martes, 4 de noviembre de 2008

Afiliados al SPP podrían pagar menor comisión


Tras la turbulencia financiera internacional, las autoridades alistan un plan para fortalecer el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) planteó un nuevo esquema de cobro de comisiones para los afiliados activos al SPP, que constará de dos partes: una sobre la remuneración del trabajador, y otra por el desempeño del fondo administrado por las AFP.
El jefe de la SBS, Felipe Tam, afirmó que el objetivo de esta medida es vincular los ingresos (comisiones) de la AFP con el desempeño del fondo previsional que estas gestionan, de manera que los ingresos de estas entidades aumenten con la rentabilidad que otorguen a los afiliados.
Al respecto, la superintendenta adjunta de AFP, Lorena Masías, precisó que si la rentabilidad del fondo que manejan las AFP es negativa, estas no podrían cobrar tal comisión.
"Lo que buscamos es incentivar la mejor administración de los recursos por parte de las AFP", dijo durante su participación en la Comisión de Economía del Congreso de la República, donde expuso junto a Tam sobre la situación y perspectivas del SPP.
Tam afirmó que esta medida forma parte de un proyecto de ley remitido ayer al MEF para su opinión, tras lo cual será discutido en el Consejo de Ministros.
El esquema de cobro de comisiones mixtas (una parte fija y otra variable) debe ser uno con el que las AFP y los afiliados sientan satisfacción, declaró.
Al respecto, el presidente de la Asociación de AFP, Pedro Flecha, expresó su confianza en que será convocado por la SBS para dialogar sobre esta medida, "que debe ser analizada con cuidado".
Más medidas
El Jefe de la SBS propuso, además, que los afiliados activos puedan elegir hasta dos cuentas de aportes obligatorios en una AFP, diversificando así los riesgos sobre sus nuevos aportes.
También planteó promover niveles de rentabilidad mínima atendiendo el nivel de riesgo y performance de cada tipo de fondo.
Para los actuales o potenciales pensionistas, el Jefe de la SBS destacó la creación de un nuevo fondo de protección total (fondo 4), cuyo fin es resguardar los recursos acumulados, garantizándoles rentabilidades positivas. "Existen 5,000 afiliados mayores de 64 años que vienen a ser los beneficiarios de este proyecto de ley", indicó.
Propuso, asimismo, el otorgamiento de un beneficio indemnizatorio con cargo a la cuenta de ahorro individual de los afiliados que tengan un capital para pensión muy pequeño o no califiquen para percibir una pensión mínima.
Los beneficiarios de esta propuesta de la SBS serían unos 8,000 ó 10,000 afiliados, mayores de 65 años, precisó Tam, quien también planteó la posibilidad de brindar la modalidad de pensión de retiro programado con gratificaciones.

(Fuente: Diario Gestión, dia 04 de Noviembre de 2008)

miércoles, 29 de octubre de 2008

TC pone límite a facultades de fiscalización de la Sunat

Auditores tributarios están obligados a respetar derechos humanos
Controles se ejercerán conforme a Constitución y al Código Tributario

Si bien la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) goza de amplias facultades para fiscalizar a los contribuyentes, tales actos no pueden afectar el derecho a la intimidad de los fiscalizados, enfatizó el Tribunal Constitucional (TC) al emitir la sentencia recaída en el Expediente Nº 04168-2006-PA.
Con dicha decisión, el máximo órgano de control de la constitucionalidad pone freno a los excesos de la administración tributaria en la fiscalización a los contribuyentes, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.En efecto, el colegiado considera en la sentencia Nº 04168-2006-PA, recaída en el proceso de agravio constitucional interpuesto por un contribuyente de Lambayeque, que los auditores o fiscalizadores de Sunat están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas, porque así lo dispone el artículo 74 de la Constitución vigente, remarca el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano.
Agrega, de esta manera, que las facultades discrecionales de la Sunat no constituyen un “cheque en blanco”, sino que deben ejercerse conforme con la Constitución y el Código Tributario, caso contrario, se convierten en decisiones arbitrarias inaceptables y reñidas con el ordenamiento tributario.

Expediente
El contribuyente afectado denunció que el auditor de la Sunat le requirió que detalle sus gastos personales, identificando éstos con cargos o egresos en sus cuentas bancarias, con la obligación de declarar bajo juramento si en los ejercicios 2000-2002, bajo revisión, realizó viajes al exterior, solo o acompañado, debiendo identificar a la persona con quien viajó, fecha de salida y retorno, motivos y el monto gastado en cada viaje.
Le requirió, además, la presentación de la documentación sustentatoria de los consumos personales y familiares en alimentación, vestido, mantenimiento de casa habitación, vehículos, servicios públicos, educación, diversión, recreación y otros.
El contribuyente fiscalizado argumentó que es un exceso del auditor tributario exigir que acredite cuánto consume por alimentos, dónde y con quién se divierte, con quienes y cuánto gasta, con quién viajó al extranjero, más aún si el requerimiento no está debidamente fundamentado, advierte el TC.

Revisión al Código Tributario.
Para evitar excesos como los identificados por el Tribunal Constitucional (TC) se deben de revisar las facultades ilimitadas y discrecionales de las que goza la Sunat, a fin de que sus acciones sean objetivas, razonables y no vulneren los derechos a la intimidad y tranquilidad de los contribuyentes.
Así lo sostiene el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien explica que según el artículo 62° del Código Tributario la administración tributaria goza de ilimitadas facultades discrecionales para fiscalizar a los contribuyentes, hecho que el tribunal reconoce porque así lo dispone el Código, explica el especialista.
Ante tales excesos, el TC se limita a considerar en su fallo que los auditores fiscales están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas en los actos de fiscalización, enfatizó. Entre ellos, comentó, es una arbitrariedad exigir al contribuyente que demuestre con quién viajó al extranjero, cuánto consume en alimentos, con quién se divierte y cuánto invierte en su manutención, entre otros excesos que afectan el derecho a la intimidad del contribuyente fiscalizado.
(Fuente: Diario El Peruano, Pág. Derecho del 29 Octubre 2008).

lunes, 27 de octubre de 2008

Prorrogan el Cronograma de Vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007

Según dispone la Resolución de Superintendencia Nº 190-2008/SUNAT, excepcionalmente la Declaración de Predios correspondiente al año 2007 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma:
Último dígito del Nº RUC .................Fecha de
ó Documento de Identidad ............Vencimiento
9 ó una letra...........................................01-junio-2009
8..............................................................02-junio-2009
7..............................................................03-junio-2009
6..............................................................04-junio-2009
5..............................................................05-junio-2009
4..............................................................08-junio-2009
3..............................................................09-junio-2009
2..............................................................10-junio-2009
1..............................................................11-junio-2009
0.............................................................12-junio-2009

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Separata normas legales, Pág. 382185, Sábado 25 de Octubre de 2008)

Aprueban uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial

Mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se ha aprobado el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, el mismo que forma parte de la presente Resolución, y se ha dispuesto su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm, que entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2010, recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009.Se exceptúa de la aplicación del Plan Contable General Empresarial a las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de Planes Contables, Manuales de Contabilidad u otra denominación similar, distintos al aprobado en el párrafo anterior.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, Pág. 382138, Sábado 25 de Octubre de 2008).

jueves, 16 de octubre de 2008

Facilitan registro de Mypes

En forma gratuita y automática, desde este lunes 20 empieza a través de internet el registro de la micro y pequeña empresas (Mype) ante el sector Trabajo, como requisito previo para contratar nuevos trabajadores bajo el régimen especial. Así lo autorizó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la RM Nº 323-2008-TR. La norma modifica el Texto Único del Procedimiento Administrativo del sector Trabajo, disponiendo que para dicho registro la Mype solo requerirá contar con su clave SOL de Sunat. Según esta disposición, para inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), los interesados deberán de ingresar en el portal del MTPE www.mintra.gob.pe, a fin de llenar el formulario de inscripción, que tendrá carácter de declaración jurada. Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima destacó las precisiones incorporadas por el MTPE al nuevo procedimiento simplificado para el registro. “Se resuelven las dudas y preocupaciones que tenían los microempresarios para inscribirse en el Remype, pues conforme a ley, la inscripción constituye requisito previo para contratar nuevos trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial (RLE)”, comentó. Es importante anotar que antes este proceso de registro se denominaba incorporación en el régimen laboral especial de acuerdo con la antigua Ley N° 28015, que contemplaba la presentación de solicitudes en forma de declaración jurada indicando RUC y DNI y copias de declaraciones juradas del IR, ante la oficina de administración documentaria, archivo y biblioteca. Para acogerse al régimen laboral especial (RLE) de la micro y pequeña empresa (Mype), se debe atender el TUO de la Ley 28015, aprobado por DS Nº 007-2008-TR y su reglamento (DS Nº 008-2008-TR). Así, dicho régimen es aplicable a los nuevos trabajadores que se contrate, luego del registro de la empresa en el Remype. Las microempresas que desarrollan actividades agrarias (Ley Nº 27360) también pueden acogerse al citado RLE, siempre que no cuenten con más de 10 trabajadores y solo para trabajadores nuevos contratados desde el 1 de octubre pasado.

