martes, 1 de enero de 2008

Modifican El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante Decreto Supremo Nº 219-2007-EF se han efectuado diversas modificaciones al Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta. A continuación pasamos a señalar de manera puntual, las modificaciones más relevantes:
- Incorporación de un mecanismo de medición de la eficacia del instrumento financiero derivado.
Se ha establecido una fórmula que permitirá a la Administración Tributaria determinar si la relación entre el resultado neto obtenido en el mercado del instrumento financiero derivado y el resultado neto obtenido en el mercado de contado o spot se encuentra en el rango de ochenta por ciento (80%) a ciento veinticinco (125%) por ciento, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del inciso b) del artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Incorporación de nuevas figuras de instrumentos financieros derivados
Existen dos nuevas figuras de instrumentos financieros derivados:
a) Los instrumentos financieros derivados celebrados con fines de intermediación financiera.
b) Los instrumentos derivados celebrados en mercados reconocidos – subyacente de naturaleza igual o similar.
- Requisitos para gozar de la inafectación
Se ha sustituido el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mejorando la redacción del artículo e incorporando obligaciones de inscripción para los partidos políticos como entidades que gozan de la exoneración e inafectación del pago del Impuesto a la Renta.
- Intereses y demás ganancias en el caso de las primas pagadas o descuentos obtenidos sobre el valor nominal de adquisición de valores o contratos
La exoneración del literal h) del artículo 19º de la Ley comprende a los intereses y demás ganancias netos de la parte proporcional que corresponda al ejercicio de cualquier prima pagada o descuento obtenido sobre el valor nominal de adquisición de valores mobiliarios representativos de operaciones de crédito concedido s a los organismos y entidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 7º (que considera a las entidades inafectas).
- Atribución de rentas y pérdidas netas por parte de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios.
Se ha sustituido el numeral 2 del inciso a) del artículo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Renta neta de tercera categoría – Deducción de gastos comunes
Se ha incorporado el inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinándose que los márgenes y retornos que exigen las cámaras de compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato no se tomarán en cuenta para efectuar la atribución proporcional de gastos.
- Renta neta de tercera categoría – Deducción de gastos por donaciones
Se ha sustituido el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinándose nuevas reglas que deben tener en cuenta los contribuyentes para efectuar las donaciones.
- Gastos vinculados con instrumentos financieros derivados
Se ha incorporado el inciso w) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinándose que los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente y que estén vinculados con instrumentos financieros derivados con o sin fines de cobertura, serán deducibles en su integridad.
- Renta neta de tercera categoría – deducción adicional por trabajadores con discapacidad
Se ha incorporado como inciso x) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta un texto que recoge la reglamentación del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF, norma que determinó las disposiciones para la aplicación del porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de trabajadores contratados con discapacidad.
Es por ello que la Única Disposición Complementaria Transitoria deroga precisamente el Decreto Supremo Nº 102-2004-EF.
- Depreciación
Se establece que en el caso de la maquinaria y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla contenida en el primer párrafo del literal b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizadas durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades minera, petrolera y de construcción.
- Gastos no deducibles – Gastos no imputables directamente a instrumentos financieros derivados
Se ha incorporado como inciso e) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta un texto que señala la condición de gastos no deducibles a aquellos no imputables directamente a instrumentos financieros derivados.
- Pérdidas provenientes de instrumentos financieros derivados sin fines de cobertura
Se incorpora como inciso e) del primer párrafo del artículo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mecanismos para la compensación de rentas de tercera categoría cuando existan pérdidas provenientes de instrumentos financieros derivados sin fines de cobertura.
- Ajuste en la determinación del Impuesto a la Renta
Se ha incorporado como artículo 29-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta un texto relacionado con los ajustes que proceden cuando un instrumento financiero derivado devino en uno sin fines de cobertura.
- Determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera
Se ha incorporado como inciso g) del artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a ciertas reglas que se utilizan para la determinación de la renta cuando se presenten rentas o pérdidas provenientes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura cuyo elemento subyacente sea el tipo de cambio.
- Pagos a cuenta mensuales de las empresas de construcción
Se ha sustituido el inciso a) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, adecuando el texto del Reglamento a la modificatoria que se produjo en la Ley del Impuesto a la Renta, al considerar el plazo de tres (3) años en lugar de cinco (5) que todavía figuraba en el reglamento.
- Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios
Se ha sustituido el texto del numeral 2 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando reglas aplicables a los entes que se mencionan en el título del presente acápite.
- Deducción de las donaciones de las rentas de quinta categoría
Se ha sustituido el inciso c) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinando que se deben cumplir con las reglas sobre donaciones incorporadas por la presente norma en el Reglamento.
- Obligados a presentar declaración
Se ha sustituido el inciso h) del artículo 47º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo la obligatoriedad de presentar declaración jurada anual a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, en donde incluirán información que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren.
- Retenciones a cuenta en el caso de rentas empresariales provenientes de fondos de inversión empresarial y fideicomisos
Se ha sustituido el inciso a) del artículo 54-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinándose reglas para efectuar las retenciones en los entes antes señalados.
- Reexpresión en moneda nacional de elementos de patrimonio expresados en moneda extranjera para la determinación del incremento patrimonial no justificado
Se ha incorporado como inciso d1) del artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determinadas reglas aplicables en los métodos de determinación de incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado.
- De las formas de reorganización
Se ha incorporado como inciso d) del artículo 65º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina como una forma de reorganización al aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o más empresas unipersonales, realizado por el titular, a favor de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades.
- De las sociedades o empresas que pueden reorganizarse
Se ha sustituido el artículo 66º del Reglamento determinando reglas aplicables para las sociedades o empresas que pueden reorganizarse.
- De los límites a la reorganización
Se ha incorporado como inciso c) del artículo 67º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a determinadas reglas aplicables para establecer límites a la reorganización de empresas.
- Transferencia de créditos y otros en la reorganización de empresas unipersonales
Se ha incorporado como segundo párrafo del artículo 72º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta un texto relacionado con la transferencia de créditos respecto de las empresas unipersonales.
- Fecha de entrada en vigencia de la reorganización
Se incorpora como último párrafo del artículo 73º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala las reglas aplicables a la fecha en la cual se considera la reorganización.
- Disposiciones Complementarias Finales
Se aprueban dos Disposiciones Complementarias Finales:
a) La primera de ellas hace referencia al Concepto de híbrido financiero.
b) La segunda a los efectos de las transferencias de créditos provenientes de operaciones de factoring.
- Disposiciones Complementarias Transitoria
La Única Disposición al respecto señala que en tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emitirá y entregará el “Comprobante de recepción de donaciones”, las entidades beneficiarias deberán extender a sus donantes un comprobante en el que se consigne la información detallada en los acápites i) y ii) del segundo párrafo del numeral 2.2 inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Disposición Complementarias Derogatoria
Se deroga el Decreto Supremo Nº 102-2004-EF.
La presente norma rige a partir del día 01 de enero de 2008.
Decreto Supremo Nº 219-2007-EF.

(Fuente: Diario Oficial el Peruano, Separata Normas Legales, Págs. 362799 a 362806)

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