miércoles, 27 de febrero de 2008

PYMES desconocen Normas Contables


PRIORIDAD. URGE CAPACITARLOS EN REGLAS GLOBALES DEL NIC Y NIIF
Situación podría afectar posibilidades de crecimiento con TLC.
Cierres de ejercicios fiscales exigen más a gerentes y contadores.
La aplicación incorrecta de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las pequeñas y medianas empresas (pyme) para la elaboración de sus planes contables podría limitar sus posibilidades de expansión a nuevos mercados y el mejor aprovechamiento del próximo TLC con Estados Unidos.
Así lo advirtió el especialista y miembro de MLV Contadores Ricardo Mena al destacar que el cierre de ejercicios fiscales exige hoy mayor profesionalismo a gerentes y contadores. Las NIIF desarrollan normas internacionales únicas de carácter mundial, cumplidas de modo obligado, de tal manera que la información financiera que resulte de los sistemas contables en las empresas sea confiable, comprensible y transparente, con el propósito de contribuir a que los agentes económicos tomen decisiones financieras sanas.

¿Qué deben observar las empresas al cierre del ejercicio 2007?
Las empresas en el Perú están obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), desde hace diez años, tal como lo realizan los países desarrollados. Esta obligación alcanza a todas las compañías, desde aquellas grandes corporaciones que cotizan en bolsa hasta las pequeñas y medianas empresas en el Perú. En este sector observamos un problema de aplicación de las NIC y NIIF, tal vez por desconocimiento o por carecer de la información técnica.

¿Cuáles son omisiones o errores más frecuentes en las pyme?
Éstas se relacionan con la estimación de la vida útil de los activos fijos, métodos de depreciación, valor residual del activo fijo, costo directo fijo, desvalorización de activos, activos biológicos, intereses implícitos, moneda funcional, entre otros.

¿Dicha situación podría afectar la expectativa de ampliar sus mercados con los futuros TLC?
Así es, dado que estamos en un mundo globalizado y ante la próxima puesta en vigencia de TLC con las economías más importantes del mundo, los estados financieros de las empresas con mayor razón tienen que presentarse de acuerdo con las normas internacionales de información financiera. Sino, podrían verse afectadas sus expectativas de crecer.

Errores más frecuentes
Estimación de la vida útil de los activos fijos. De acuerdo con la NIC 16 las empresas deberán estimar la vida útil de los activos fijos en función al uso previsto del activo, desgaste físico esperado, obsolescencia y límites legales. Sin embargo, en la práctica se aplica la vida útil determinada por la norma tributaria.
Métodos de depreciación. Según la NIC 16 el método de depreciación debe reflejar el patrón de consumo de los beneficios económicos futuros del activo fijo; en ese sentido se debe elegir entre el método de línea recta, saldos decrecientes y el de unidades de producción. Hoy se utiliza principalmente el método de línea recta, aunque en algunos casos el más adecuado es el de unidades de producción.
Costo indirecto fijo. Según la NIC 2 los indirectos fijos se distribuyen basados en la capacidad normal de producción; cuando se produce una cantidad mayor a la capacidad normal el efecto se considera en el costo del producto, pero cuando se produce una cantidad menor a la capacidad normal el efecto se debe registrar como gasto. En la práctica, cuando se produce una cantidad menor a la capacidad normal, el efecto se está reconociendo como costo del producto.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, derecho, Página 14.)

jueves, 21 de febrero de 2008

Reducen Costos de Trámites Laborales

Sector permiten uso de los formatos digitales al registrar contratos.
Medida promueve eliminación de barreras burocráticas, afirman.
En ejecución de la estrategia gubernamental de modernizar el aparato estatal, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) simplificó y rebajó los costos de diversos requisitos exigidos a empleadores y trabajadores para sus trámites laborales ante dicho portafolio, mediante la RM Nº 055-2008-TR, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del sector.La norma, de esa manera, elimina la obligación de presentar los contratos de trabajo y/o convenios en físico. En consecuencia, a partir de la fecha, sólo será necesaria la entrega de una declaración jurada que indique la relación de contratos y/o convenios y, adicionalmente, un CD que contenga el escaneado de los mismos, explicó el laboralista, Germán Lora Álvarez.Dicha disposición, entre otros, se aplicará en los registros sobre contratos de trabajo a tiempo parcial y sujetos a modalidad, contratos laborales sujetos a modalidad de entidades que desarrollan cultivos o crianza, del personal destacado de entidades intermediadoras, convenios sobre modalidades formativas, y la aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional, refirió el experto, miembro además del Estudio Payet, Rey & Cauvi Abogados.En efecto, la RM Nº 055-2008-TR dispone que para el registro de los contratos citados, ya no será requisito presentar dichos documentos por triplicado, sino que serán entregados en disquetes-CD. Se espera, de esa forma, eliminar los gastos en papelería de las empresas al registrar cientos de contratos laborales, precisa un informe de la Cámara de Comercio de Lima, el cual detalla también la reducción de los derechos de trámite en 27 procedimientos sobre autorizaciones, registros y renovación de contratos.

Datos
El MTPE iniciará este lunes la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios en 25 principales ciudades del interior del país, a fin de obtener información sobre el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales de los trabajadores del sector privado que laboran en empresas de 10 y más trabajadores. Esta evaluación ya es ejecutada en Lima Metropolitana y el Callao, donde se tiene previsto entrevistar a mil 167 empresas, mientras que en provincias se entrevistarán a cerca de mil 164 empresas del área urbana de ciudades principales del país.Con nuevo TUPA los costos laborales se reducen en promedio 80 por ciento. Por ejemplo, el registro de una empresa de service, se rebaja de S/. 430 a S/. 72; la inscripción de agencias de empleo de S/. 173 a S/. 46; y, el registro de contratos con extranjeros se rebaja de S/. 173 a S/. 27.

(En: Diario Oficial El Peruano,Página de Derecho N° 14.)

viernes, 8 de febrero de 2008

Nuevos servicios para planillas electrónicas

Para facilitar la presentación de planillas electrónicas (PDT 601), la Sunat implementó nuevos servicios para los empleadores que deben cumplir con esta obligación. Se trata de la atención personalizada para el llenado del citado formulario virtual en cabinas especiales, sin costo y en horarios de atención ampliados los fines de semana.
En las nuevas cabinas, los empleadores –especialmente pyme–, además de recibir orientación sobre el uso de estas planillas, tendrán asesoría personalizada para el llenado de dicha herramienta informática. Mientras que los sábados del presente mes, los centros de servicios de la Sunat atenderán en un horario ampliado hasta las 17.00.
Además de estas facilidades, los obligados también obtendrán información sobre el uso de las planillas y sus implicancias tributarias en la central de consultas telefónicas (0801-12-100), y a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), que también permite bajar el archivo sin ningún gasto.
Difusión web
La Sunat, igualmente, junto al sector Trabajo, puso a disposición en sus páginas web la versión 1.1, actualizada, del PDT 601, que incorpora algunas medidas de facilitación para la utilización del citado formato virtual.
Entre ellas, permitir que la entidad empleadora determine la cantidad de días subsidiados para el cálculo de la contribución al régimen contributivo de la seguridad social en salud, según el artículo 4º del DS N° 018-2007-TR, respecto a la posibilidad de que los empleadores empleen una fecha de inicio y fin del período distinta al primer y último día del mes.Posibilita también que el declarante registre centros de riesgo sin que sea obligatorio informar una tasa; con lo cual se cubren los supuestos en que la cobertura de dicho seguro, en materia de salud, no haya sido contratada con Essalud, sino con una EPS. A partir de ello, se corrige que toda empresa con centros de riesgo deberá informarlo en la planilla, inclusive si la cobertura no fue contratada con Essalud.
Empezó entrega de planillas
En semanas recientes recibimos muchos requerimientos y consultas a través de nuestros servicios de asesoría y capacitación en el Ministerio de Trabajo. Por ello, vemos cómo ampliar nuestra capacidad operativa para atender todas las consultas de empleadores y trabajadores. Es necesario precisar que las planillas ya son presentadas. Así, En las últimas horas comenzaron a ser entregadas las planillas de enero, cuya obligatoriedad coincide con el vencimiento de las fechas de presentación de las declaraciones juradas ante la Sunat. De manera tal que reiteramos el llamado para que los empleadores cumplan con su obligación.
De interés.
Datos adicionales
Los centros de servicios que atenderán los sábados con horario ampliado hasta las 17.00 horas, son: CSC Washington (jirón Washington 1898); CSC San Miguel (calle Intisuyo 215 - Urb. Maranga); CSC Callao (avenida Sáenz Peña 286); CSC Lima-Cercado (jirón Augusto Wiese 498); CSC San Martín de Porres (centro bancario Fiori); CSC San Isidro (jirón Juan de Arona 887); CSC Santa Anita (centro bancario Santa Anita); CSC Surco (avenida Paseo La Castellana 101); CSC Comas (avenida Túpac Amaru 1855).
La Sunat desarrolla una intensiva campaña de orientación sobre las PE, brindando a la fecha más de 236 charlas, algunas de ellas en las sedes de la Sociedad Nacional de Industrias, Asociación de Exportadores, Colegio de Contadores, cámaras de Comercio, entre otros gremios.
APORTE. MTPE DA RESPUESTA A CONSULTAS
Preguntas frecuentesAspectos del nuevo formato virtual de información laboral tributaria.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) da respuesta a continuación a las consultas más frecuentes hechas a dicha cartera sobre los aspectos laborales en el uso de las planillas electrónicas (PE).
1) ¿Qué sucede con los empleadores con diversos centros de trabajo?
Su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro laboral o categorías de trabajadores. En caso de grupos de empresa, la PE se lleva por cada persona jurídica que la integra.
2) Si la PE sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurre con las boletas de pago?
La obligación de entregar la boleta de remuneraciones se mantiene, en los términos del DS N° 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la PE, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Entre las funcionalidades de la PE está la emisión de una boleta de pago a base de la información registrada. Los empleadores optarán por usar dicha boleta o seguir emitiéndola a través del medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, deberán atender lo siguiente: hacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que dicho período coincida con el inicio y el fin del mes calendario; y en relación con el número de horas de trabajo en el período, reflejará de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. El contenido de la boleta generada a partir del aplicativo es un referente de la información mínima que deben contener las boletas emitidas por otros medios.
3) ¿Cuándo un declarante debe registrarse como microempresa?
Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su reglamento. Según el procedimiento 118 del TUPA del MTPE, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de declaración jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las declaraciones juradas de IR del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.
4) ¿Cómo se registrarán las personas que perciben rentas de 4ª y 5ª categoría?
Sólo para efectos del llenado de la PE, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturaleza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en que éstos prestan servicios. Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes del Senati.
5) ¿Cuándo un prestador de servicios –4ª categoría– debe ser registrado?
Los prestadores de servicios de 4ª categoría deben ser declarados en la PE por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del IR de 4ª categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención.
6) ¿Cuándo el personal de terceros debe ser declarado en la PE?
La declaración del personal de terceros sólo debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. La información mínima de la PE incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplaza personal, a la base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 08 de Febrero del 2008, Pág. 15).