Procedimiento.
1.- Las Mype que deseen acogerse al RLE deberán de inscribirse previamente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
2.- Las empresas nuevas que se constituyan en línea –Convenio PCM, Sunarp, Notarías– serán registradas automáticamente por el Notario que tramitó la constitución de la empresa.
3.- Las empresas actuales que opten por inscribirse en el Remype deberán de ingresar en el portal del MTPE y llenar el formato correspondiente con los datos de la empresa y de los trabajadores. Éste tendrá carácter de declaración jurada y sujeto a fiscalización.
4.- Para obtener mayor información sobre la inscripción en el Remype, los interesados deberán de apersonarse a la sede del MTPE (Av. Del Aire 485, Alt. Cdra. 14 Av. Canadá, Distrito de San Borja) Central Telefónica 315-7100 anexo 3049. Igualmente, en la oficina de la avenida Manco Capac 528 La Victoria, teléfono 427-2036.
Datos
Facilidades y exigencias del Remype
Las microempresas pueden ser nuevas o antiguas y cumplir los dos requisitos previstos en la ley: no contar con más de 10 trabajadores y que sus ventas anuales no hayan superado 150 UIT. Ambos son concurrentes y debe cumplirse antes del registro. Para computar el límite de 10 trabajadores de la mype, se considerará a trabajadores subordinados, cuyos contratos sean indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial. Si el número de trabajadores ha sido variable, calcular el promedio de los últimos 12 meses. La mype nueva que desea registrarse en el MTPE deberá presentar una declaración jurada indicando que no va a contar con más de 10 trabajadores. Las ventas anuales deben entenderse como “ingresos netos anuales gravados”, esto es, se debe descontar de las ventas anuales el IGV, montos por devoluciones y anulaciones de operaciones, según consten en las declaraciones juradas presentadas a Sunat. Para determinar los ingresos netos anuales de las microempresas nuevas o de las que cuenten con menos de 12 meses, se aceptará una declaración jurada en que se indique que las ventas anuales proyectadas no van a superar las 150 UIT. La pequeña empresa –ya constituida o la que se constituya en el futuro– que desee acogerse al RLE deberá acreditar que no cuenta con más de 100 trabajadores y sus ventas anuales (ingresos netos anuales) no han superado las 1,700 UIT. Ambos requisitos son concurrentes y deberán de acreditarse antes de su inscripción en el Remype.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 16 de Octubre del 2008, Pág. 15).

Administración Tributaria realiza 5, 000 auditorías a los principales contribuyentes


La Sunat realizará en este año alrededor de 5,000 auditorías a las declaraciones tributarias que han entregado los principales contribuyentes, como las empresas mineras. El Intendente de Cumplimiento de la Sunat, Marcel Ramírez, informó que si bien se hace un control minucioso a los principales contribuyentes, corresponde al ente recaudador verificar la veracidad de las informaciones tributarias que estas han presentado. Aclaró que no se está verificando el último ejercicio fiscal sino los anteriores debido a los recursos limitados con que cuenta la Sunat. "Cualquier acontecimiento ocurrido durante el último ejercicio tributario 2007 será revisado en el transcurso del próximo año, conjuntamente con ejercicio tributario anterior a este", expresó. En tanto, el Intendente de Planeamiento de la Sunat, Marco Camacho, refirió que el Estado dejará de recaudar S/.156 millones el próximo año por los cambios tributarios introducidos en la nueva Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (Mype). Explicó que ésta baja en la recaudación se dará porque muchas Mypes que ahora están en el régimen general del Impuesto a la Renta preferirán cambiarse al nuevo sistema que establece la nueva Ley de Mype. Finalmente, La jefa de la Sunat, Graciela Ortiz, refirió que ya se culminó una propuesta del nuevo reglamento de Aduanas para adecuarse a los acuerdos comerciales que ha suscrito Perú, y la envió al MEF para su aprobación.

(Fuente: Diario Gestión, día 16 de Octubre del 2008, Pág. 5)

Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nro. 182-2008/Sunat
Fecha de Publicación: 14 de Octubre del 2008
Fecha de Vigencia: 20 de Octubre del 2008
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Mediante la presente norma publicada el 14 de Octubre del 2008 se implementa la emisión electrónica del Recibo de Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, de acuerdo a lo siguiente:

1.- Sistema de emisión electrónica
Es un mecanismo desarrollado por la Sunat que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico.

2.- Afiliación al sistema
La afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de 4ta. categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
- Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
- No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
- Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de 4ta. Categoría.
Para afiliarse, se deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea y registrar la afiliación que surtirá efecto en ese instante y tendrá CARÁCTER DEFINITIVO; por lo que una vez realizada la afiliación NO PROCEDERÁ LA DESAFILIACIÓN. La afiliación al Sistema determinará:
- La adquisición de la condición de emisor electrónico para emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.
- La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos de manera electrónica.
- La obligación de ingresar al Sistema la información respecto a los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados y las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas.

3.- Emisión electrónica de Recibos por Honorarios
Para la emisión del recibo por honorarios electrónico, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta:
a) Deberá registrar necesariamente la siguiente información:
- Apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario. En este último caso, sólo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios .
- Descripción o tipo de servicio prestado.
- Tipo de renta que percibe por el servicio prestado, según la clasificación prevista en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de 4ta. categoría.
- Tipo de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio se presta a titulo gratuito, se deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y monto de los honorarios que hubieran correspondido.
b) Adicionalmente a dicha información, al momento de la emisión del recibo por honorarios electrónico, el Sistema consignará automáticamente en éste el mecanismo de seguridad y la siguiente información:
- Datos de identificación del emisor electrónico (Apellidos y nombres, domicilio fiscal y RUC). .
- Denominación del comprobante de pago: RECIBO POR HONORARIOS.
- Numeración.
- Monto discriminado del tributo que grava la operación con indicación de la tasa de retención, de ser el caso.
- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
- Fecha de emisión.

4.- Otorgamiento de Recibos por Honorarios
El recibo por honorarios electrónico se considerará otorgado:
- Si el usuario cuenta con clave SOL: Al momento de su emisión.
- Si el usuario NO cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
- Remita el recibo por honorarios electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u,
- Otorgue al usuario una representación impresa del recibo por honorarios electrónico. La representación impresa surtirá los mismos efectos del recibo por honorarios electrónico.
El emisor electrónico podrá revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente los datos del usuario del servicio, la descripción o tipo de servicio prestado y/o el tipo de renta que percibe; no obstante para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.
5.- Emisión electrónica y otorgamiento de la Nota de Crédito Electrónica
Sólo podrá ser emitida al mismo usuario para modificar un recibo por honorarios electrónico o un recibo por honorarios en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, otorgados con anterioridad. Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y registrar: La serie y número correlativo del recibo por honorarios respecto del cual se realizará la modificación, motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito y monto ajustado de los honorarios.

6.- Conservación del recibo por honorarios y la Nota de Crédito Electrónicos
El emisor electrónico y el usuario que deban conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, deberán:
- Tratándose del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL: Descargar el recibo por honorarios electrónico o la nota de crédito electrónica del Sistema y conservarlos en formato digital.
- Tratándose del usuario que no cuente con clave SOL: Conservar el recibo por honorarios electrónico o nota de crédito electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o la representación impresa de éstos que se le haya otorgado.

7.- Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
El Libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información :
- Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición de la renta.
- Fecha de emisión del recibo por honorarios electrónico o del recibo por honorarios emitido en formato impreso.
- Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Serie y número del recibo por honorarios electrónico o en formato impreso emitido por el servicio prestado.
- Tipo de documento de identificación del usuario del servicio, RUC o número del documento de identidad del usuario del servicio; y apellidos y nombres, denominación o razón social dél usuario del servicio.
- Monto de la renta bruta, monto del Impuesto a la Renta retenido (de ser el caso) y monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
- Fecha de emisión y serie y número de la nota de crédito electrónica o de la nota de crédito emitida en formato impreso.
- Monto ajustado de los honorarios y del Impuesto a la Renta retenido, de corresponder.

