Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 12 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 13 de Enero del 2008
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 12 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 13 de Enero del 2008
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Mediante la presente norma se dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 215-2006/EF.En ese sentido, se establece que para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del articulo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2°(Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías): S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
De otro lado, se establece que aquellos contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la Resolución de Superintendencia N" 0132007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente norma, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.Finalmente, se establece que las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capitulo IV de la Resolución de Superintendencia N" 013- 2007/SUNAT.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 12 de enero del 2008, separata de normas legales, Pág. 363830)
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