miércoles, 31 de octubre de 2007

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Régimen Especial

Materia: Renta Especial
Base Legal: Decreto Supremo N° 169-2007-EF
Fecha de Publicación: 31 de Octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 01 de Noviembre de 2007
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Para efectos del presente se entiende por Reglamento al Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre las diversas modificaciones efectuadas por la presente norma se encuentran las referidas a los ingresos netos, activos fijos y adquisiciones contenidas en el artículo 76° del citado Reglamento.
Respecto de las empresas unipersonales se sustituye el artículo 77° y se establece que los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad, para efecto del cómputo de los límites establecidos en los acápites (i), (ii) y (iii) del inciso a) del artículo 118° de la Ley.
Se establecen además disposiciones sobre el acogimiento al Régimen Especial como para el Ingreso al Régimen General.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Pág. 356325).

Declaración de Predios

El Gobierno instauró la obligación de presentar anualmente ante la Sunat una declaración de predios, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF. La medida es exigible para:
1) Las personas naturales, sociedades conyugales con el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y las sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, que, al 31 de diciembre de cada año cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Sean propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000.00.
b) Sean propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
c) Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 150,000.00, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de ser cedido a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
2) Cada uno de los cónyuges, domiciliados o no en el país, de una sociedad conyugal que haya optado por el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Se encuentre comprendida como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1).
b) Sea propietario de uno o más predios, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000.00
c) Para efecto del cómputo del número de predios y su valorización a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará sólo sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad.
Ahora bien, según la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/Sunat, la declaración de predios deberá presentarse a partir del vigésimo primer día hábil de mayo de cada año. Sin perjuicio de ello, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 187-2007/Sunat ha prorrogado el plazo de entrega de la declaración del ejercicio 2006, señalando que ella será presentada junto con la declaración de predios del ejercicio 2007, esto es, en mayo de 2008.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 30 de Octubre del 2007.Pág. 14)

martes, 30 de octubre de 2007

Modifican normas reglamentarias del Nuevo Régimen Unico Simplificado

Base Legal: Decreto Supremo N° 167-2007-EF
Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 31 de octubre de 2007
Mediante la presente norma se modifican diversos artículos del Reglamento del NUEVO RUS, entre ellos:
1. Personas no comprendidas: Se establece en el como personas no comprendidas en el numeral 3.1. de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad2. Tratándose de los contribuyentes del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS:
(i) EL límite mensual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren los incisos a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, será aplicable a partir del período que corresponda a su acogimiento al Nuevo RUS.(ii) El límite anual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad estableció en los inciso a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, incluye los ingresos brutos obtenidos y las adquisiciones realizadas correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Nuevo RUS, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento.3. Las devoluciones, bonificaciones descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza serán deducidas para efecto del cálculo del limite de adquisiciones, en el período en el que se realicen.Asímismo, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones y/o adquisiciones, esto se considerarán para efectos del cálculo de los límites por dichos conceptos, en el período en que se realicen.4. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren el inciso d) del numeral 3.1, incluirá los tributos que graven las operaciones.5. Respecto de los activos fijos se establece en el numeral 3.2 que:
a) Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:
(i) Se encuentren destinados para el uso y no para la enajenación; y,(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce mesesb) El valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Nuevo RUS, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo de la Ley 20° del IR.6. Así también se han establecido parámetros sobre el acogimiento al régimen respecto de contribuyentes que no cuenten con inscripción en el RUC, para aquellos que cambien de régimen y para aquellos que provengan del régimen general, entre otras disposiciones.

(Fuente: Oficial El Peruano, separata normas legales, 30 de octubre de 2007.Pág 356261)

