la Sunat prepara para el próximo año nuevos productos y servicios como la declaración simplificada para mype y opción virtual; aumento de centros de servicios al contribuyente móviles; portales para la microempresa, inversionistas extranjeros y trabajadores independientes. Además, impulsa la alianza estratégica del ente fiscal con las cabinas de internet y una nueva central de consultas para aumentar en 40 por ciento dicha atención.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 25 de octubre del 2007, Pág. 14)
lunes, 22 de octubre de 2007
Fijan Tope de Entrega para las Declaraciones Juradas
JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE PLAZO DE CUATRO AÑOS.
Fijan tope de entrega para las declaraciones. Precedente tributario es vinculante para las acciones de Sunat y SAT. Colegiado distingue dos obligaciones: el deber de presentarlas y su pago.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) sólo sancionará a los contribuyentes que no presenten declaración jurada en el plazo prescriptorio de cuatro año y no de seis, de conformidad con el artículo 43 del Código Tributario, dispuso el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 09217-7-2007.
Así, el colegiado sentó jurisprudencia respecto del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria, tanto de la Sunat como del SAT a cargo de las comunas, para imponer sanciones correspondientes a la infracción regulada en el Código Tributario sobre la no presentación de la declaración que fije la determinación de la deuda en los plazos fijados (artículo 176° del CT).
En consecuencia, para el tribunal el plazo con que cuentan la Sunat y las municipalidades para imponer sanciones (multas) a los contribuyentes que –estando obligados– no presentan su declaración jurada, es de cuatro años. Además, considera que el plazo para determinar/cobrar los tributos a quienes no presentan su declaración jurada es de seis años, precisa un informe de la Cámara de Comercio de Lima.
Para el tribunal resulta posible diferenciar dos obligaciones tributarias. Primero, el deber formal de presentar la declaración jurada determinativa y, por otro lado, el pago del tributo determinado en ella.La jurisprudencia fue aprobada por el tribunal al resolver un reclamo de prescripción interpuesto por un contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular contra el SAT, quien alegaba que el plazo para aplicar multas por no presentar declaración jurada era de seis años y no de cuatro.
Cómputo
1) Los plazos de cuatro y seis años, según los casos, deben contarse desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
2) La jurisprudencia es precedente de observancia obligatoria para el contribuyente como para la Sunat y las municipalidades.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) sólo sancionará a los contribuyentes que no presenten declaración jurada en el plazo prescriptorio de cuatro año y no de seis, de conformidad con el artículo 43 del Código Tributario, dispuso el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 09217-7-2007.
Así, el colegiado sentó jurisprudencia respecto del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria, tanto de la Sunat como del SAT a cargo de las comunas, para imponer sanciones correspondientes a la infracción regulada en el Código Tributario sobre la no presentación de la declaración que fije la determinación de la deuda en los plazos fijados (artículo 176° del CT).
En consecuencia, para el tribunal el plazo con que cuentan la Sunat y las municipalidades para imponer sanciones (multas) a los contribuyentes que –estando obligados– no presentan su declaración jurada, es de cuatro años. Además, considera que el plazo para determinar/cobrar los tributos a quienes no presentan su declaración jurada es de seis años, precisa un informe de la Cámara de Comercio de Lima.
Para el tribunal resulta posible diferenciar dos obligaciones tributarias. Primero, el deber formal de presentar la declaración jurada determinativa y, por otro lado, el pago del tributo determinado en ella.La jurisprudencia fue aprobada por el tribunal al resolver un reclamo de prescripción interpuesto por un contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular contra el SAT, quien alegaba que el plazo para aplicar multas por no presentar declaración jurada era de seis años y no de cuatro.
Cómputo
1) Los plazos de cuatro y seis años, según los casos, deben contarse desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
2) La jurisprudencia es precedente de observancia obligatoria para el contribuyente como para la Sunat y las municipalidades.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 22 de octubre del 2007. Pág. 21)
viernes, 5 de octubre de 2007
Prorrogan la Presentación de Declaración de Predios del Año 2006
Base Legal: R.S. N° 187-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: Jueves 04 de Octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 05 de Octubre de 2007
Mediante la citada norma se prorroga la presentación de la Declaración Jurada de Predios correspondiente al año 2006, la norma en mención indica que ésta declaración deberá ser presentada dentro de las mismas fechas de vencimiento de la Declaración Jurada de Predios correspondientes al año 2007.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Página 354951
lunes, 1 de octubre de 2007
Incrementan la Remuneración Mínima Vital
Base Legal: D.S. N° 022-2007-TR
Fecha de Publicación: Sábado 29 de Setiembre de 2007
Fecha de Vigencia: 30 de Setiembre de 2007
Mediante la citada norma se incrementó la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ser de S/. 500.00 a S/. 550.00
El incremente se otorgará de acuerdo al siguiente detalle:
- A partir del 1 de Octubre de 2007, se otorgará la suma de S/. 30.00.
- A partir del 01 de Enero de 2008, se otorgará la suma de 20 nuevos soles.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Página 35323
Fecha de Publicación: Sábado 29 de Setiembre de 2007
Fecha de Vigencia: 30 de Setiembre de 2007
Mediante la citada norma se incrementó la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ser de S/. 500.00 a S/. 550.00
El incremente se otorgará de acuerdo al siguiente detalle:
- A partir del 1 de Octubre de 2007, se otorgará la suma de S/. 30.00.
- A partir del 01 de Enero de 2008, se otorgará la suma de 20 nuevos soles.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Página 35323
Aprueban Información de la Planilla Electrónica
Base Legal: R.M. N° 250-2007-TR
Fecha de Publicación: 30 de Setiembre de 2007
Fecha de Vigencia: 01 de Octubre de 2007
Fecha de Publicación: 30 de Setiembre de 2007
Fecha de Vigencia: 01 de Octubre de 2007
Mediante la citada norma, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración, según corresponda, y al estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, los mismos que se publicarán en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, se precisa que el personal de terceros es declarado en la Planilla Electrónica, sólo en aquellos supuestos en que los trabajadores destacados o desplazados no hayan sido asegurados por su empleador con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo , habiendo el pago sido asumido por el declarante.
La información relativa al nivel educativo (Tabla 9) y la ocupación (Tabla 10) del trabajador, es obligatoria a partir del período de Enero de 2009, debiendo declararse la situación al 1° de Enero de 2009, debiendo declararse la situación al 1° de Enero de cada año.
Asimismo, se precisa que el personal de terceros es declarado en la Planilla Electrónica, sólo en aquellos supuestos en que los trabajadores destacados o desplazados no hayan sido asegurados por su empleador con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo , habiendo el pago sido asumido por el declarante.
La información relativa al nivel educativo (Tabla 9) y la ocupación (Tabla 10) del trabajador, es obligatoria a partir del período de Enero de 2009, debiendo declararse la situación al 1° de Enero de 2009, debiendo declararse la situación al 1° de Enero de cada año.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Página 354495)
lunes, 24 de septiembre de 2007
Sunat prepara cambios para el Año 2008
La Superintendecia de Administración Tributaria - SUNAT ya se encuentra trabajando para el próximo año 2008 sobre la base de tres grandes acciones que son:
1.- Simplificación de normas y procedimientos
2.- Capacitación y difusión de la legislación tributaria, especialmente a las MYPES
3.- Nuevos servicios y facilidades para los contribuyentes.
Así lo informó la Superintendente Nacional de Administración Tributaria, Lourdes Calderón, ante la Comisión de Presupuesto del Congreso, además agregó que estas labores son coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin simplificar la normativa vigente. En consecuencia, adelantó que en las normas de precios de transferencias, tras el reciente aplazamiento, el ente fiscal estudia la necesidad de otorgar mayor flexibilización a su legislación o al Programa de Declaración Telemático (PDT). En cuanto a la renuncia a la exoneración del IGV, explicó que la actual normativa sólo precisa los casos de exoneración, pero si un contribuyente requiere su renuncia para la recuperación del crédito fiscal, sólo cuenta con un formulario simple. Esta solicitud necesita de un esquema de renuncia automática. La Sunat propondrá elimimar, igualmente, la declaración anual de aportes y retenciones; y, además, perfeccionar la declaración de predios, pues, existe información que puede obtenerse de Registros Públicos o las municipalidades, y no tiene sentido pedir lo mismo. Calderón incluso adelantó la posibilidad de reducir la cifra de contribuyentes obligados a presentar Declaración Anual de Operaciones con Terceros. La administración tributaria alista, igualmente, para 2008, nuevas facilidades a los contribuyentes. Así, estarían a disposición: ventanilla única de constitución e inscripción de empresas; recibo de honorarios profesionales electrónicos; declaración simplificada y portal en Internet para las MYPES. Además, pago de impuestos con tarjeta de crédito; centros móviles de servicio al contribuyente (a escala nacional e itinerantes); e impulso de implementación de la nueva alianza estratégica de la Sunat con las cabinas de internet, entre otros.