Se Regula la notificación de Actos Administrativos por medio electrónico

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N°014-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 08 de Febrero de 2008
Fecha de Vigencia: 09 de Febrero de 2008
-------------------------------------------------------------------
A través de la presente norma se establece y aprueban a las Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios.
Al respecto se deberá tener en cuenta lo soguiente:

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACiÓN
La norma establece que, los actos administrativos materia de notificación serán los que se señalan en el anexo que forma parte de la presente resolución, asimismo señala que la SUNAT incorporará en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos que podrán ser notificados de esta forma.

DE LA NOTIFICACiÓN
Respecto a la notificación, la norma establece que para efecto de realizar la misma a través de Notificaciones SOL, la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito.La citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al dla hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104° y el articulo 106° del TUO del Código Tributario.

DE LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES
La SUNAT podrá efectuar las notificaciones a través de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Código de Usuario y Clave SOL. Tratándose de los actos administrativos que correspondan a procedimientos distintos a los de devoluciones, la notificación a través de Notificaciones SOL podrá realizarse si, adicional mente, los deudores tributarios ejercen la opción de afiliarse a dicho medio.

DE LA OBLIGACiÓN DEL DEUDOR TRIBUTARIO
El deudor tributario deberá consultar periódicamente su buzón electrónico cuando:
Tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la SUNAT;. y figure el procedimiento respectivo en el anexo.
Opte por afiliarse a Notificaciones SOL para recibir las notificaciones de los actos administrativos a los que se refiere el segundo párrafo del articulo 5°, y que figuren en el anexo.
DE LA AFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL
A partir de la vigencia de la resolución de superintendencia que incorpore en el anexo los actos administrativos que podrán ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL, y siempre que se trate de los señalados en el segundo párrafo del articulo 5°, el deudor tributario que opte por afiliarse a Notificaciones SOL deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Llnea, seleccionar el módulo "Formulario de Afiliación a Notificaciones SOL" y registrar su afiliación proporcionando la información que le sea solicitada, luego de lo cual, podrá imprimir la' constancia de afiliación respectiva.La afiliación a Notificaciones SOL podrá comprender la totalidad o alguno(s) de los tipos de documento que figuren en el anexo. Dicha afiliación surtirá efectos a partir del dia calendario siguiente a su registro.

DE LA DESAFILIACIÓN A NOTIFICACIONES SOL
Para desafiliarse de Notificaciones SOL, el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Llnea y registrar su voluntad de desafiliarse en el módulo correspondiente, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de desafiliación a Notificaciones SOL.La desafiliación de Notificaciones SOL opera respecto de la totalidad de los tipos de documento por los que registró su afiliación y surtirá efectos a partir del dla calendario siguiente al registro de la desafiliación.

DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACiÓN
Para consultar los actos administrativos materia d.e notificación a través de Notificaciones SOL asl como la fecha del depósito, a los que se refiere el articulo 4°, el deudor tributario deberá ingresar al buzón electrónico puesto a su disposición dentro de SUNAT Operaciones en Linea.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 08 de Febrero del 2008, Separata de Normas Legales. Pág. 366201).

Se modifica la R.S.N°132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para y/o inclusión de datos consignados en los formularios

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superitendencia N°109-2000/SUNAT
Fecha de Publicación: 08 de febrero de 2008
Fecha de Vigencia: 09 de febrero de 2008
-------------------------------------------------------------------
Por medio de la presente norma se modifican la Resolución de Superintendencia N°132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios.
Al respecto debemos recordar que, conforme a lo establecido en los artículos 29° y 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF y normas modifiatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia N°132-2004/SUNAT que regula el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, en la cual señala que el deudor tributario puede solicitar la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, cuando exista error u omisión en la información presentada a la SUNAT.
Por otro lado, la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT y normas modificatorias, norma que establece la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través del portal de la SUNAT en Internet -SUNAT Virtual- mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea, señala que el deudor tributario podrá efectuar por dicho sistema, entre otras operaciones, la presentación de las declaraciones determinativas e informativas así como la canalización de los pagos de tributos.
En ese sentido, la presente norma sustituye el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

AMBITO DE APLICACiÓN
La presente resolución tiene por finalidad regular:
a. El procedímiento de modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, en supuestos distintos a los contemplados en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N" 981.
b. La comunicación del cumplimiento de la presentación de formularios no registrados en los sistemas de la SUNAT.
FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACiÓN Y/O INCLUSiÓN DE DATOS"
Incorpórase como segundo párrafo del artIculo 5° de la Resolución de Superintendencia N" 132-2004/SUNAT, el siguiente texto:
"FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACiÓN Y/O INCLUSiÓN DE DATOS"(...). La modificación y/o inclusión de datos podrá ser solicitada incluso respecto de los formularios que sean aprobados con posterioridad, siempre que cuenten con las casillas antes indicadas y por los conceptos que correspondan a éstas".

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS
Modificase el inciso a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N" 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS(...)Dicha solicitud podrá presentarse:
a. A través de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deben contar previamente con el Código de Usuario y la Clave SOL.(...)"
CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD
Sustitúyase el articulo 9° de la Resolución de Superintendencia N" 132-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

" CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos presentada por el deudor tributario o su representante legal debidamente acreditado en el RUC será considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:
a. No se consigna la información que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693, de acuerdo a lo señalado en el articulo 6°.
b. Se solicita la modificación y/o inclusión de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio de acuerdo a lo señalado en el artIculo 3°, siempre que el error sea originado por el deudor tributario.
c. La información relativa al formulario a modificar mediante el Formulario Virtual 1693 no coincide con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.
d. Se encuentra en trámite una solicitud de modificación y/o inclusión de datos relativa al mismo formulario.
e. Se solicita la modificación y/o inclusión de un número de RUC, y éste no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Unea.
f. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática u otro formulario virtual, presentados a través del Sistema SUNAT Operaciones en Unea.
g. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática, en el cual se ha ingresado el Código de Envío o el Nuevo Código de Envío.
h. Se encuentra en trámite una solicitud de devolución o compensación relativa al mismo formulario."

MODIFICACiÓN DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/ SUNAT
Asimismo se sustitye el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N" 132-2004/SUNAT, de acuerdo a la tabla adjunta de la presente resolución publicada.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 08 de Febrero del 2008, Separata de Normas Legales. Pág. 366203).

miércoles, 6 de febrero de 2008

Planillas Electrónicas

Las planillas electrónicas exigen la identificación de los trabajadores de dirección y de los trabajadores de confianza, advierte un informe legal del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. Así, el trabajador de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Por su parte, el trabajador de confianza es aquel que labora en contacto personal directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquéllos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.Para la calificación de los puestos de dirección y de confianza dentro de la empresa se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
El empleador identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, siguiendo para tal efecto los criterios generales señalados precedentemente.
El empleador comunicará por escrito a los trabajadores que ocupen los puestos de dirección y de confianza que sus cargos han sido calificados como tales. Esta calificación puede ser hecha en el propio contrato de trabajo o mediante comunicación simple efectuada con posterioridad.
Aunque no existe obligación expresa, es recomendable comunicar al Ministerio de Trabajo dicha designación.
El empleador debe consignar en la Planillas Electrónica y en las boletas de pagos dicha calificación.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 05 de febrero 2008, Pág. 15)