8.- Registro de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito emitidos en formatos preimpresos
El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema, de ser el caso, la información respecto a los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, incluyendo aquellos que hubiesen sido anulados. En caso se haya emitido dichos recibos por honorarios y/o notas de crédito desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación, pero con anterioridad a ésta, deberá ingresarse al Sistema la información correspondiente a dichos recibos por honorarios o notas de crédito.

9.- Registro de Rentas de 4ta. Categoría Percibidas
El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas, detallando la fecha de percepción, si el pago se realizó en efectivo o el medio de pago utilizado y el monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. En caso se haya percibido dichas rentas desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación, pero con anterioridad a ésta, ellas deberán registrarse en el Sistema.

10.- Plazo para el registro de información
La información a las que se refiere el numeral 8 y 9 del presente informe deberá registrarse en el Sistema hasta el décimo día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo por honorarios o nota de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o de percepción o puesta a disposición de la renta.

11.- Generación del libro de ingresos electrónico
La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos a que se refiere la Ley del Impuesto a la Renta se considera cumplida con la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo usando la opción correspondiente del Sistema, por primera vez. Dicha descarga deberá ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por honorarios electrónico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema.

12.- Conservación del libro de ingresos electrónico
El emisor electrónico deberá conservar, en formato digital el Libro de ingresos y gastos electrónico generado a través del Sistema.

13.- Pérdida del Recibo por Honorarios y Nota de Crédito electrónicos
En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros:
- Tratándose de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, el emisor electrónico o el usuario que cuente con clave SOL, según corresponda, deberán descargar del Sistema un nuevo ejemplar de los mencionados documentos, el cual incluirá el mecanismo de seguridad.
- Tratándose de los documentos electrónicos indicados en el numeral anterior que hayan sido remitidos por correo electrónico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL deberá solicitar, al emisor electrónico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de crédito electrónicos al correo electrónico que proporcione o solicitar una nueva representación impresa de dichos documentos.
- Tratándose del Libro de ingresos y gastos electrónico, el emisor electrónico deberá generar o descargándolo a través del Sistema.
14.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 20 de octubre de 2008.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Separata de Normas Legales, 14 de Octubre del 2008, Pág. 381497).

sábado, 11 de octubre de 2008

Un gran daño para el Perú

RETROCESO EN EL FOMENTO DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA.

1. EL PORQUE LAS MYPE DEBEN QUEDARSE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
a) En el marco de la Reforma del Estado, en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo se implementaron reformas, en la perspectiva de mejorar la eficacia y eficiencia de la intervención pública. Para el efecto, se estableció una relación directa entre las MYPE y la generación de empleo; este nuevo enfoque estaba dirigido a:
- Mejorar la articulación y coordinación de la acción del Estado en la promoción de las MYPE.
- Centralizar el nivel de decisión de políticas dirigidas a las MYPE, entendiendo el carácter transversal del tema.
- Asociarlo estrechamente a procesos de generación de riqueza, con especial incidencia en formalización, promoción del empleo digno y emprendimientos como elementos asociados a la mejora de la competitividad y productividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos.
- Desarrollar una relación entre lo público-privado
b) Las MYPE para su tratamiento requieren que sea reconocido dentro de su complejidad: sector heterogénea social y económicamente y transversal a la economía del país.
c) A este sector heterogéneo de Mype se les suele clasificar en acumulación ampliada, acumulación simple y sobrevivencia. El 96% de MYPE son de sobrevivencia y subsistencia, es decir, están en proceso de descapitalización permanente.
d) Problemas importantes de la MYPE son su informalidad (74.3%), su poco acceso a los derechos básicos fundamentales (en la microempresa solo un 9.8% de asalariados se encuentra en los sistemas de salud). Un enfoque moderno dentro de un mundo globalizado es proporcionarles condiciones para el trabajo decente y los Ministerios de Trabajo de nuestro hemisferio asumen estas responsabilidades con la MYPE y la informalidad.
e) Es por ello que el enfoque moderno de los Ministerios de Trabajo superan aquella mirada reducida de la coerción laboral y más bien identifican algunas dimensiones: empleo, desempleo y el subempleo, adicionándole a esto promoción de nuevos emprendimientos.
f) Los enfoques actuales de tratamiento a las MYPE tienen un carácter promocional, lo cual no niega las propuestas de desarrollo y competitividad, adicionándoles a ello un enfoque territorial, integral (no solo el tema es laboral, es de servicios de desarrollo empresarial, financiero, etc.) y de inclusión social (articulaciones interempresariales, desarrollo económico inclusivo, desarrollo comunitarios con actividades económicas complementarias), etc.
g) Es por ello que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Micro y Pequeñas Empresas en nuestro país, ha desarrollado una institucionalidad e instrumentalizado las MYPE. Actualmente se cuenta con una estructura de concertación , un Plan Nacional MYPE y políticas MYPE en consolidación (políticas de estado).
h) Se cuenta con un conjunto de conocimientos y capital humano en torno a las MYPE, hay un diagnóstico de las MYPE, propuestas, programas e instrumentos para el desarrollo de este sector.
En base a todo lo señalado consideramos que:
a) El MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, es el ente rector natural del sector MYPE, al velar no sólo por su promoción, sino, sobre todo, por el respeto de los derechos laborales de la gran cantidad de mano de obra involucrada, y por la visión del propio microempresario como un trabajador, él mismo: es un trabajador que da empleo a otros trabajadores; y, por tanto, está también sujeto a protección social.
b) Resulta fundamental no menoscabar este proceso de cambio en la promoción descentralizada de las MYPE que viene liderando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sino por el contrario, lo que se debe promover son medidas que fomenten la competitividad y productividad de la MYPE, el entorno favorable para la formalización y calidad del empleo, y la institucionalidad público privada de promoción de la MYPE y los nuevos emprendimientos. Al margen de las propuestas elaboradas, lo que importa es el desarrollo de las políticas y el beneficio para millones de empresarios. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Micro y Pequeñas Empresas se inscribe dentro de la orientación de: TRABAJO DIGNO PARA PERUANOS Y PERUANAS, convencidos que si CRECEN LAS MYPE, CRECE EL PERU.
c) Creer en la viabilidad de las MYPE por un Proyecto Ley, es como dar por cierto que por decreto se puede hacer competitivas a las MYPE, o que por ello, las empresas van a cumplir con la normatividad laboral. La transformación que se requiere, no es de instituciones sino de voluntades.

2. ¿QUE HA HECHO EL MINISTERIO DE TRABAJO?
La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – DNMYPE es el ente rector de las políticas referidas a la micro y pequeña empresas, además de la actividad emprendedora en jóvenes y adultos. Como tal y acorde a sus lineamientos de política ha realizado lo siguiente:

Lineamiento 1: Promoción de la Institucionalidad Público – Privada para la construcción de políticas públicas de promoción de la MYPE
a) Soporte técnico y administrativo al Consejo Nacional de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE:
- Se ha desarrollado las matrices e indicadores para implementar el Plan Nacional MYPE, asimismo se ha desarrollado el sistema informático para su seguimiento y evaluación.
- Se viene coordinando con los sectores la entrega de sus planes operativos anuales respecto al tema MYPE.
- Elecciones al CODEMYPE: ONGs, Órganos de Defensa del Consumidor y Gobiernos Locales.
b) Promoción y fortalecimiento Institucional de los COREMYPES:
- Se ha realizado un Análisis Situacional de 12 COREMYPES en base a visitas de trabajo (Reporte de Sistematización).
- Talleres Macroregionales (conformación de plataformas de trabajo en financiamiento, innovación tecnológica y asociatividad).
c) Desarrollo de capacidades en el tema MYPE y de transferencia a funcionarios de los Gobiernos Regionales
d) R. M. Nº 116 – 2008 – TR (21.04.2008) aprobando la Directiva Nacional para la Convocatoria y Elección de los representantes de los Gobiernos Locales, Instituciones Privadas de Promoción de la MYPE y de los Consumidores ante el CODEMYPE.
e) Sesiones en la MESA PYME a nivel del Comité de Programación y el Pleno.

Lineamiento 2: Promoción de la Formalización y la Competitividad Empresarial
a)
Desarrollo de una visión compartida en el Programa Mi Empresa. A nivel nacional, se cuenta con un marco lógico, plan operativo anual y se ha desarrollado e implementado sus componentes: formalización, capacitación, asistencia técnica, acceso a mercados, emprendimientos, etc.
b) Promoción de la calidad de los Servicios de desarrollo empresarial, se ha constituido el Comité Integral de Gestión de la Calidad en las MYPE.
c) Régimen Laboral Especial, a la fecha el número total de empresas acogidas al RLE es de aprox. 47,000 a nivel nacional, de las cuales en el I Semestre 2008 se registraron cerca de 10,000.

