Base Legal: Decreto Supremo N° 167-2007-EF
Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 31 de octubre de 2007
Mediante la presente norma se modifican diversos artículos del Reglamento del NUEVO RUS, entre ellos:
1. Personas no comprendidas: Se establece en el como personas no comprendidas en el numeral 3.1. de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad2. Tratándose de los contribuyentes del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS:
(i) EL límite mensual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren los incisos a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, será aplicable a partir del período que corresponda a su acogimiento al Nuevo RUS.(ii) El límite anual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad estableció en los inciso a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, incluye los ingresos brutos obtenidos y las adquisiciones realizadas correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Nuevo RUS, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento.3. Las devoluciones, bonificaciones descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza serán deducidas para efecto del cálculo del limite de adquisiciones, en el período en el que se realicen.Asímismo, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones y/o adquisiciones, esto se considerarán para efectos del cálculo de los límites por dichos conceptos, en el período en que se realicen.4. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren el inciso d) del numeral 3.1, incluirá los tributos que graven las operaciones.5. Respecto de los activos fijos se establece en el numeral 3.2 que:
a) Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:
(i) Se encuentren destinados para el uso y no para la enajenación; y,(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce mesesb) El valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Nuevo RUS, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo de la Ley 20° del IR.6. Así también se han establecido parámetros sobre el acogimiento al régimen respecto de contribuyentes que no cuenten con inscripción en el RUC, para aquellos que cambien de régimen y para aquellos que provengan del régimen general, entre otras disposiciones.
Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 31 de octubre de 2007
Mediante la presente norma se modifican diversos artículos del Reglamento del NUEVO RUS, entre ellos:
1. Personas no comprendidas: Se establece en el como personas no comprendidas en el numeral 3.1. de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad2. Tratándose de los contribuyentes del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS:
(i) EL límite mensual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren los incisos a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, será aplicable a partir del período que corresponda a su acogimiento al Nuevo RUS.(ii) El límite anual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad estableció en los inciso a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, incluye los ingresos brutos obtenidos y las adquisiciones realizadas correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Nuevo RUS, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento.3. Las devoluciones, bonificaciones descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza serán deducidas para efecto del cálculo del limite de adquisiciones, en el período en el que se realicen.Asímismo, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones y/o adquisiciones, esto se considerarán para efectos del cálculo de los límites por dichos conceptos, en el período en que se realicen.4. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren el inciso d) del numeral 3.1, incluirá los tributos que graven las operaciones.5. Respecto de los activos fijos se establece en el numeral 3.2 que:
a) Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:
(i) Se encuentren destinados para el uso y no para la enajenación; y,(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce mesesb) El valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Nuevo RUS, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo de la Ley 20° del IR.6. Así también se han establecido parámetros sobre el acogimiento al régimen respecto de contribuyentes que no cuenten con inscripción en el RUC, para aquellos que cambien de régimen y para aquellos que provengan del régimen general, entre otras disposiciones.
(Fuente: Oficial El Peruano, separata normas legales, 30 de octubre de 2007.Pág 356261)
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