viernes, 8 de febrero de 2008

Se Regula la notificación de Actos Administrativos por medio electrónico

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N°014-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 08 de Febrero de 2008
Fecha de Vigencia: 09 de Febrero de 2008
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A través de la presente norma se establece y aprueban a las Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios.
Al respecto se deberá tener en cuenta lo soguiente:

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACiÓN
La norma establece que, los actos administrativos materia de notificación serán los que se señalan en el anexo que forma parte de la presente resolución, asimismo señala que la SUNAT incorporará en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos que podrán ser notificados de esta forma.

DE LA NOTIFICACiÓN
Respecto a la notificación, la norma establece que para efecto de realizar la misma a través de Notificaciones SOL, la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.La citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al dla hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104° y el articulo 106° del TUO del Código Tributario.

DE LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES
La SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL. Tratándose de los actos administrativos que correspondan a procedimientos distintos a los de devoluciones, la notificación a través de Notificaciones SOL podrá realizarse si, adicional mente, los deudores tributarios ejercen la opción de afiliarse a dicho medio.

DE LA OBLIGACiÓN DEL DEUDOR TRIBUTARIO
El deudor tributario deberá consultar periódicamente su buzón electrónico cuando:
Tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la SUNAT;. y figure el procedimiento respectivo en el anexo.
Opte por afiliarse a Notificaciones SOL para recibir las notificaciones de los actos administrativos a los que se refiere el segundo párrafo del articulo 5°, y que figuren en el anexo.
DE LA AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL
A partir de la vigencia de la resolución de superintendencia que incorpore en el anexo los actos administrativos que podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL, y siempre que se trate de los señalados en el segundo párrafo del articulo 5°, el deudor tributario que opte por afiliarse a Notificaciones SOL deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Llnea, seleccionar el módulo "Formulario de Afiliación a Notificaciones SOL" y registrar su afiliación proporcionando la información que le sea solicitada, luego de lo cual, podrá imprimir la' constancia de afiliación respectiva.La afiliación a Notificaciones SOL podrá comprender la totalidad o alguno(s) de los tipos de documento que figuren en el anexo. Dicha afiliación surtirá efectos a partir del dia calendario siguiente a su registro.

DE LA DESAFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL
Para desafiliarse de Notificaciones SOL, el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Llnea y registrar su voluntad de desafiliarse en el módulo correspondiente, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de desafiliación a Notificaciones SOL.La desafiliación de Notificaciones SOL opera respecto de la totalidad de los tipos de documento por los que registró su afiliación y surtirá efectos a partir del dla calendario siguiente al registro de la desafiliación.

DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACiÓN
Para consultar los actos administrativos materia d.e notificación a través de Notificaciones SOL asl como la fecha del depósito, a los que se refiere el articulo 4°, el deudor tributario deberá ingresar al buzón electrónico puesto a su disposición dentro de SUNAT Operaciones en Linea.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 08 de Febrero del 2008, Separata de Normas Legales. Pág. 366201).

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