Las modificaciones efectuadas al artículo 38° del Código Tributario referidas a la aplicación de intereses, que entrarán a regir el próximo 1 de febrero, de conformidad con la Ley N° 29191, resultan positivas para los contribuyentes, afirmó Andrés Valle, socio de asesoría tributaria de Ernst & Young.
La norma regula principalmente las tasas de interés que resultarán aplicables a las devoluciones que soliciten los contribuyentes por pagos indebidos o en exceso de tributos o por otros créditos tributarios.
Los cambios, anotó, reconocen mayores pagos por intereses. Así, en la práctica se aplicará fundamentalmente para la devolución del saldo a favor del exportador y para ciertos beneficios arancelarios, mencionó.
El experto, de esa manera, resaltó tres importantes efectos de la norma. Primero, a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se les continuará aplicando una tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS, multiplicada por un factor de 1.20 (hoy 0.8% mensual).
La norma regula principalmente las tasas de interés que resultarán aplicables a las devoluciones que soliciten los contribuyentes por pagos indebidos o en exceso de tributos o por otros créditos tributarios.
Los cambios, anotó, reconocen mayores pagos por intereses. Así, en la práctica se aplicará fundamentalmente para la devolución del saldo a favor del exportador y para ciertos beneficios arancelarios, mencionó.
El experto, de esa manera, resaltó tres importantes efectos de la norma. Primero, a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se les continuará aplicando una tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS, multiplicada por un factor de 1.20 (hoy 0.8% mensual).
Casos excepcionales
Segundo, por excepción, cuando los pagos indebidos o en exceso efectuados sean producto de un documento en el cual la administración tributaria haya exigido el pago –por ejemplo, los pagos que se realicen a consecuencia de una orden de pago–, la tasa de interés será la misma que utiliza el ente fiscal para el cálculo de estas deudas. Esto es, una que no podrá exceder del diez por ciento de la tasa activa de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS (hoy 1.5% mensual).
Tercero, se establece un mecanismo nuevo para la devolución de ciertos créditos tributarios que antes no devengaban intereses. Es el caso del saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada o definitiva del IGV, restitución de derechos arancelarios (drawback), entre otros, respecto de los cuales se aplicará la tasa de 0.8% mensual citada antes, vencido el plazo legal para su devolución.
Las dos últimas modificaciones antes indicadas también son aplicables a las solicitudes de devolución que estén en trámite. Los intereses de las solicitudes de devolución en estos dos últimos casos se computarán a partir del 1 de febrero de 2008.
Tercero, se establece un mecanismo nuevo para la devolución de ciertos créditos tributarios que antes no devengaban intereses. Es el caso del saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada o definitiva del IGV, restitución de derechos arancelarios (drawback), entre otros, respecto de los cuales se aplicará la tasa de 0.8% mensual citada antes, vencido el plazo legal para su devolución.
Las dos últimas modificaciones antes indicadas también son aplicables a las solicitudes de devolución que estén en trámite. Los intereses de las solicitudes de devolución en estos dos últimos casos se computarán a partir del 1 de febrero de 2008.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano del 24/01/2008, derecho, Pág. 14.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario