Materia: Renta Especial
Base Legal: Decreto Supremo N° 169-2007-EF
Fecha de Publicación: 31 de Octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 01 de Noviembre de 2007
Base Legal: Decreto Supremo N° 169-2007-EF
Fecha de Publicación: 31 de Octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 01 de Noviembre de 2007
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Para efectos del presente se entiende por Reglamento al Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre las diversas modificaciones efectuadas por la presente norma se encuentran las referidas a los ingresos netos, activos fijos y adquisiciones contenidas en el artículo 76° del citado Reglamento.
Respecto de las empresas unipersonales se sustituye el artículo 77° y se establece que los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad, para efecto del cómputo de los límites establecidos en los acápites (i), (ii) y (iii) del inciso a) del artículo 118° de la Ley.
Se establecen además disposiciones sobre el acogimiento al Régimen Especial como para el Ingreso al Régimen General.
Para efectos del presente se entiende por Reglamento al Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre las diversas modificaciones efectuadas por la presente norma se encuentran las referidas a los ingresos netos, activos fijos y adquisiciones contenidas en el artículo 76° del citado Reglamento.
Respecto de las empresas unipersonales se sustituye el artículo 77° y se establece que los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad, para efecto del cómputo de los límites establecidos en los acápites (i), (ii) y (iii) del inciso a) del artículo 118° de la Ley.
Se establecen además disposiciones sobre el acogimiento al Régimen Especial como para el Ingreso al Régimen General.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Pág. 356325).
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