Para facilitar la presentación de planillas electrónicas (PDT 601), la Sunat implementó nuevos servicios para los empleadores que deben cumplir con esta obligación. Se trata de la atención personalizada para el llenado del citado formulario virtual en cabinas especiales, sin costo y en horarios de atención ampliados los fines de semana.
En las nuevas cabinas, los empleadores –especialmente pyme–, además de recibir orientación sobre el uso de estas planillas, tendrán asesoría personalizada para el llenado de dicha herramienta informática. Mientras que los sábados del presente mes, los centros de servicios de la Sunat atenderán en un horario ampliado hasta las 17.00.
Además de estas facilidades, los obligados también obtendrán información sobre el uso de las planillas y sus implicancias tributarias en la central de consultas telefónicas (0801-12-100), y a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), que también permite bajar el archivo sin ningún gasto.
Difusión web
La Sunat, igualmente, junto al sector Trabajo, puso a disposición en sus páginas web la versión 1.1, actualizada, del PDT 601, que incorpora algunas medidas de facilitación para la utilización del citado formato virtual.
Entre ellas, permitir que la entidad empleadora determine la cantidad de días subsidiados para el cálculo de la contribución al régimen contributivo de la seguridad social en salud, según el artículo 4º del DS N° 018-2007-TR, respecto a la posibilidad de que los empleadores empleen una fecha de inicio y fin del período distinta al primer y último día del mes.Posibilita también que el declarante registre centros de riesgo sin que sea obligatorio informar una tasa; con lo cual se cubren los supuestos en que la cobertura de dicho seguro, en materia de salud, no haya sido contratada con Essalud, sino con una EPS. A partir de ello, se corrige que toda empresa con centros de riesgo deberá informarlo en la planilla, inclusive si la cobertura no fue contratada con Essalud.
Empezó entrega de planillas
En semanas recientes recibimos muchos requerimientos y consultas a través de nuestros servicios de asesoría y capacitación en el Ministerio de Trabajo. Por ello, vemos cómo ampliar nuestra capacidad operativa para atender todas las consultas de empleadores y trabajadores. Es necesario precisar que las planillas ya son presentadas. Así, En las últimas horas comenzaron a ser entregadas las planillas de enero, cuya obligatoriedad coincide con el vencimiento de las fechas de presentación de las declaraciones juradas ante la Sunat. De manera tal que reiteramos el llamado para que los empleadores cumplan con su obligación.
De interés.
Datos adicionales
Los centros de servicios que atenderán los sábados con horario ampliado hasta las 17.00 horas, son: CSC Washington (jirón Washington 1898); CSC San Miguel (calle Intisuyo 215 - Urb. Maranga); CSC Callao (avenida Sáenz Peña 286); CSC Lima-Cercado (jirón Augusto Wiese 498); CSC San Martín de Porres (centro bancario Fiori); CSC San Isidro (jirón Juan de Arona 887); CSC Santa Anita (centro bancario Santa Anita); CSC Surco (avenida Paseo La Castellana 101); CSC Comas (avenida Túpac Amaru 1855).
La Sunat desarrolla una intensiva campaña de orientación sobre las PE, brindando a la fecha más de 236 charlas, algunas de ellas en las sedes de la Sociedad Nacional de Industrias, Asociación de Exportadores, Colegio de Contadores, cámaras de Comercio, entre otros gremios.
APORTE. MTPE DA RESPUESTA A CONSULTAS
Preguntas frecuentesAspectos del nuevo formato virtual de información laboral tributaria.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) da respuesta a continuación a las consultas más frecuentes hechas a dicha cartera sobre los aspectos laborales en el uso de las planillas electrónicas (PE).
Preguntas frecuentesAspectos del nuevo formato virtual de información laboral tributaria.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) da respuesta a continuación a las consultas más frecuentes hechas a dicha cartera sobre los aspectos laborales en el uso de las planillas electrónicas (PE).
1) ¿Qué sucede con los empleadores con diversos centros de trabajo?
Su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro laboral o categorías de trabajadores. En caso de grupos de empresa, la PE se lleva por cada persona jurídica que la integra.
2) Si la PE sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurre con las boletas de pago?
La obligación de entregar la boleta de remuneraciones se mantiene, en los términos del DS N° 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la PE, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Entre las funcionalidades de la PE está la emisión de una boleta de pago a base de la información registrada. Los empleadores optarán por usar dicha boleta o seguir emitiéndola a través del medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, deberán atender lo siguiente: hacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que dicho período coincida con el inicio y el fin del mes calendario; y en relación con el número de horas de trabajo en el período, reflejará de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. El contenido de la boleta generada a partir del aplicativo es un referente de la información mínima que deben contener las boletas emitidas por otros medios.
3) ¿Cuándo un declarante debe registrarse como microempresa?
Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su reglamento. Según el procedimiento 118 del TUPA del MTPE, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de declaración jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las declaraciones juradas de IR del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.
4) ¿Cómo se registrarán las personas que perciben rentas de 4ª y 5ª categoría?
Sólo para efectos del llenado de la PE, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturaleza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en que éstos prestan servicios. Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes del Senati.
5) ¿Cuándo un prestador de servicios –4ª categoría– debe ser registrado?
Los prestadores de servicios de 4ª categoría deben ser declarados en la PE por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del IR de 4ª categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención.
6) ¿Cuándo el personal de terceros debe ser declarado en la PE?
La declaración del personal de terceros sólo debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. La información mínima de la PE incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplaza personal, a la base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 08 de Febrero del 2008, Pág. 15).
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