jueves, 4 de septiembre de 2008

La Factura Electrónica

En comentario del Dr. Jorge Muñiz Ziches, se señala que en el Foro del Asia – Pacific Economic Cooperation (APEC), se discutió en semanas pasadas, en Lima, el tema vinculado al comercio electrónico. Autoridades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) anunciaron que, a partir de enero del próximo año, el Perú contará con los mecanismos electrónicos que permitan emitir facturas electrónicas. La factura electrónica es el documento emitido electrónicamente en las transacciones de dos personas que utilizan sistemas electrónicos a través de la firma digital. Ello permite una simplificación de los trámites documentarios, pasando a un modelo de negocio digitalizado, conocido como “Paper Less”. Esto no se podría realizar en el Perú, si es que no se hubiera adoptado mecanismos legales que permitan la aplicación del sistema de firma digital. La firma digital es la firma electrónica que cuenta con una tecnología específica de criptografía asimétrica, con un juego de claves públicas y privadas. A diferencia de la criptografía simétrica, en que las partes comparten una clave común aprobada previamente y secreta, en el sistema asimétrico se utiliza una clave privada solo conocida por su titular y una clave pública relacionada matemáticamente, a través de logaritmos con la primera, y que puede ser accesible para cualquier persona. En este proceso, se requiere la intervención de un tercero conocido en el mundo cibernético como notario digital o las denominadas entidades de certificación, que tienen por objeto garantizar las transacciones electrónicas y emitir los certificados que corresponden a los pares de claves de su titular. El Perú, a partir de la Ley 27269 promulgada el 29 de mayo de 2000, adoptó el sistema “Public Key Infrastructure” (PKI), lo que permite un sistema de autenticidad de las partes, de integridad de datos, de no repudio y confidencialidad en la información. Esta ley fue, a su vez complementada con la modificación al Código Civil por la Ley 27291 y el Decreto Supremo Nº 052-2008 (Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales). El sistema, que se aplicará a partir del 2009, será totalmente revolucionario. No solo se simplificará la emisión de facturas, sino la velocidad con la que estas pueden ser canalizadas. Los costos de transacciones se verán considerablemente reducidos y los contribuyentes dejarán de incurrir en costos de almacenamiento físico de los documentos. El Perú ha sido uno de los primeros países en adoptar estos nuevos sistemas de comercio electrónico, y autoridades como la SUNAT, ADUANAS, INDECOPI y RENIEC vienen trabajando para llevar a nuestro país a la esfera del desarrollo total.

(Fuente: Diario Gestión, Opinión, Miércoles 03 de Setiembre de 2008, Pág. 30.)

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