(Diario Oficial El Peruano, 24 de Setiembre del 2007, pág. 15)
viernes, 21 de septiembre de 2007
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
Sunat aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT un nuevo fraccionamiento tributario, vigente a partir del 01 de Octubre del 2007, cuyos alcances principales son:
1.- las deudas a fraccionar que pueden acogerse son el saldo total de un aplazamiento o fraccionamiento proveniente del artículo 36º del Código Tributario; sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida. Se excluye a adeudos comprendidos en procesos de reestructuración patrimonial o empresarial; ni tampoco los que estén contenidos en resoluciones de pérdida del fraccionamiento que hayan sido impugnadas.
2.- El plazo de fraccionamiento será hasta de 72 meses en caso de fraccionamiento; 3 meses en caso de aplazamiento; y 3 meses de aplazamiento y 21 de fraccionamiento cuando se otorguen en forma conjunta.
3.- Para acogerse al refinanciamiento, el contribuyente como primer paso será el de obtener en Sunat un reporte de precalificación (voluntario); o un archivo personalizado (obligatorio). El archivo personalizado se solicita llenado el PDT Refinanciamiento. Fraccionamiento 36º C. T. - Formulario Virtual 689. Luego, el contribuyente tiene siete días calendario para presentar su solicitud de refinanciamiento.FormularioLa presentación del Formulario Virtual 689 se realizará por intermedio de Sunat Virtual o en las dependencias respectivas.
4.- Sólo requieren garantía, en caso de fraccionamiento, las deudas mayores a 300 UIT; y en caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, las deudas mayores a 100 UIT. Las garantías pueden ser carta fianza; hipoteca de primer rango o garantía mobiliaria.
5.- El refinanciamiento se pierde al adeudarse el íntegro de dos cuotas consecutivas; o cuando no se cumpla con otorgar o mantener las garantías.
1.- las deudas a fraccionar que pueden acogerse son el saldo total de un aplazamiento o fraccionamiento proveniente del artículo 36º del Código Tributario; sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida. Se excluye a adeudos comprendidos en procesos de reestructuración patrimonial o empresarial; ni tampoco los que estén contenidos en resoluciones de pérdida del fraccionamiento que hayan sido impugnadas.
2.- El plazo de fraccionamiento será hasta de 72 meses en caso de fraccionamiento; 3 meses en caso de aplazamiento; y 3 meses de aplazamiento y 21 de fraccionamiento cuando se otorguen en forma conjunta.
3.- Para acogerse al refinanciamiento, el contribuyente como primer paso será el de obtener en Sunat un reporte de precalificación (voluntario); o un archivo personalizado (obligatorio). El archivo personalizado se solicita llenado el PDT Refinanciamiento. Fraccionamiento 36º C. T. - Formulario Virtual 689. Luego, el contribuyente tiene siete días calendario para presentar su solicitud de refinanciamiento.FormularioLa presentación del Formulario Virtual 689 se realizará por intermedio de Sunat Virtual o en las dependencias respectivas.
4.- Sólo requieren garantía, en caso de fraccionamiento, las deudas mayores a 300 UIT; y en caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, las deudas mayores a 100 UIT. Las garantías pueden ser carta fianza; hipoteca de primer rango o garantía mobiliaria.
5.- El refinanciamiento se pierde al adeudarse el íntegro de dos cuotas consecutivas; o cuando no se cumpla con otorgar o mantener las garantías.
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