jueves, 16 de octubre de 2008

Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nro. 182-2008/Sunat
Fecha de Publicación: 14 de Octubre del 2008
Fecha de Vigencia: 20 de Octubre del 2008
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Mediante la presente norma publicada el 14 de Octubre del 2008 se implementa la emisión electrónica del Recibo de Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, de acuerdo a lo siguiente:

1.- Sistema de emisión electrónica
Es un mecanismo desarrollado por la Sunat que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico.

2.- Afiliación al sistema
La afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de 4ta. categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
- Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
- No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
- Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de 4ta. Categoría.
Para afiliarse, se deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea y registrar la afiliación que surtirá efecto en ese instante y tendrá CARÁCTER DEFINITIVO; por lo que una vez realizada la afiliación NO PROCEDERÁ LA DESAFILIACIÓN. La afiliación al Sistema determinará:
- La adquisición de la condición de emisor electrónico para emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.
- La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos de manera electrónica.
- La obligación de ingresar al Sistema la información respecto a los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados y las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas.

3.- Emisión electrónica de Recibos por Honorarios
Para la emisión del recibo por honorarios electrónico, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta:
a) Deberá registrar necesariamente la siguiente información:
- Apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario. En este último caso, sólo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios .
- Descripción o tipo de servicio prestado.
- Tipo de renta que percibe por el servicio prestado, según la clasificación prevista en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de 4ta. categoría.
- Tipo de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio se presta a titulo gratuito, se deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y monto de los honorarios que hubieran correspondido.
b) Adicionalmente a dicha información, al momento de la emisión del recibo por honorarios electrónico, el Sistema consignará automáticamente en éste el mecanismo de seguridad y la siguiente información:
- Datos de identificación del emisor electrónico (Apellidos y nombres, domicilio fiscal y RUC). .
- Denominación del comprobante de pago: RECIBO POR HONORARIOS.
- Numeración.
- Monto discriminado del tributo que grava la operación con indicación de la tasa de retención, de ser el caso.
- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
- Fecha de emisión.

4.- Otorgamiento de Recibos por Honorarios
El recibo por honorarios electrónico se considerará otorgado:
- Si el usuario cuenta con clave SOL: Al momento de su emisión.
- Si el usuario NO cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
- Remita el recibo por honorarios electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u,
- Otorgue al usuario una representación impresa del recibo por honorarios electrónico. La representación impresa surtirá los mismos efectos del recibo por honorarios electrónico.
El emisor electrónico podrá revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente los datos del usuario del servicio, la descripción o tipo de servicio prestado y/o el tipo de renta que percibe; no obstante para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.
5.- Emisión electrónica y otorgamiento de la Nota de Crédito Electrónica
Sólo podrá ser emitida al mismo usuario para modificar un recibo por honorarios electrónico o un recibo por honorarios en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, otorgados con anterioridad. Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y registrar: La serie y número correlativo del recibo por honorarios respecto del cual se realizará la modificación, motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito y monto ajustado de los honorarios.

6.- Conservación del recibo por honorarios y la Nota de Crédito Electrónicos
El emisor electrónico y el usuario que deban conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, deberán:
- Tratándose del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL: Descargar el recibo por honorarios electrónico o la nota de crédito electrónica del Sistema y conservarlos en formato digital.
- Tratándose del usuario que no cuente con clave SOL: Conservar el recibo por honorarios electrónico o nota de crédito electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o la representación impresa de éstos que se le haya otorgado.

7.- Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
El Libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información :
- Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición de la renta.
- Fecha de emisión del recibo por honorarios electrónico o del recibo por honorarios emitido en formato impreso.
- Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Serie y número del recibo por honorarios electrónico o en formato impreso emitido por el servicio prestado.
- Tipo de documento de identificación del usuario del servicio, RUC o número del documento de identidad del usuario del servicio; y apellidos y nombres, denominación o razón social dél usuario del servicio.
- Monto de la renta bruta, monto del Impuesto a la Renta retenido (de ser el caso) y monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
- Fecha de emisión y serie y número de la nota de crédito electrónica o de la nota de crédito emitida en formato impreso.
- Monto ajustado de los honorarios y del Impuesto a la Renta retenido, de corresponder.

8.- Registro de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito emitidos en formatos preimpresos
El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema, de ser el caso, la información respecto a los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, incluyendo aquellos que hubiesen sido anulados. En caso se haya emitido dichos recibos por honorarios y/o notas de crédito desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación, pero con anterioridad a ésta, deberá ingresarse al Sistema la información correspondiente a dichos recibos por honorarios o notas de crédito.

9.- Registro de Rentas de 4ta. Categoría Percibidas
El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas, detallando la fecha de percepción, si el pago se realizó en efectivo o el medio de pago utilizado y el monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. En caso se haya percibido dichas rentas desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación, pero con anterioridad a ésta, ellas deberán registrarse en el Sistema.

10.- Plazo para el registro de información
La información a las que se refiere el numeral 8 y 9 del presente informe deberá registrarse en el Sistema hasta el décimo día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo por honorarios o nota de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o de percepción o puesta a disposición de la renta.

11.- Generación del libro de ingresos electrónico
La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos a que se refiere la Ley del Impuesto a la Renta se considera cumplida con la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo usando la opción correspondiente del Sistema, por primera vez. Dicha descarga deberá ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por honorarios electrónico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema.

12.- Conservación del libro de ingresos electrónico
El emisor electrónico deberá conservar, en formato digital el Libro de ingresos y gastos electrónico generado a través del Sistema.

13.- Pérdida del Recibo por Honorarios y Nota de Crédito electrónicos
En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros:
- Tratándose de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, el emisor electrónico o el usuario que cuente con clave SOL, según corresponda, deberán descargar del Sistema un nuevo ejemplar de los mencionados documentos, el cual incluirá el mecanismo de seguridad.
- Tratándose de los documentos electrónicos indicados en el numeral anterior que hayan sido remitidos por correo electrónico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL deberá solicitar, al emisor electrónico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de crédito electrónicos al correo electrónico que proporcione o solicitar una nueva representación impresa de dichos documentos.
- Tratándose del Libro de ingresos y gastos electrónico, el emisor electrónico deberá generar o descargándolo a través del Sistema.
14.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 20 de octubre de 2008.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Separata de Normas Legales, 14 de Octubre del 2008, Pág. 381497).

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