domingo, 28 de octubre de 2007

Aprueban el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT (27.10.2007), la Administración Tributaria ha aprobado el nuevo PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual N° 601 - Versión N° 1.0, el cual deberá ser utilizado por los empleadores para relevar información requerida según la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR (30.09.2007) y pagar determinados tributos que anteriormente se venían efectuando y pagando en el PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, PDT Seguro Complementario de Riesgo-Formulario virtual N° 610, y el PDT IGV-Renta Mensual –Formulario Virtual N° 621. El presente dispositivo establece entre otros puntos, la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del referido PDT, los lugares y plazos de presentación, la consolidación de información, el proceso de inscripción de las entidades empleadoras de seguridad social, proceso de inscripción de asegurados titulares y derecho habientes ante la seguridad social, así como la actualización y modificación de datos a través del referido programa. El uso de este nuevo PDT será obligatorio a partir del período enero de 2008 cuyo vencimiento se produce en el mes de febrero del 2008.Finalmente, y a efectos de armonizar la normatividad al uso de este nuevo PDT, el citado dispositivo modifica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias respecto al uso de SUNAT Virtual para el envío del PDT Planilla Electrónica- Formulario Virtual N° 601- Versión N° 1.0 siempre y cuando el contribuyente obligado cuente con su Código de usuario y Clave SOL.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano del 27/10/2007, Separata Normas legales Pag. 356133)

viernes, 26 de octubre de 2007

Sunat aprueba nueva versión del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 203-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: 26 de octubre del 2007
Fecha de Vigencia: 27 de octubre del 2007

Mediante la presente norma se aprueba la versión 4.8 del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, a ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas a partir del 01 de noviembre, independientemente del período al que corresponda la declaración. El PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - Versión 4.8 estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe) a partir del 26 de octubre del 2007.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 26 de octubre del 2007, separata de normas legales. Pág. 356078).

Notificación simultánea de la OP y REC es inconstitucional

La notificación simultánea de la Orden de Pago (OP) y la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) son inconstitucionales, porque vulneran el derecho a la defensa de los contribuyentes, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la resolución aclaratoria de la sentencia dada en el Expediente Nº 03797-2006-TC. Así, el colegiado prohíbe a la Administración Tributaria, sea la SUNAT o las Municipalidades, notificar en un mismo acto, en la misma hora y día, las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Cobranza Coactiva, pues vulnera el derecho al debido proceso del que gozan los contribuyentes. Pese a que se trata de deuda exigible, la administración tributaria no puede notificar en un mismo acto la orden de pago y el inicio de la cobranza coactiva, puesto que el debido proceso administrativo obliga a salvaguardar el interés general y en particular los derechos de los administrados, precisa el TC en precedente vinculante. La Resolución de inicio de la cobranza coactiva sólo debe ser notificada si se han vencido los siete días hábiles y sin que el contribuyente haya cancelado la Orden de Pago notificada previamente. La notificación simultánea de ambas resoluciones vulnera el derecho a la defensa de los contribuyentes.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 26 de octubre del 2007. Pág. 14)

jueves, 25 de octubre de 2007

Fijan tributo para las MYPES: 10% de las ventas anuales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que el tributo único que pagarían las micro y pequeñas empresas (Mypes) familiares sería equivalente al 10% de las ventas anuales. Tras reunirse la ministra del sector, Susana Pinilla, con el ministro de Economía, Luis Carranza, se evaluó que la mayor parte del tributo único, que se incluirá en la nueva Ley de Mype, sirva para pagar el seguro social de los trabajadores.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 25 de octubre del 2007, Pág. 9)

Sunat prepara nuevo sistema de recaudación tributaria

Un nuevo sistema de recaudación fiscal alista la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para el primer trimestre del próximo año, el cual es coordinado con las diferentes instituciones financieras y bancarias, a fin de ampliar los mecanismos de pagos a los contribuyentes y simplificar su operatividad. Así lo informó el gerente de desarrollo del sistema tributario de la referida institución, Eduardo Ibarra, quien agregó que el programa forma parte de las acciones emprendidas por Sunat para brindar mayores facilidades a los contribuyentes como la próxima emisión de recibos de honorarios profesionales electrónicos, libros contables electrónicos, declaración simplificada y portal en internet para las mype.Explicó que a la fecha el ente tributario brinda servicios a través de tres canales, ya sea presencial, telefónico y virtual. Inclusive, para acercar los servicios a los usuarios más alejados no solo se apuesta por la virtualización, sino que se profundiza en el proceso de desconcentración, mediante la implementación de nuevos centros de servicios y oficinas móviles e itinerantes.En ese contexto, la Sunat prepara para el próximo año nuevos productos y servicios como la declaración simplificada para mype y opción virtual; aumento de centros de servicios al contribuyente móviles; portales para la microempresa, inversionistas extranjeros y trabajadores independientes. Además, impulsa la alianza estratégica del ente fiscal con las cabinas de internet y una nueva central de consultas para aumentar en 40 por ciento dicha atención.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 25 de octubre del 2007, Pág. 14)

