jueves, 22 de noviembre de 2007

Modificación del texto del num. 2 del Apéndice II del TUO del IGV.

Materia: Tributaria
Base Legal: Decreto Supremo N° 180-2007-EF
Fecha de Publicación: 22 de Noviembre del 2007
Fecha de Vigencia: 23 de Noviembre del 2007
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Por medio de la presente norma se modifica el texto del numeral del 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias de acuerdo al siguiente detalle:
Norma vigente a partir del 23 de Noviembre del 2007
Servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas: (...) 2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
En ese sentido, se incluye dentro de los servicios exonerados del IGV al servicio de transporte público realizado vía el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Cabe recordar que el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao fue creado mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE y se elevo a rango de ley mediante la Ley N° 24565 del 30 de octubre de 1986. En el marco de dicho proyecto, actualmente sólo se ha construído un viaducto de 9.2 kilómetros y 07 Estaciones de pasajeros, a través de los cuales se unen los Distritos de Villa El Salvador y San Juan de Miraflores (Atocongo); no obstante se planea construir un tramo de una longitud de 11.7 Kms, comprendido entre la estación Atocongo y la estación Hospital 2 de mayo ubicado en la Av. Grau con lo cual se extendería el servicio por los siguientes distritos: Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Surco, Surquillo, San Borja, San Luis, La Victoria y Cercado de Lima.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 22 de Noviembre del 2007, separata de normas legales. Pág. 358032)

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