Previsiones en compras de panetones, pavos, juguetes y obsequios. Consideran gastos como aguinaldos en especie a favor de trabajador.
Estando próximos a las fiestas navideñas, queremos informarles sobre las consecuencias tributarias de los gastos efectuados por las empresas con motivo de dichas fiestas, tales como: gastos por panetones, pavos, así como los agasajos a los trabajadores y a sus hijos.
Como es sabido, la deducción de gastos para efectos de la determinación de la renta imponible de tercera categoría depende principalmente de si dicho gasto responde al principio de causalidad, contemplado en el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por el cual son deducibles los gastos necesarios y destinados a producir renta o mantener la fuente de ésta.
En tal sentido, resulta necesario saber si los gastos por fiestas navideñas cumplen con el precitado principio a fin de aceptar su deducción tributaria.
Estando próximos a las fiestas navideñas, queremos informarles sobre las consecuencias tributarias de los gastos efectuados por las empresas con motivo de dichas fiestas, tales como: gastos por panetones, pavos, así como los agasajos a los trabajadores y a sus hijos.
Como es sabido, la deducción de gastos para efectos de la determinación de la renta imponible de tercera categoría depende principalmente de si dicho gasto responde al principio de causalidad, contemplado en el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por el cual son deducibles los gastos necesarios y destinados a producir renta o mantener la fuente de ésta.
En tal sentido, resulta necesario saber si los gastos por fiestas navideñas cumplen con el precitado principio a fin de aceptar su deducción tributaria.
A favor del personal
Los gastos incurridos en la adquisición de panetones, pavos, los juguetes para los hijos de los trabajadores, así como los obsequios entregados a los trabajadores de manera general o en razón de un sorteo; en la medida que se entregan por la existencia del vínculo laboral existente, son considerados como aguinaldos en especie a favor del trabajador que lo recibe, de acuerdo a lo señalado en la RTF Nº 603-2-2002.
El IGV pagado por la empresa debido a la compra de panetones, pavos y demás obsequios navideños para los trabajadores al constituirse como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, podrá ser utilizado como crédito fiscal. Por tal motivo, las facturas que sustentan las mencionadas adquisiciones deberán ser anotadas oportunamente en el Registro de Compras.
La entrega de los obsequios igualmente califica como un retiro de bienes gravado con el IGV (numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV). El impuesto debe calcularse en función al valor de adquisición. Al respecto, recuérdese que el IGV que pague la empresa por el retiro no podrá ser deducido como gasto a efectos del IR.
Impuesto a la Renta
Según el párrafo anterior, los desembolsos efectuados por los conceptos bajo análisis, de acuerdo al literal l) del artículo 37º del TUO del IR, son gastos deducibles.
De acuerdo al inciso a) del artículo 34º del TUO de la LIR, asimismo, el valor de los obsequios recibidos por el trabajador (llámese gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, etc.) debe ser considerado como renta de quinta categoría. Por tal motivo, el valor de los obsequios deben ser integrados a la boleta de pago de cada trabajador como una mayor remuneración del mismo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los montos en mención sólo estarán afectos al impuesto a la renta de quinta categoría ya que, de acuerdo a las normas laborales vigentes, dichos obsequios no tienen carácter remunerativo. En consecuencia, los montos en mención no se encuentran afectos a otros tributos que afectan las remuneraciones; tales como: Essalud y AFP).
Deberá también atenderse al criterio de generalidad, en el sentido de que la entrega se realice a todos los trabajadores de la empresa sin distinción alguna.
Según el párrafo anterior, los desembolsos efectuados por los conceptos bajo análisis, de acuerdo al literal l) del artículo 37º del TUO del IR, son gastos deducibles.
De acuerdo al inciso a) del artículo 34º del TUO de la LIR, asimismo, el valor de los obsequios recibidos por el trabajador (llámese gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, etc.) debe ser considerado como renta de quinta categoría. Por tal motivo, el valor de los obsequios deben ser integrados a la boleta de pago de cada trabajador como una mayor remuneración del mismo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los montos en mención sólo estarán afectos al impuesto a la renta de quinta categoría ya que, de acuerdo a las normas laborales vigentes, dichos obsequios no tienen carácter remunerativo. En consecuencia, los montos en mención no se encuentran afectos a otros tributos que afectan las remuneraciones; tales como: Essalud y AFP).
Deberá también atenderse al criterio de generalidad, en el sentido de que la entrega se realice a todos los trabajadores de la empresa sin distinción alguna.
Sustento de los gastos ante la administración fiscal
Se recomienda que la empresa cuente con los siguientes documentos:
- La entrega de los panteones, pavos y demás regalos debe estar acreditada mediante “cargos de recepción”, en los cuales los trabajadores deberán colocar su firma, documentos de identidad, tipo de bienes recibidos y la fecha (RTF Nº 490-5-2000 establece que la deducibilidad de este tipo de gastos está sujeta a la acreditación de la entrega a los trabajadores).
- El importe de los gastos navideños debe ser incluido como mayor remuneración en la planilla de pagos de la empresa (sujeta a retención del IR, de ser el caso) y en las boletas de pago de cada trabajador.
- Se recomienda, asimismo, elaborar una “Política de Personal” en la cual se señale, entre otros, los motivos (Navidad) y la forma como la empresa lleva a acabo las actividades en beneficio de su personal (realización de eventos, entrega de regalos, etc.).
En la citada política deberá evidenciarse que la empresa aplica el principio de generalidad.
Cenas y shows infantiles
Impuesto a la Renta
- Los agasajos que organiza la empresa hacia sus trabajadores (almuerzos o cenas) o a los hijos de éstos (chocolatadas o shows infantiles) con motivo de las fiestas navideñas son gastos recreativos a favor del personal. Por ello, los desembolsos que se incurran para su realización (incluido el alquiler de locales, de shows, bocaditos, etc), constituyen gasto deducible en virtud a lo dispuesto al literal ll) del artículo 37 de la Ley del IR.
- Pero, según el precitado artículo, los gastos recreativos están sujetos a un límite cuantitativo a efectos de su deducibilidad. Por ello, sólo podrá deducirse el monto del gasto que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Impuesto General a las Ventas
- Los comprobantes de pago que sustenten los desembolsos incurridos en las celebraciones de los eventos descritos organizados por la empresa darán derecho al uso del crédito fiscal, siempre que se encuentren vinculados a aquellos gastos que, por estar dentro del límite señalado en el párrafo anterior, sean deducibles.
- Sustento. Según la Directiva Nº 009-2000/SUNAT, los gastos efectuados con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada mediante:
1.Comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al reglamento.
2. Otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, sus beneficiarios (como fotos de los eventos, relación de trabajadores asistentes debidamente firmados).
3. Tener en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es, si corresponden al volumen de operaciones del negocio
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Pág. 15, Secc. Derecho.)
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