Lineamiento 3: Promoción del Capital Social para el desarrollo de la MYPE
a)
Promulgación de la Ley 29051 (participación de la MYPE en las entidades del Estado), en base a la propuesta de la Dirección de Desarrollo Empresarial.
b) Propuesta de Reglamento de la Ley 29051 (participación de las MYPE en las entidades del Estado).
c) Promoción del Registro Nacional de Asociaciones MYPE (RENAMYPE) y adecuación a la Ley 29051
d) Promoción del fortalecimiento gremial a través del BONO ASOCIANDONOS (MI EMPRESA).
e) Eventos de Especialistas MYPE, donde se recibió los aportes para la Ley MYPE.
f) Apertura de espacios de diálogo con los dirigentes de asociaciones empresariales, se cuenta con una Agenda Común.

Lineamiento 4: Establecer Alianzas Estratégicas con la Cooperación Internacional para el desarrollo de políticas MYPE
a) Alianza con IBERPYME, por que se promovió la Conferencia de Responsables Gubernamentales PYME de América Latina, el Caribe y la Unión Europea. Se coordina a la vez un Evento de Internalización de las MYPE y el CADEMYPE.
b) Participación de las II Etapa del proyecto “Redes Empresariales: Casos de Asociatividad y Negocios Rurales Exitosos”, como compromiso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Mype y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
c) Participación de la II Etapa del Programa: Centros de Servicios Empresariales No Financieros en el Corredor Económico Ayacucho, Apurímac y Huancavelica.

Lineamiento No. 5: Desarrollo y Fortalecimiento de instituciones público – privadas que apoyan la creación de nuevas empresas
a)
Se ha elaborado un Proyecto de Ley para la promoción del Emprendimiento y las Incubadoras de Empresas, como iniciativa del sector Trabajo. Este proyecto de Ley contempla la creación de un Fondo Concursable para la implementación o fortalecimiento de Incubadoras de Empresas con el objeto de ampliar, mejorar o desarrollar servicios para la gestación y desarrollo de MYPE de acumulación en sectores estratégicos. Asimismo, facilita la inversión de los Gobiernos Regionales (vía canon, regalías y presupuesto público) en la implementación de Incubadoras de Empresas.

Lineamiento No. 6: Promoción de la educación emprendedora en la educación básica
a)
Se ha insertado el tema del emprendimiento en la currícula de educación secundaria, ello se hace en Convenio con el Ministerio de Educación.
b) Actualmente se está implementando el área de educación para el trabajo con contenidos que motiven al emprendimiento del 1º al 5º grado de educación secundaria.

Lineamiento No. 7: Promoción de la educación emprendedora en los centros de formación superior
a)
Con el objeto de formar una nueva generación de docentes con competencias para formar jóvenes emprendedores, se ha insertado los cursos “Cultura Emprendedora y Productiva I y II” en la currícula de los centros de formación superior docente (institutos pedagógicos).
b) Actualmente se está implementando los cursos “Cultura Emprendedora y Productiva I y II”, definiendo el cartel de competencias, capacidades y contenidos, se están elaborando las propuestas de síllabus y contenidos metodológicos.

El brazo ejecutor de las Políticas Mype es el PROGRAMA MI EMPRESA del MTPE actualmente es:
a) Una institución nacional cohesionada, que afirma el proceso de descentralización coordinando y desarrollando iniciativas con las18 regiones. donde funciona.
b) Una institución al servicio de las MYPE, con sus componentes de capacitación y asistencia técnica y empresarial: compras del estado, articulación comercial, nuevas iniciativas empresariales, formalización empresarial y el uso de tecnologías de información y comunicación.
c) Una institución que aporta al desarrollo de las políticas públicas, asumiendo propuestas y acciones de simplificación en línea para la regularización de empresas, mantener vigente el acceso a las compras del estado y la reserva de no menor del 40%, el fomento del emprendedurismo (nuevas iniciativas empresariales), el financiamiento de sus programas asistencia técnica y capacitación a través de un fideicomiso, etc.
d) Una institución con alianzas estratégicas, con la cooperación española, con la cooperación italiana, con COFIDE, con SUNAT, con Registros Públicos, la Presidencia del Consejo de Ministros, etc.

3. LOS RIESGOS DE LA TRANSFERENCIA DE LAS MYPE A PRODUCE
a) La norma para la promoción y desarrollo de las MYPE pueden tener dificultades en su implementación y cumplimiento de metas. Se cuestiona los avances en lo que son políticas y el enfoque integral en el tratamiento de la Micro y la Pequeña Empresa.
b) Lo avanzado en la implementación de ley con sus beneficios pueden entrar en paralización, principalmente aquella campaña que se iniciaba para cumplir con las metas en torno a la formalización.
c) La prioridad de PRODUCE es por los sectores de la Pequeña y Mediana Empresa, con principal interés en la industria y la pesca. Esta situación desatiende a la Microempresa que representa el gran contingente de empresas y empleo en el Perú dejándose de lado líneas importantes como actividades turísticas, pecuarias, agrícolas, etc.
d) Actualmente hay compromisos y en gestión recursos con la Cooperación Internacional, ellos pueden sufrir un retroceso por este proceso de transferencia. Cada compromiso asumido por el Estado peruano con la cooperación internacional tiene sus propias condiciones y pautas contractuales.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Reglamento del T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa


Materia: Tributaria
Base Legal: Decreto Supremo Nº 008-2008-TR
Fecha de Publicación: 30 de Setiembre de 2008
Fecha de Vigencia: 01 de Octubre del 2008
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Para revisar el Reglamento de la Ley Mype en forma completa descargar la separata de normas legales del diario Oficial El Peruano del día Martes 30 de Setiembre del 2008, Página N° 380612; o de lo contrario hacer Click en el siguiente Link.

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

Se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, el cual está conformado VII Titulos a su vez dividido en varios capítulos. Se recoge en el artículo 36º del Titulo V el Régimen Tributario de las MYPE, estableciéndose que el régimen tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad. Se indica además que el Estado promueve campañas de difusión sobre el Régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados. Se establece también que la SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE. En Anexo del presente decreto se efectúan modificaciones al Impuesto a la Renta, siendo estos los siguientes:
Artículo 1.- Modificación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Sustitúyase el inciso a) del artículo 118º, el artículo 120º y el artículo 124º, e incorpórese el artículo 124º-A, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con los siguientes textos:
Artículo 118.- Sujetos no comprendidos
a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales Sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de su ingresos netos superen los S/. 525,000.00.Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.
(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00.(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00. Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
(iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. Mediante Decreto Supremo se establecerá los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.
Artículo 120.- Cuota aplicable
a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente al 1.5% de sus ingresos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.b) EL pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.
Artículo 124.- Libros y Registros Contables
Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 124-A.- Declaración Jurada Anual
Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señala la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior a la presentación.
Artículo 2.- Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta
Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 65º del TUO de la LIR y normas modificatorias por el siguiente texto:
Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
Artículo 3.- Depreciación acelerada para las pequeñas empresas
Las pequeña empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de tres años.Para este efecto serán considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación.El presente beneficio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del Decreto Legislativo Nº 1086. Descargar completamente el T.U.O de la Ley Mype

(Fuente: www.portaltributario.com.pe y Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, Martes 30 de Setiembre de 2008, Pág. 38060)

D.S. que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.


Materia: Impuesto a la Renta
Base Legal: Decreto Supremo Nº 118-2008-EF
Fecha de Publicación: 30 de Setiembre de 2008
Fecha de Vigencia: 01 de Octubre del 2008
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A través del presente Decreto Supremo se sustituye el artículo 38º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta por el texto siguiente:

Artículo sustituido
Artículo 38.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Para la aplicación de los numerales 1) y 2) del Artículo 65 de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.
Artículo que sustituye
Artículo 38.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Para efecto de la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 65º de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo. Por otro lado, se modifica el epígrafe el artículo 76º del Reglamento e incorpórese el numeral 4 al mismo con el siguiente texto:
“Artículo 76.- DE LOS INGRESOS NETOS, ACTIVOS FIJOS, ADQUISICIONES Y PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD”(…)
4. Del personal afectadoSe considera personal afectado a la actividad:
a) A las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente de este Régimen.
b) A las personas que prestan servicios al contribuyentes de este Régimen en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que:
(i) El servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere.; y,
(ii) El usuario proporcione los elementos de trabajo ya sumo los gastos que la prestación del servicio demanda.
c) A los trabajadores destacados al contribuyentes de éste Régimen, tratándose del servicio de intermediación laboral. Al respecto, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquél por el cual una persona destaca a sus trabajadores para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y norma modificatoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y normas modificatorias, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes.
d) Al personal desplazado a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, en el caso de los contratos de tercerización.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como contrato de tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, al regulado por la Ley Nº 29245, aun cuando la empresa tercerizadora no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en la referida Ley, independientemente del nombre que le asignen las partes.
Incorpórese como artículo 85 del Reglamento, el siguiente texto:
Artículo 85º.- Inventario Valorizado de Activos y PasivosEl inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual a que se refiere el artículo 124-A de la Ley, será una valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen. La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, martes 30 de Setiembre del 2008, Pág. 38060) Click aqui

jueves, 25 de septiembre de 2008

Desde Octubre regirá Ley MYPE


Se concluyó reglamento, el cual se publicará el 30 de este mes.
La norma facilitará el crecimiento de estas empresas en el país.

La nueva Ley de la Micro y Pequeña Empresa (Mype) entrará en vigencia el 01 de octubre 2008, debido a que su reglamento quedó listo para su publicación, anunció el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Mario Pasco Cosmópolis.“Definir este reglamento fue resultado de un intenso debate con diversos ministerios, anoche en el despacho del Ministerio de Economía y Finanzas dejamos ajustados los últimos aspectos que estaban pendientes”, comentó.
Dijo que el reglamento será publicado el 30 de este mes para que entre en vigencia al día siguiente. Pasco enfatizó que la entrada en vigencia de esta nueva ley favorecerá el desarrollo de las mype en el Perú. Destacó que esta norma establece un régimen simplificado tributario que elimina para el microempresario la necesidad de llevar una contabilidad completa. “Lo reduce un único libro de ingresos y egresos para facilitar este proceso de control”, mencionó.
Además, refirió que genera un régimen especial laboral que no asfixia al microempresario y que le permite trabajar y al mismo tiempo reconoce y asegura los derechos fundamentales de los trabajadores.
Presencia
“Debemos tener presente que este grupo de empresas representa el 42 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) y el 97 por ciento del total de la actividad empresarial en el país”, dijo.Además, refirió que la Ley mype debe verse como la perspectiva de una política de Estado que trasciende a los gobiernos. “Se trata de un tema que compromete al Estado en todas sus instancias. También compromete a toda la sociedad en su conjunto”, aseveró.

Promotor de la formalización
Pasco destacó que la implementación de la nueva ley facilitará y promoverá la formalización de las mype. “En 72 horas, en una única ventanilla y llenando un solo formulario y haciendo un único pago; una mype podrá constituirse de manera adecuada.”
Pasco destacó que este gran avance se complementará con una mejor política de capacitación de las mype.También reconoció que es primordial facilitar el acceso al crédito, con el fin de asegurar los recursos financieros que precisan estas empresas para salir adelante en el mercado.

Empresarios
1.- Mario Pasco declaró durante la inauguración de la Primera Conferencia Anual de Emprendedores, que organiza el Instituto Peruano de Administración de Empresas (IPAE).
2.- En esta ocasión destacó que el Perú es considerado uno de los países con más iniciativas empresariales.
3.- También enfatizó que una de las formas de ampliar la base empresarial en el país es apoyando más a los emprendedores a que logren empresas competitivas.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 25 de Setiembre del 2008, Pág.12)

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Mutuos de Dinero sin Medios de Pago


INFORME N° 090-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Teniendo en cuenta lo señalado en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194, se consulta si se puede presumir, sin admitir prueba en contrario, que una empresa mutuataria no acredita el incremento patrimonial o una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, al no utilizar el mutuante los medios de pago para entregar el dinero prestado, considerando que la empresa contabilizó dicha operación y cuenta con los contratos de mutuo que sustentan la entrega del dinero en préstamo.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 (en adelante, TUO de la Ley N° 28194). Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias. ANÁLISIS:En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si es posible para el mutuatario, sustentar con la contabilización del dinero prestado y los contratos de mutuo, el incremento patrimonial o una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, a pesar que el mutuante no ha utilizado los Medios de Pago señalados en el artículo 5° del TUO de la Ley N° 28194, estando obligado a ello.
Atendiendo a lo anterior, cabe indicar lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28194, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4°(1) se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°(2), aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Agrega, que también se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato(3). Por su parte, el artículo 8° del TUO de la Ley N° 28194 regula las consecuencias jurídico tributarias derivadas del incumplimiento de la obligación de utilizar Medios de Pago. Así, según lo dispuesto en el quinto párrafo de dicho artículo, tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los señalados en el artículo 5°, la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el efecto tributario para el mutuatario, en caso que el mutuante no hubiera utilizado Medios de Pago, estando obligado a ello, es la imposibilidad de sustentar incremento patrimonial o una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos con la suma recibida del mutuante. Tal consecuencia resulta del incumplimiento de un mandato legal de orden público tributario como es la exigencia de utilizar Medios de Pago, la cual se encuentra taxativa e inequívocamente prevista en la norma(4). Más aún, debe tenerse en cuenta que dicha consecuencia se encuentra recogida en el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste; agregando la norma que, los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con(5): Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. Utilidades derivadas de actividades ilícitas. El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el Reglamento.Así, en cuanto a estos últimos ingresos, el artículo 60°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que de conformidad con el inciso e) del artículo 52° de la Ley y del último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194, los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando reúnan los requisitos establecidos en dicho artículo. Entre otros, el numeral 3 del citado artículo dispone que, tratándose de los mutuatarios obligados a utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 28194, éstos podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de los Medios de Pago, supuesto en el cual deberán identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedió la transferencia de fondos. En virtud de lo expuesto, tratándose de un mutuo de dinero en el que el mutuatario recibió del mutuante una suma de dinero sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° del TUO de la Ley N° 28194, existiendo la obligación de ello, el mutuatario no podrá sustentar incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos con la suma recibida del mutuante.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de un mutuo de dinero en el que el mutuatario recibió del mutuante una suma de dinero sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° del TUO de la Ley N° 28194, existiendo la obligación de ello, el mutuatario no podrá sustentar incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos con la suma recibida del mutuante.
Lima, 5 de junio de 2008.
Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
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(1) El primer párrafo del artículo 4° del mencionado TUO señala que el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
(2) El artículo 5° del TUO establece que los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3° son los siguientes:
- Depósitos en cuentas.
- Giros.
- Transferencias de fondos.
- Órdenes de pago.
- Tarjetas de débito expedidas en el país.
- Tarjetas de crédito expedidas en el país.
- Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
Agrega la norma que los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior son aquéllos a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y normas modificatorias; y que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.
(3) No obstante, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 6° del TUO de la Ley N° 28194, quedan exceptuados de la obligación de utilizar Medios de Pago, entre otros, la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las condiciones establecidas en dicho artículo.
(4) Es del caso señalar que los efectos tributarios derivados del incumplimiento de la obligación de utilizar Medios de Pago, según el artículo 8° del TUO de la Ley N° 28194, han sido reconocidos por el Tribunal Fiscal en diversas Resoluciones, tales como las Nos. 04131-1-2005, 01572-5-2006 y 06426-4-2007.
(5) Cabe indicar que en Resoluciones como las Nos. 07300-2-2003, 07335-4-2003 y 01692-4-2006, el Tribunal Fiscal ha señalado que corresponde a la Administración acreditar la existencia de incrementos patrimoniales del contribuyente, resultando de cargo de este último justificar tales incrementos patrimoniales con los medios de prueba pertinentes, siendo que dicha justificación no podrá efectuarse, por ejemplo, con el resultado de actividades ilícitas, conforme expresamente lo dispone el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Nuevo sistema previsional para las MYPE

El nuevo sistema previsional social creado para la las Mype sin duda constituye un avance importante en la reivindicación de los derechos laborales de los trabajadores de este vasto sector productivo. Así, se estima que con su implementación se duplicarían los niveles de cobertura previsional en el país, al facilitar la incorporación de 1.8 millones de potenciales afiliados adicionales, es decir, se pasaría del 15 al 28% de la población económicamente activa (PEA). Pero, en qué consiste este innovador sistema dirigido a trabajadores y empleadores de las microempresas y pequeñas empresas. Al respecto, la especialista Gina Salazar Lozano refiere que este régimen previsional es paralelo al sistema nacional y privado de pensiones y, además, es de carácter voluntario. Se considera también un aporte conjunto entre el Estado y los afiliados, de 50% cada uno, es decir que se estima que el trabajador y/o empleador de una Mype aporten hasta un máximo de 4% de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de 12 aportaciones al año, es así que se estima que el asegurado aportará un máximo de S/. 22.00 mensuales y el Estado aportará un monto igual. "Esto, sin embargo, no impide que los asegurados puedan realizar aportes voluntarios adicionales, refiere la especialista, quien además pertenece al Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados. Dichos aportes y la rentabilidad de los mismos, ingresarán a una Cuenta Individual del Afiliado que formará parte del Fondo de Pensiones Sociales, cuya administración y manejo se determinará mediante concurso público entre AFPs, Compañías de Seguros y Bancos. De igual forma, los aportes del Estado, que también forman parte del fondo, ingresarán a un Registro Individual del Afiliado, cuya implementación será de competencia de la ONP, refirió Salazar Lozano.

