Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: 15 de Diciembre del 2007
Fecha de Vigencia: 16 de Diciembre del 2007
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Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios;
Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los artículos 12° y 13° entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008;
Que los referidos artículos 12° y 13° establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6° de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma;
Que a fin de facilitar la implementación de los Formatos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que deberán ser utilizados por los deudores tributarios para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como asegurar una adecuada difusión de los mismos, resulta conveniente que los artículos 12° y 13° de la citada Resolución de Superintendencia, se posterguen hasta el 1 de enero de 2009;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16° del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87º delTUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- VIGENCIA
Sustitúyase la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto siguiente:
“Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° , los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMA
Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modi? cada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.
Segunda.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009.
Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los artículos 12° y 13° entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008;
Que los referidos artículos 12° y 13° establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6° de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma;
Que a fin de facilitar la implementación de los Formatos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que deberán ser utilizados por los deudores tributarios para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como asegurar una adecuada difusión de los mismos, resulta conveniente que los artículos 12° y 13° de la citada Resolución de Superintendencia, se posterguen hasta el 1 de enero de 2009;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16° del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87º delTUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- VIGENCIA
Sustitúyase la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto siguiente:
“Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° , los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMA
Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modi? cada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.
Segunda.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009.
Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 15 de Diciembre del 2007, separata de normas legales. Pág. 360107)
1 comentario:
Continua la imparable potestad tributaria del Estado Peruano a traves de la SUNAT en contra de los derechos fundamentales del contribuyente; ahora se les impone arbitrariamente a los deudores tributarios a que tengan que implementar a la brevedad posible su sistema de contabilidad basado en los formatos (diseños pesimos, incompletos, incoherentes, etc.) que integran los libros y registros de contabilidad. Ademas se atenta contra el desarrollo de la ciencia contable, dado que los libros y registros contables hasta ahora utilizados, han merecido el aporte de corrientes de conocimientos que provenieron de la escuela romana, italiana y otros, quienes aportaron para que los libros y registros contables sean sumamente faciles en su uso e integrales cuando proporcionaban informacion en forma completa, facil y segura. Ahora los formatos que aparecen de un momento a otro(producto de una intension de implementacion apurada sin sustento doctrinario ni filosofico) presentan una serie de deficiencias que deben merecer un amplio analisis nacional, regional y local en pos de lograr unos "formatos completos, versatiles, faciles en su uso e interpretacion, congruentes entre si", por lo que su implementacion debe prorrogarse un tiempo mas y quizas deberia derogarse la Resolucion de Superitendencia Nº 234-2006-SUNAT y sus normas modificatorias(shabiazul).
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