martes, 9 de septiembre de 2008

RTF N° 10224-7-2008 Precedente sobre notificaciones

Tribunal Fiscal lo establece al conocer queja de contribuyente
Toma en cuenta las disposiciones sobre el “cedulón”
Es válida la notificación de los actos administrativos cuando en la constancia de la negativa a la recepción se consigna adicionalmente que se fijó un “cedulón” en el domicilio fiscal. Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante su Resolución Nº 10224-7-2008 con la que resuelve una queja presentada por un contribuyente contra la Municipalidad del distrito limeño de Santiago de Surco, por haber iniciado en forma indebida un procedimiento de cobranza coactiva, y con la que aprueba un precedente más de observancia obligatoria.
Sustentación
El Tribunal Fiscal sustenta su pronunciamiento en lo estipulado por el inciso a) del artículo 104º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981. Para dicho colegiado la certificación de la negativa a la recepción es una forma de notificación del acto administrativo que consiste en certificar el rechazo de su recepción mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio fiscal del deudor tributario, cuando se presente cualquiera de los supuestos establecidos por la citada norma, esto es, cuando haya negativa a recibir el documento que se pretende notificar o recibiéndose haya negativa a suscribir la constancia respectiva y/o a proporcionar los datos de identificación. En ese sentido –subraya el Tribunal Fiscal–, la certificación de la negativa a la recepción, como modalidad de notificación, produce la presunción de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la notificación, ello para impedir que éste realice actos de obstrucción al momento de recibir sus comunicaciones que impidan la actuación de la administración. Para que la referida notificación sea válida, dicho colegiado sostiene que la certificación de la negativa a la recepción debe constar en forma clara, precisa e indubitable en el cargo respectivo. Certificación a ser efectuada por el encargado de la diligencia, quien debe consignar en la constancia correspondiente los datos que permitan su identificación.
Formalidad
Respecto de la formalidad de la notificación dicho tribunal anota que los datos y formalidades que deben incluir las notificaciones no pueden ser considerados elementos accesorios porque al constituir verdaderas garantías tributarias son de observación ineludible, de manera que la omisión, aunque sea parcial de unos y otros, una vez denunciada formalmente por el interesado, convierte a las notificaciones en carentes de eficacia, si no se rectifican, completan y practican de nuevo.
Comunicación del acto administrativo
En la citada resolución, el Tribunal Fiscal toma en cuenta que los actos administrativos son comunicados a los interesados por medio de la notificación, la cual constituye una técnica solemne y formalizada dado que incluye una actuación mediante sujetos encargados que atestiguan la entrega de la copia escrita de un acto.La notificación, por tanto, –subraya dicho colegiado– permite poner en conocimiento del administrado el contenido de los actos administrativos que afectan sus derechos, obligaciones e intereses, dotándoles de eficacia.
Precisiones
El inciso f) del artículo 104º del TUO del Código Tributario regula la notificación por “cedulón”, que puede efectuarse solo cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o éste estuviera cerrado. El acuse de la notificación por “cedulón” debe contener alguno de estos motivos, y la indicación de que se fija el “cedulón” en el domicilio fiscal y de que los documentos a notificar se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta. Para el Tribunal Fiscal, cuando la constancia de notificación consigne los requisitos indicados en tal inciso, por corresponder a los supuestos previstos por dicha norma para la modalidad de notificación por “cedulón”, se podrá afirmar que se ha notificado de manera válida mediante esta última.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Derecho, Martes 09 de Setiembre de 2008, Pág. 15)

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