La notificación simultánea de la Orden de Pago (OP) y la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) son inconstitucionales, porque vulneran el derecho a la defensa de los contribuyentes, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la resolución aclaratoria de la sentencia dada en el Expediente Nº 03797-2006-TC. Así, el colegiado prohíbe a la Administración Tributaria, sea la SUNAT o las Municipalidades, notificar en un mismo acto, en la misma hora y día, las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Cobranza Coactiva, pues vulnera el derecho al debido proceso del que gozan los contribuyentes. Pese a que se trata de deuda exigible, la administración tributaria no puede notificar en un mismo acto la orden de pago y el inicio de la cobranza coactiva, puesto que el debido proceso administrativo obliga a salvaguardar el interés general y en particular los derechos de los administrados, precisa el TC en precedente vinculante. La Resolución de inicio de la cobranza coactiva sólo debe ser notificada si se han vencido los siete días hábiles y sin que el contribuyente haya cancelado la Orden de Pago notificada previamente. La notificación simultánea de ambas resoluciones vulnera el derecho a la defensa de los contribuyentes.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 26 de octubre del 2007. Pág. 14)
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