lunes, 22 de octubre de 2007

Fijan Tope de Entrega para las Declaraciones Juradas

JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE PLAZO DE CUATRO AÑOS.
Fijan tope de entrega para las declaraciones. Precedente tributario es vinculante para las acciones de Sunat y SAT. Colegiado distingue dos obligaciones: el deber de presentarlas y su pago.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) sólo sancionará a los contribuyentes que no presenten declaración jurada en el plazo prescriptorio de cuatro año y no de seis, de conformidad con el artículo 43 del Código Tributario, dispuso el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 09217-7-2007.
Así, el colegiado sentó jurisprudencia respecto del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria, tanto de la Sunat como del SAT a cargo de las comunas, para imponer sanciones correspondientes a la infracción regulada en el Código Tributario sobre la no presentación de la declaración que fije la determinación de la deuda en los plazos fijados (artículo 176° del CT).
En consecuencia, para el tribunal el plazo con que cuentan la Sunat y las municipalidades para imponer sanciones (multas) a los contribuyentes que –estando obligados– no presentan su declaración jurada, es de cuatro años. Además, considera que el plazo para determinar/cobrar los tributos a quienes no presentan su declaración jurada es de seis años, precisa un informe de la Cámara de Comercio de Lima.
Para el tribunal resulta posible diferenciar dos obligaciones tributarias. Primero, el deber formal de presentar la declaración jurada determinativa y, por otro lado, el pago del tributo determinado en ella.La jurisprudencia fue aprobada por el tribunal al resolver un reclamo de prescripción interpuesto por un contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular contra el SAT, quien alegaba que el plazo para aplicar multas por no presentar declaración jurada era de seis años y no de cuatro.
Cómputo
1) Los plazos de cuatro y seis años, según los casos, deben contarse desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
2) La jurisprudencia es precedente de observancia obligatoria para el contribuyente como para la Sunat y las municipalidades.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 22 de octubre del 2007. Pág. 21)

viernes, 5 de octubre de 2007

Prorrogan la Presentación de Declaración de Predios del Año 2006

Base Legal: R.S. N° 187-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: Jueves 04 de Octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 05 de Octubre de 2007
Mediante la citada norma se prorroga la presentación de la Declaración Jurada de Predios correspondiente al año 2006, la norma en mención indica que ésta declaración deberá ser presentada dentro de las mismas fechas de vencimiento de la Declaración Jurada de Predios correspondientes al año 2007.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Página 354951

lunes, 1 de octubre de 2007

Incrementan la Remuneración Mínima Vital

Base Legal: D.S. N° 022-2007-TR
Fecha de Publicación: Sábado 29 de Setiembre de 2007
Fecha de Vigencia: 30 de Setiembre de 2007
Mediante la citada norma se incrementó la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ser de S/. 500.00 a S/. 550.00
El incremente se otorgará de acuerdo al siguiente detalle:
- A partir del 1 de Octubre de 2007, se otorgará la suma de S/. 30.00.
- A partir del 01 de Enero de 2008, se otorgará la suma de 20 nuevos soles.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Página 35323

Aprueban Información de la Planilla Electrónica

Base Legal: R.M. N° 250-2007-TR
Fecha de Publicación: 30 de Setiembre de 2007
Fecha de Vigencia: 01 de Octubre de 2007
Mediante la citada norma, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración, según corresponda, y al estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, los mismos que se publicarán en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, se precisa que el personal de terceros es declarado en la Planilla Electrónica, sólo en aquellos supuestos en que los trabajadores destacados o desplazados no hayan sido asegurados por su empleador con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo , habiendo el pago sido asumido por el declarante.
La información relativa al nivel educativo (Tabla 9) y la ocupación (Tabla 10) del trabajador, es obligatoria a partir del período de Enero de 2009, debiendo declararse la situación al 1° de Enero de 2009, debiendo declararse la situación al 1° de Enero de cada año.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Página 354495)