Afianzan derechos al debido proceso y a la propiedad privada
El Tribunal Fiscal es competente para ordenar la devolución de bienes embargados si determina que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y declara fundada la queja, fijó este ente como observancia obligatoria con la RTF Nº 10499-2-2008. Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que la medida solo es en la devolución de dinero embargado que después de ejecutados la administración lo impute a las cuentas deudoras del contribuyente.
En consecuencia, el deudor tributario no debe iniciar otro proceso distinto para obtener la devolución de bienes, pues la vía idónea es la queja. Según el fallo, procede que este tribunal ordene el levantamiento de las medidas cautelares y de las acciones necesarias para reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del procedimiento, si determina que un proceso de cobranza coactiva no fue debidamente iniciado o seguido, ya sea porque no se acreditó la existencia de deuda exigible coactivamente o porque el proceso no se inició con arreglo a ley.
Igual decisión le corresponde si establece que la administración infringió el procedimiento fijado para la tramitación y se verifique que se han adoptado y ejecutado las medidas cautelares trabadas, afirmó.“Ahora este nuevo precedente es un cambio de postura del tribunal que afianza el derecho al debido proceso y a la propiedad privada”, dijo.
Observancia obligatoria“Corresponde que el Tribunal Fiscal ordene la devolución de los bienes embargados cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y se declare fundada la queja.
El criterio adoptado únicamente está referido a la devolución de dinero que fue objeto de embargo en forma de retención, y que luego fue ejecutada dicha medida, la Administración lo imputó a las cuentas deudoras del contribuyente.”
En consecuencia, el deudor tributario no debe iniciar otro proceso distinto para obtener la devolución de bienes, pues la vía idónea es la queja. Según el fallo, procede que este tribunal ordene el levantamiento de las medidas cautelares y de las acciones necesarias para reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del procedimiento, si determina que un proceso de cobranza coactiva no fue debidamente iniciado o seguido, ya sea porque no se acreditó la existencia de deuda exigible coactivamente o porque el proceso no se inició con arreglo a ley.
Igual decisión le corresponde si establece que la administración infringió el procedimiento fijado para la tramitación y se verifique que se han adoptado y ejecutado las medidas cautelares trabadas, afirmó.“Ahora este nuevo precedente es un cambio de postura del tribunal que afianza el derecho al debido proceso y a la propiedad privada”, dijo.
Observancia obligatoria“Corresponde que el Tribunal Fiscal ordene la devolución de los bienes embargados cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y se declare fundada la queja.
El criterio adoptado únicamente está referido a la devolución de dinero que fue objeto de embargo en forma de retención, y que luego fue ejecutada dicha medida, la Administración lo imputó a las cuentas deudoras del contribuyente.”
(Fuente: Diario Oficial el Peruano. Derecho, Jueves 18 de Setiembre 2008).
No hay comentarios:
Publicar un comentario