Beneficios
La administración de este nuevo fondo estará sujeta a las normas que rigen el sistema privado de pensiones, y otorgará los beneficios de pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia (viudez y orfandad). Es así que tienen derecho a pensión de jubilación: los afiliados que cumplan los 65 años de edad y hayan realizado por lo menos 300 aportaciones efectivas al Fondo de Pensiones Sociales (25 años de aportaciones). Corresponderá además el derecho a percibir la pensión de invalidez, los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Igualmente, tendrán derecho a pensión de de viudez, el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho, deberá acreditarse dicha unión, de acuerdo con el artículo 326 del Código Civil. El monto de dicha pensión es igual al 42% de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Tienen derecho a pensión de orfandad: los hijos menores de 18 años del afiliado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a esta pensión siempre que se siga en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación, hasta los 24 años de edad y para los hijos inválidos mayores de 18 años con incapacidad permanente total, dictaminado previamente por una Comisión Médica del ESSALUD o del Ministerio de Salud. Esta pensión será equivalente al 20% por cada beneficiario.

Traslados entre regímenes
Los afiliados del sistema de pensiones sociales podrán trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad. Si bien aún no están reglamentados las condiciones y requisitos del traslado del afiliado, la versión oficial preliminar del reglamento de esta ley, señala que al producirse dicha migración cesa inmediatamente la subvención del Estado. Estas precisiones, contenidas en el reglamento, deben ser publicadas en los próximos días.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 24 de Setiembre del 2008, Pág. 15)

Rebaja del Drawback sería un acto suicida contra las pequeñas empresas


Ante la evaluación del drawback anunciada por el ministro de Economia, Luis Valdivieso, los exportadores alertaron de que cualquier disminución o eliminación del dispositivo conllevará a "un acto suicida en contra de las pequeñas empresas exportadoras", debido a que sus utilidades dependen del drawback. Así lo manifestó el presidente de Adex, José Luis Silva, tras indicar que abrir la "posibilidad de hacer una modificación al drawback, ya de por sí genera un daño a los trabajadores de las empresas que utilizan el drawback". Como se recuerda, el drawback es el mecanismo que permite a los exportadores no tradicionales la recuperación de los aranceles pagados por la importación de insumos empleados para la elaboración de los productos. Anteriormente, el ministro Valdivieso había informado a Gestión que hay un desbalance en el drawback ya que los exportadores tienen que ser compensados por los insumos importados hasta por debajo deI 2%, sin embargo la devolución del arancel (drawback) está en 5%, y hasta un 50% de los insumos usados. Al respecto, Silva respondió que "si una empresa exportadora paga como 1% de aranceles y recibe como 5% de drawback, no podemos decir que hay un aprovechamiento. Simplemente esa empresa está utilizando el drawback para ser más competitiva, pues tiene que asumir sobrecostos que pueden llegar al 80%.
Aumento del Drawback
Explicó que los sobrecostos incluyen a las cargas tributarias como impuestos directos (pago del ITF, ITAN, predial, arbitrios), impuestos indirectos (I.S.C. a los combustibles, costos por la retención, percepción y detracción de la Sunat), entre otros. Por ese motivo, sugirió elevar de 5% a 8% la tasa del drawbacky ampliar el beneficio a todos los sectores de exportación no tradicional. Sostuvo que recientemente China elevó el drawbackde 9% a 13%, y agregó que "no resulta posible que en el Perú, mientras estamos negociando un TLC con China, se piense en bajar el drawback". "Si el Ministerio de Economía y Finanzas piensa eliminar el drawback, entonces deberia desaparecer el I.S.C. al combustible, el ITAN, ITF, invertir US$30 mil millones en infraestructura", anotó Silva.
(Fuente: Diario Gestion, 24 de Setiembre del 2008, Pág. 8)

Requerimientos en el proceso tributario


El tribunal fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la administración tributaria durante la fiscalización o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no contencioso de devolución. Así lo afirmó el tributarista Francisco Pantigoso al explicar los alcances de la RTF N° 10710-1-2008, que fija un criterio obligatorio referente a las competencias de este colegiado. De acuerdo con el tribunal “(...) si se admite que procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la legalidad de los requerimientos efectuados por la Administración Tributaria durante la fiscalización y antes de la emisión de los valores que pueden ser cuestionados en un procedimiento contencioso tributario (RTF Nº 4187-3-2004), no hay razón para negar dicha vía en el caso objeto de exámen, en el que la fiscalización tiene relación con una solicitud no contenciosa de devolución, pues en ambos casos la fiscalización es un procedimiento independiente del procedimiento contencioso administrativo que pudiera originarse a causa de la notificación de los valores emitidos por la Administración Tributaria. En ese contexto, concluye que es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos de información y/o documentación que emita la Administración Tributaria en un procedimiento de fiscalización o verificación, promovido a consecuencia de una solicitud de devolución, siempre que no se notifique la resolución que absuelva dicho pedido o, en su caso, los valores correspondientes; esto es órdenes de pago o resoluciones de determinación o multa.

Observancia
“El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración durante la fiscalización o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no contencioso de devolución, en tanto no se haya notificado la resolución que resuelve el pedido de devolución o, de ser el caso, las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que correspondan.”
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 23 de Setiembre del 2008, Pág. 15)

Impuesto General a las Ventas es el más afectado


El Impuesto General a las Ventas (IGV) es el tributo que se ve más afectado con las exoneraciones. Según el informe, para el 2009 el lGV concentra el 72% de los gastos de tributarios totales estimados, con un monto de S/. 5,422 millones. Se precisa que el uso del IGV (y en general de cualquier impuesto indirecto) como medio de asignación de los gastos tributarios, busca provocar una reducción de precios en aquellos bienes y servicios beneficiados. Bajo esta óptica, se sustenta en el informe la significativa importancia que tiene la exoneración de alimentos y de algunos otros bienes relacionados con la canasta básica de consumo, tales como el transporte, vivienda y educación, entre otros, que revelaría una intención de usar el IGV como una herramienta redistributiva. Agrega que es el caso del total de gastos tributarios que se transferirían a través del IGV en el 2009, la cuarta parte (24%) tiene que ver con la exoneración de los bienes listados en la Ley de dicho impuesto, entre los que destacan, por su magnitud, los bienes agrícolas y pecuarios en su estado natural.

(Fuente: Diario Gestion, 23 de Setiembre del 2008, Pág. 3)

Exoneraciones tributarias serían mayores en el 2009


Mientras procede la sustentación del presupuesto en el Congreso, esta vez a nivel de cada pliego presupuestal, las cifras del gasto estatal continúan siendo motivo de debate. En tanto, los diversos portafolios se ajustan los cinturones para reducir el gasto corriente, el gobierno central mantiene una carga importante con los distintos beneficios tributarios. Según un informe de evaluación del sistema tributario, presentado acompañando la Ley del Presupuesto Público del 2009, los denominados "gastos tributarios", es decir, lo dejado de percibir tributariamente por exoneraciones, restituciones arancelarias o recuperaciones anticipadas, entre otros, llegarían a S/. 7,441 millones el próximo año. Este monto aumenta nominalmente en S/. 120 millones con relación al 2008. Entre los factores que sustentan este aumento figura la mayor actividad económica proyectada para el 2009 (S/.484 millones adicionales); los mayores gastos tributarios estimados debido a la aparición de nuevos beneficios (S/. 11 millones adicionales). Con relación a este último factor, cabe precisar que a partir del próximo año entrará en vigencia la devolución del IGV que grava los contratos de construcción por realización de obras de infraestructura pública realizadas por las municipalidades distritales; también, se inicia la segunda parte de la aplicación del programa de eliminación gradual de algunos beneficios tributarios para la Amazonía. Recordemos que mediante, el Decreto Legislativo N° 978 se estableció la entrega a los gobiernos regionales o locales de la región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios captados en esa zona, a cambio de la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios.

Principales gastos
El análisis precisa que entre los mayores gastos asociados a la actividad económica destacan la exoneración del IGV a la Amazonía, monto que aumenta en S/.158 millones, y el beneficio de restitución arancelaria (drawback), que se eleva en S/. 109 millones. Realizando un análisis por sectores, se señala que los más beneficiados son agricultura, educación, intermediación financiera, entre otros. Los beneficios asociados al sector agrario están relacionados con la búsqueda de la reducción de precios de los alimentos, principalmente (objetivos redistributivo), y con el fomento de la actividad agrícola en menor medida. En el caso de la educación, la mayor parte de los gastos asignados buscan, principalmente, reducir el costo de los servicios educativos (por la exoneración del pago de IGV) y fomentar, a la vez, la ampliación de la oferta (por beneficios en el Impuesto a la Renta).

(Fuente: Diario Gestion, 23 de Setiembre del 2008, Pág. 3)

viernes, 19 de septiembre de 2008

Tribunal Fiscal ordenará la devolución de embargos

Afianzan derechos al debido proceso y a la propiedad privada
El Tribunal Fiscal es competente para ordenar la devolución de bienes embargados si determina que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y declara fundada la queja, fijó este ente como observancia obligatoria con la RTF Nº 10499-2-2008. Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que la medida solo es en la devolución de dinero embargado que después de ejecutados la administración lo impute a las cuentas deudoras del contribuyente.
En consecuencia, el deudor tributario no debe iniciar otro proceso distinto para obtener la devolución de bienes, pues la vía idónea es la queja. Según el fallo, procede que este tribunal ordene el levantamiento de las medidas cautelares y de las acciones necesarias para reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del procedimiento, si determina que un proceso de cobranza coactiva no fue debidamente iniciado o seguido, ya sea porque no se acreditó la existencia de deuda exigible coactivamente o porque el proceso no se inició con arreglo a ley.
Igual decisión le corresponde si establece que la administración infringió el procedimiento fijado para la tramitación y se verifique que se han adoptado y ejecutado las medidas cautelares trabadas, afirmó.“Ahora este nuevo precedente es un cambio de postura del tribunal que afianza el derecho al debido proceso y a la propiedad privada”, dijo.
Observancia obligatoria“Corresponde que el Tribunal Fiscal ordene la devolución de los bienes embargados cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y se declare fundada la queja.
El criterio adoptado únicamente está referido a la devolución de dinero que fue objeto de embargo en forma de retención, y que luego fue ejecutada dicha medida, la Administración lo imputó a las cuentas deudoras del contribuyente.”
(Fuente: Diario Oficial el Peruano. Derecho, Jueves 18 de Setiembre 2008).

martes, 9 de septiembre de 2008

RTF N° 10224-7-2008 Precedente sobre notificaciones

Tribunal Fiscal lo establece al conocer queja de contribuyente
Toma en cuenta las disposiciones sobre el “cedulón”
Es válida la notificación de los actos administrativos cuando en la constancia de la negativa a la recepción se consigna adicionalmente que se fijó un “cedulón” en el domicilio fiscal. Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante su Resolución Nº 10224-7-2008 con la que resuelve una queja presentada por un contribuyente contra la Municipalidad del distrito limeño de Santiago de Surco, por haber iniciado en forma indebida un procedimiento de cobranza coactiva, y con la que aprueba un precedente más de observancia obligatoria.
Sustentación
El Tribunal Fiscal sustenta su pronunciamiento en lo estipulado por el inciso a) del artículo 104º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981. Para dicho colegiado la certificación de la negativa a la recepción es una forma de notificación del acto administrativo que consiste en certificar el rechazo de su recepción mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio fiscal del deudor tributario, cuando se presente cualquiera de los supuestos establecidos por la citada norma, esto es, cuando haya negativa a recibir el documento que se pretende notificar o recibiéndose haya negativa a suscribir la constancia respectiva y/o a proporcionar los datos de identificación. En ese sentido –subraya el Tribunal Fiscal–, la certificación de la negativa a la recepción, como modalidad de notificación, produce la presunción de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la notificación, ello para impedir que éste realice actos de obstrucción al momento de recibir sus comunicaciones que impidan la actuación de la administración. Para que la referida notificación sea válida, dicho colegiado sostiene que la certificación de la negativa a la recepción debe constar en forma clara, precisa e indubitable en el cargo respectivo. Certificación a ser efectuada por el encargado de la diligencia, quien debe consignar en la constancia correspondiente los datos que permitan su identificación.
Formalidad
Respecto de la formalidad de la notificación dicho tribunal anota que los datos y formalidades que deben incluir las notificaciones no pueden ser considerados elementos accesorios porque al constituir verdaderas garantías tributarias son de observación ineludible, de manera que la omisión, aunque sea parcial de unos y otros, una vez denunciada formalmente por el interesado, convierte a las notificaciones en carentes de eficacia, si no se rectifican, completan y practican de nuevo.
Comunicación del acto administrativo
En la citada resolución, el Tribunal Fiscal toma en cuenta que los actos administrativos son comunicados a los interesados por medio de la notificación, la cual constituye una técnica solemne y formalizada dado que incluye una actuación mediante sujetos encargados que atestiguan la entrega de la copia escrita de un acto.La notificación, por tanto, –subraya dicho colegiado– permite poner en conocimiento del administrado el contenido de los actos administrativos que afectan sus derechos, obligaciones e intereses, dotándoles de eficacia.
Precisiones
El inciso f) del artículo 104º del TUO del Código Tributario regula la notificación por “cedulón”, que puede efectuarse solo cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o éste estuviera cerrado. El acuse de la notificación por “cedulón” debe contener alguno de estos motivos, y la indicación de que se fija el “cedulón” en el domicilio fiscal y de que los documentos a notificar se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta. Para el Tribunal Fiscal, cuando la constancia de notificación consigne los requisitos indicados en tal inciso, por corresponder a los supuestos previstos por dicha norma para la modalidad de notificación por “cedulón”, se podrá afirmar que se ha notificado de manera válida mediante esta última.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Derecho, Martes 09 de Setiembre de 2008, Pág. 15)

jueves, 4 de septiembre de 2008

La Factura Electrónica

En comentario del Dr. Jorge Muñiz Ziches, se señala que en el Foro del Asia – Pacific Economic Cooperation (APEC), se discutió en semanas pasadas, en Lima, el tema vinculado al comercio electrónico. Autoridades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) anunciaron que, a partir de enero del próximo año, el Perú contará con los mecanismos electrónicos que permitan emitir facturas electrónicas. La factura electrónica es el documento emitido electrónicamente en las transacciones de dos personas que utilizan sistemas electrónicos a través de la firma digital. Ello permite una simplificación de los trámites documentarios, pasando a un modelo de negocio digitalizado, conocido como “Paper Less”. Esto no se podría realizar en el Perú, si es que no se hubiera adoptado mecanismos legales que permitan la aplicación del sistema de firma digital. La firma digital es la firma electrónica que cuenta con una tecnología específica de criptografía asimétrica, con un juego de claves públicas y privadas. A diferencia de la criptografía simétrica, en que las partes comparten una clave común aprobada previamente y secreta, en el sistema asimétrico se utiliza una clave privada solo conocida por su titular y una clave pública relacionada matemáticamente, a través de logaritmos con la primera, y que puede ser accesible para cualquier persona. En este proceso, se requiere la intervención de un tercero conocido en el mundo cibernético como notario digital o las denominadas entidades de certificación, que tienen por objeto garantizar las transacciones electrónicas y emitir los certificados que corresponden a los pares de claves de su titular. El Perú, a partir de la Ley 27269 promulgada el 29 de mayo de 2000, adoptó el sistema “Public Key Infrastructure” (PKI), lo que permite un sistema de autenticidad de las partes, de integridad de datos, de no repudio y confidencialidad en la información. Esta ley fue, a su vez complementada con la modificación al Código Civil por la Ley 27291 y el Decreto Supremo Nº 052-2008 (Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales). El sistema, que se aplicará a partir del 2009, será totalmente revolucionario. No solo se simplificará la emisión de facturas, sino la velocidad con la que estas pueden ser canalizadas. Los costos de transacciones se verán considerablemente reducidos y los contribuyentes dejarán de incurrir en costos de almacenamiento físico de los documentos. El Perú ha sido uno de los primeros países en adoptar estos nuevos sistemas de comercio electrónico, y autoridades como la SUNAT, ADUANAS, INDECOPI y RENIEC vienen trabajando para llevar a nuestro país a la esfera del desarrollo total.

(Fuente: Diario Gestión, Opinión, Miércoles 03 de Setiembre de 2008, Pág. 30.)

