viernes, 21 de septiembre de 2007

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Sunat aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT un nuevo fraccionamiento tributario, vigente a partir del 01 de Octubre del 2007, cuyos alcances principales son:
1.- las deudas a fraccionar que pueden acogerse son el saldo total de un aplazamiento o fraccionamiento proveniente del artículo 36º del Código Tributario; sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida. Se excluye a adeudos comprendidos en procesos de reestructuración patrimonial o empresarial; ni tampoco los que estén contenidos en resoluciones de pérdida del fraccionamiento que hayan sido impugnadas.
2.- El plazo de fraccionamiento será hasta de 72 meses en caso de fraccionamiento; 3 meses en caso de aplazamiento; y 3 meses de aplazamiento y 21 de fraccionamiento cuando se otorguen en forma conjunta.
3.- Para acogerse al refinanciamiento, el contribuyente como primer paso será el de obtener en Sunat un reporte de precalificación (voluntario); o un archivo personalizado (obligatorio). El archivo personalizado se solicita llenado el PDT Refinanciamiento. Fraccionamiento 36º C. T. - Formulario Virtual 689. Luego, el contribuyente tiene siete días calendario para presentar su solicitud de refinanciamiento.FormularioLa presentación del Formulario Virtual 689 se realizará por intermedio de Sunat Virtual o en las dependencias respectivas.
4.- Sólo requieren garantía, en caso de fraccionamiento, las deudas mayores a 300 UIT; y en caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, las deudas mayores a 100 UIT. Las garantías pueden ser carta fianza; hipoteca de primer rango o garantía mobiliaria.
5.- El refinanciamiento se pierde al adeudarse el íntegro de dos cuotas consecutivas; o cuando no se cumpla con otorgar o mantener las garantías.

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