miércoles, 24 de septiembre de 2008

Requerimientos en el proceso tributario


El tribunal fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la administración tributaria durante la fiscalización o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no contencioso de devolución. Así lo afirmó el tributarista Francisco Pantigoso al explicar los alcances de la RTF N° 10710-1-2008, que fija un criterio obligatorio referente a las competencias de este colegiado. De acuerdo con el tribunal “(...) si se admite que procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la legalidad de los requerimientos efectuados por la Administración Tributaria durante la fiscalización y antes de la emisión de los valores que pueden ser cuestionados en un procedimiento contencioso tributario (RTF Nº 4187-3-2004), no hay razón para negar dicha vía en el caso objeto de exámen, en el que la fiscalización tiene relación con una solicitud no contenciosa de devolución, pues en ambos casos la fiscalización es un procedimiento independiente del procedimiento contencioso administrativo que pudiera originarse a causa de la notificación de los valores emitidos por la Administración Tributaria. En ese contexto, concluye que es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos de información y/o documentación que emita la Administración Tributaria en un procedimiento de fiscalización o verificación, promovido a consecuencia de una solicitud de devolución, siempre que no se notifique la resolución que absuelva dicho pedido o, en su caso, los valores correspondientes; esto es órdenes de pago o resoluciones de determinación o multa.

Observancia
“El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración durante la fiscalización o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no contencioso de devolución, en tanto no se haya notificado la resolución que resuelve el pedido de devolución o, de ser el caso, las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que correspondan.”
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 23 de Setiembre del 2008, Pág. 15)

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