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Propietarios que alquilen casas pagarán menos Impuesto a la Renta a partir del Ejercicio 2009

Los contribuyentes deberán estar atentos en los próximos meses para adecuarse a las modificaciones del régimen del Impuesto a la Renta que regirá en el 2009. A partir del año 2009 cambiarán sustancialmente las normas del Impuesto a la Renta, en especial para las personas naturales que obtengan rentas de primera y segunda categoría, las que a partir del próximo año se denominarán “Rentas de Capital”.Así, por ejemplo, los propietarios – personas naturales- que arrienden inmuebles pagarán menos por concepto de Impuesto a la Renta, pues ya no pagarán el 12%, sino sólo el 5% de los alquileres mensuales pactados con el inquilino. Al respecto, la Comisión de Tributación de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) estima que las modificaciones tienden a una mayor recaudación fiscal, por cuanto, si bien se han reducido algunas tasas, se eliminan exoneraciones importantes. Pero quizás la modificación más importante y que, a decir de los especialistas, no ha sido interiorizada por los contribuyentes, es el cambio en la forma de pagar el Impuesto a la Renta. Actualmente, el contribuyente al final del año suma todas las rentas netas percibidas, sin importar la categoría, y sobre el monto final, aplica las tasas de 15%, 21% y 30%, dependiendo del rango. A partir del próximo año existirán tres tipos diferentes de renta y una forma de pago para cada tipo. La renta de capital (renta de 1ra y 2da categoría), la renta empresarial (renta de 3ra categoría) y la renta del trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría).
Rentas de Primera Categoría.- son aquellas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
Rentas de Segunda Categoría.- son las rentas provenientes del capital (intereses, regalías, cesión definitiva o temporal de derechos, rentas vitalicias, dividendos, etc).
Rentas de Tercera Categoría.- son las derivadas del ejercicio de cualquier otra actividad que constituya un negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes, y otras.
Rentas de Cuarta Categoría.- son las que provienen del trabajo independiente y las;
Rentas de Quinta Categoría.- son las rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras expresamente señaladas por la ley.
Otros cambios
En el caso de la venta de inmuebles que efectúen las personas naturales, el contribuyente ya no estará obligado a pagar Impuesto a la Renta como si fuera renta de tercera categoría desde la segunda venta de un inmueble (como sucede actualmente), pues la habitualidad se considerará recién a partir de la tercera venta. En el caso de la determinación de la renta neta se benéficia a los contribuyentes con ingresos de segunda categoría, pues podrán deducir un 20% de su renta bruta, posibilidad que actualmente solo existe para los contribuyentes de primera categoría.
Ganancias en Bolsa pagarán impuesto
A partir del 2009, se eliminará la exoneración a la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios en rueda de bolsa, sea esta realizada por una persona natural o por una persona jurídica, señaló Jorge Bravo Cucci. En el caso de personas naturales no habituales (las que realizan menos de diez operaciones de compra y diez de venta en el curso de un ejercicio anual), estarán sujetas a una retención – con carácter definitivo – del 6.25% sobre la renta neta de capital, mientras que las personas naturales habituales tributarán dichas ganancias como rentas empresariales, aplicando la tasa del 30% sobre sus rentas netas. Otro cambio, consiste en que los intereses provenientes de depósitos en entidades del sistema financiero, sólo estarán exoneradas si los beneficiarios son personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que no realizan actividad empresarial.

(Fuente: Diario Gestión, Economía, Martes 02 de Setiembre de 2008, Pág. 6.)

Versión Preliminar del Reglamento de la Ley MYPE

http://www.mintra.gob.pe/documentos/preliminar_ley_mype.pdf

viernes, 15 de agosto de 2008

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria N° 09151-1-2008

Fecha de Publicación: Jueves 14 de Agosto del 2008.
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09151-1-2008 de fecha 25.07.2008 “La Administración Tributaria se encuentra facultada a registrar en las centrales de riesgo la deuda tributaria exigible coactivamente, no obstante que aún no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o éste se haya suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza”.

lunes, 30 de junio de 2008

Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

Base Legal: Decreto Legislativo N° 1086
Fecha de Publicación: 28 de Junio del 2008
Fecha de Vigencia: El presente Decreto Legislativo entra en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. El plazo máximo para reglamentar este Decreto Legislativo es de sesenta (60) días a partir de su publicación.
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Mediante la presente norma se aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa con el fin de promover la competividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación en el mercado interno y externo de éstas. En ese sentido se establece lo siguiente:
1. Modificación de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa
Se modifica el artículo 3° referido a las características de la MYPE de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa de acuerdo a lo siguiente:
"Articulo 3".- Características de las MYPE
Las MYPES deben reunir las siguientes caracteristicas concurrentes:
Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajaclores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Imposítívas Tributarias (UIT).
Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Imposítívas Tributarias (UIT).
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo.Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las politicas públicas de promoción y formalización del sector."
Asimismo, se sustituyen los artículos 43° (Objeto del Régimen Laboral Especial), 44° (Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial), 45° (Remuneración), 48°(El descanso vacacional), 49° (El despido injustificado), 50° ( y 51° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
2. Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
a) Ámbito de aplicación: Se establece que en toda empresa, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Siendo aplicable a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores.
b) Regulación de derechos y beneficios laborales: Se regulan los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de la entrada en vigencia de este texto legal ya que los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración.Asimismo, se dispone que el régimen laboral especial establecido en el presente Decreto Legislativo no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
c) Exclusiones: Se señala que no están comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en la norma materia de comentario, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales caracteristicas, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un periodo no menor de un 01 año ni mayor de 02 años.
d) Régimen Laboral Especial: Comprende: remuneración, jornada de trabajo de 8 horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda; y a un seguro de vida a cargo de su empleador.Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada.El derecho a participar en las utilidades, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa quienes tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
e) Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial: El Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de 02 años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un 01 año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda. f). Remuneración: Los trabajadores de la microempresa tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor.
g) El descanso vacacional: El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el articulo 10° del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como minimo, a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 713 en lo que le sea aplicable.
h) Despido Injustificado: El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
i) Seguro Social en Salud: Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente norma serán afiliados del Régimen Especial Semicontributivo de Salud. Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de EsSalud y el empleador aportará la tasa correspondiente.
j) Régimen de Pensiones: Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los regimenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N° 19990. Asimismo, los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Título III sobre el Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa.Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N° 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.
k) Aplicación del Régimen Laboral Especial de la Ley N° 28015: Se aplica a la pequeña empresa lo establecido en los articulos 43°, 44°, 46°, 47°, 48°, 4go, 50°, 51° y 53°; y en el segundo párrafo del articulo 56° y el articulo 57°, relacionados con el Régimen Laboral Especial de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
3. Régimen especial de salud para la microempresa
La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afiliación será establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
4. Sistema de Pensiones Sociales
Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentren bajo los alcances de la Ley N° 28015 y sus modificatorias. En ese sentido se establece que sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresas. No están comprendidos en los alcances de la presente norma los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, el cual será hasta un máximo de 4% de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al minimo. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. Asimismo, se establece que tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los 65 años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos 300 aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

5. Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa
a) Modificaciones al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Articulo 118°.- Sujetos no comprendidos
a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas, domicí/iadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del articulo 20° de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del articulo 28° de la misma norma, de ser el caso.
(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehiculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supero los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
(iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoria con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.
Articulo 120°.- Cuota aplicable
a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de terrera categoría.
b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente articulo tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.
Articulo 124°.- Libros y Registros Contables
Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre /a materia.
Articulo 124°-A.- Declaración Jurada Anual
Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último dia del ejercicio anterior al de la presentación.
b). Modificaciones al Régimen General del Impuesto a la Renta
Articulo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoria cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como minimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de tercera categoria están obligados a lIevar contabilidad completa.
c) Depreciación acelerada para las pequeñas empresas
Las pequeñas empresas podrán depreciar. el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de renta gravadas; en el plazo de tres años. Para este efecto serán considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. El presente beneficio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo.

6. Personería jurídica
Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona juridica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley.

7. Constitución de empresas en Línea
Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.

8. Registro Único de Contribuyentes
El Registro Único del Contribuyente será utilizado para todo y cualquier registro administrativo en que sea requerida la utilización de un número, incluida Essalud.
9. Exclusión de actividades
Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la presente norma.
10. Reducción de tasas
Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento 70% de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los trámites y procedimientos que efectúan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
11. Discapacitados
En las instituciones públicas donde se otorgue en concesión servicios de fotocopiado, mensajería u otros de carácter auxiliar a las labores administrativas de oficina, las microempresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, serán consideradas prioritariamente para la prestación de tales servicios.
12. Extensión del régimen laboral de la micro empresa
Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores.
13. Sector agrario
La presente Ley podrá ser de aplicación a las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas de opción que establezca el Reglamento. Las pequeñas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley N° 27360 Y su norma reglamentaria.
14. Amnistía laboral y de seguridad social
Concédase una amnistia para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del presente Decreto Legislativo. La amnistia laboral y de seguridad social, referida esta última a las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ESSALUD y ONP. El acogimiento al presente beneficio tendrá un plazo de 04 meses contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Separata de Normas Legales, 28 de Junio del 2008, Pág. 375201).