miércoles, 3 de septiembre de 2008

Propietarios que alquilen casas pagarán menos Impuesto a la Renta a partir del Ejercicio 2009

Los contribuyentes deberán estar atentos en los próximos meses para adecuarse a las modificaciones del régimen del Impuesto a la Renta que regirá en el 2009. A partir del año 2009 cambiarán sustancialmente las normas del Impuesto a la Renta, en especial para las personas naturales que obtengan rentas de primera y segunda categoría, las que a partir del próximo año se denominarán “Rentas de Capital”.Así, por ejemplo, los propietarios – personas naturales- que arrienden inmuebles pagarán menos por concepto de Impuesto a la Renta, pues ya no pagarán el 12%, sino sólo el 5% de los alquileres mensuales pactados con el inquilino. Al respecto, la Comisión de Tributación de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) estima que las modificaciones tienden a una mayor recaudación fiscal, por cuanto, si bien se han reducido algunas tasas, se eliminan exoneraciones importantes. Pero quizás la modificación más importante y que, a decir de los especialistas, no ha sido interiorizada por los contribuyentes, es el cambio en la forma de pagar el Impuesto a la Renta. Actualmente, el contribuyente al final del año suma todas las rentas netas percibidas, sin importar la categoría, y sobre el monto final, aplica las tasas de 15%, 21% y 30%, dependiendo del rango. A partir del próximo año existirán tres tipos diferentes de renta y una forma de pago para cada tipo. La renta de capital (renta de 1ra y 2da categoría), la renta empresarial (renta de 3ra categoría) y la renta del trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría).
Rentas de Primera Categoría.- son aquellas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
Rentas de Segunda Categoría.- son las rentas provenientes del capital (intereses, regalías, cesión definitiva o temporal de derechos, rentas vitalicias, dividendos, etc).
Rentas de Tercera Categoría.- son las derivadas del ejercicio de cualquier otra actividad que constituya un negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes, y otras.
Rentas de Cuarta Categoría.- son las que provienen del trabajo independiente y las;
Rentas de Quinta Categoría.- son las rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras expresamente señaladas por la ley.
Otros cambios
En el caso de la venta de inmuebles que efectúen las personas naturales, el contribuyente ya no estará obligado a pagar Impuesto a la Renta como si fuera renta de tercera categoría desde la segunda venta de un inmueble (como sucede actualmente), pues la habitualidad se considerará recién a partir de la tercera venta. En el caso de la determinación de la renta neta se benéficia a los contribuyentes con ingresos de segunda categoría, pues podrán deducir un 20% de su renta bruta, posibilidad que actualmente solo existe para los contribuyentes de primera categoría.
Ganancias en Bolsa pagarán impuesto
A partir del 2009, se eliminará la exoneración a la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios en rueda de bolsa, sea esta realizada por una persona natural o por una persona jurídica, señaló Jorge Bravo Cucci. En el caso de personas naturales no habituales (las que realizan menos de diez operaciones de compra y diez de venta en el curso de un ejercicio anual), estarán sujetas a una retención – con carácter definitivo – del 6.25% sobre la renta neta de capital, mientras que las personas naturales habituales tributarán dichas ganancias como rentas empresariales, aplicando la tasa del 30% sobre sus rentas netas. Otro cambio, consiste en que los intereses provenientes de depósitos en entidades del sistema financiero, sólo estarán exoneradas si los beneficiarios son personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que no realizan actividad empresarial.

(Fuente: Diario Gestión, Economía, Martes 02 de Setiembre de 2008, Pág. 6.)

No hay comentarios: