Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superitendencia N°109-2000/SUNAT
Fecha de Publicación: 08 de febrero de 2008
Fecha de Vigencia: 09 de febrero de 2008
Base Legal: Resolución de Superitendencia N°109-2000/SUNAT
Fecha de Publicación: 08 de febrero de 2008
Fecha de Vigencia: 09 de febrero de 2008
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Por medio de la presente norma se modifican la Resolución de Superintendencia N°132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios.
Al respecto debemos recordar que, conforme a lo establecido en los artículos 29° y 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF y normas modifiatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia N°132-2004/SUNAT que regula el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, en la cual señala que el deudor tributario puede solicitar la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, cuando exista error u omisión en la información presentada a la SUNAT.
Por otro lado, la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT y normas modificatorias, norma que establece la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través del portal de la SUNAT en Internet -SUNAT Virtual- mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea, señala que el deudor tributario podrá efectuar por dicho sistema, entre otras operaciones, la presentación de las declaraciones determinativas e informativas así como la canalización de los pagos de tributos.
En ese sentido, la presente norma sustituye el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
Por medio de la presente norma se modifican la Resolución de Superintendencia N°132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios.
Al respecto debemos recordar que, conforme a lo establecido en los artículos 29° y 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF y normas modifiatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia N°132-2004/SUNAT que regula el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, en la cual señala que el deudor tributario puede solicitar la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, cuando exista error u omisión en la información presentada a la SUNAT.
Por otro lado, la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT y normas modificatorias, norma que establece la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través del portal de la SUNAT en Internet -SUNAT Virtual- mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea, señala que el deudor tributario podrá efectuar por dicho sistema, entre otras operaciones, la presentación de las declaraciones determinativas e informativas así como la canalización de los pagos de tributos.
En ese sentido, la presente norma sustituye el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
AMBITO DE APLICACiÓN
La presente resolución tiene por finalidad regular:
a. El procedímiento de modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, en supuestos distintos a los contemplados en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N" 981.
b. La comunicación del cumplimiento de la presentación de formularios no registrados en los sistemas de la SUNAT.
FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACiÓN Y/O INCLUSiÓN DE DATOS"
Incorpórase como segundo párrafo del artIculo 5° de la Resolución de Superintendencia N" 132-2004/SUNAT, el siguiente texto:
"FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACiÓN Y/O INCLUSiÓN DE DATOS"(...). La modificación y/o inclusión de datos podrá ser solicitada incluso respecto de los formularios que sean aprobados con posterioridad, siempre que cuenten con las casillas antes indicadas y por los conceptos que correspondan a éstas".
Incorpórase como segundo párrafo del artIculo 5° de la Resolución de Superintendencia N" 132-2004/SUNAT, el siguiente texto:
"FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACiÓN Y/O INCLUSiÓN DE DATOS"(...). La modificación y/o inclusión de datos podrá ser solicitada incluso respecto de los formularios que sean aprobados con posterioridad, siempre que cuenten con las casillas antes indicadas y por los conceptos que correspondan a éstas".
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS
Modificase el inciso a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N" 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS(...)Dicha solicitud podrá presentarse:
a. A través de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deben contar previamente con el Código de Usuario y la Clave SOL.(...)"
CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD
Sustitúyase el articulo 9° de la Resolución de Superintendencia N" 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
" CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos presentada por el deudor tributario o su representante legal debidamente acreditado en el RUC será considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:
a. No se consigna la información que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693, de acuerdo a lo señalado en el articulo 6°.
b. Se solicita la modificación y/o inclusión de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio de acuerdo a lo señalado en el artIculo 3°, siempre que el error sea originado por el deudor tributario.
c. La información relativa al formulario a modificar mediante el Formulario Virtual 1693 no coincide con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.
d. Se encuentra en trámite una solicitud de modificación y/o inclusión de datos relativa al mismo formulario.
e. Se solicita la modificación y/o inclusión de un número de RUC, y éste no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Unea.
f. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática u otro formulario virtual, presentados a través del Sistema SUNAT Operaciones en Unea.
g. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática, en el cual se ha ingresado el Código de Envío o el Nuevo Código de Envío.
h. Se encuentra en trámite una solicitud de devolución o compensación relativa al mismo formulario."
a. No se consigna la información que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693, de acuerdo a lo señalado en el articulo 6°.
b. Se solicita la modificación y/o inclusión de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio de acuerdo a lo señalado en el artIculo 3°, siempre que el error sea originado por el deudor tributario.
c. La información relativa al formulario a modificar mediante el Formulario Virtual 1693 no coincide con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.
d. Se encuentra en trámite una solicitud de modificación y/o inclusión de datos relativa al mismo formulario.
e. Se solicita la modificación y/o inclusión de un número de RUC, y éste no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Unea.
f. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática u otro formulario virtual, presentados a través del Sistema SUNAT Operaciones en Unea.
g. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática, en el cual se ha ingresado el Código de Envío o el Nuevo Código de Envío.
h. Se encuentra en trámite una solicitud de devolución o compensación relativa al mismo formulario."
MODIFICACiÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/ SUNAT
Asimismo se sustitye el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N" 132-2004/SUNAT, de acuerdo a la tabla adjunta de la presente resolución publicada.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 08 de Febrero del 2008, Separata de Normas Legales. Pág. 366203).
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