miércoles, 31 de octubre de 2007

Declaración de Predios

El Gobierno instauró la obligación de presentar anualmente ante la Sunat una declaración de predios, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF. La medida es exigible para:
1) Las personas naturales, sociedades conyugales con el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y las sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, que, al 31 de diciembre de cada año cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Sean propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000.00.
b) Sean propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
c) Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 150,000.00, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de ser cedido a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
2) Cada uno de los cónyuges, domiciliados o no en el país, de una sociedad conyugal que haya optado por el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Se encuentre comprendida como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1).
b) Sea propietario de uno o más predios, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000.00
c) Para efecto del cómputo del número de predios y su valorización a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará sólo sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad.
Ahora bien, según la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/Sunat, la declaración de predios deberá presentarse a partir del vigésimo primer día hábil de mayo de cada año. Sin perjuicio de ello, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 187-2007/Sunat ha prorrogado el plazo de entrega de la declaración del ejercicio 2006, señalando que ella será presentada junto con la declaración de predios del ejercicio 2007, esto es, en mayo de 2008.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 30 de Octubre del 2007.Pág. 14)

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