Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 005-2008/SUNAT
Fecha de Publicación : 12 de enero del 2008
Fecha de Vigencia: 13 de Enero del 2008
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 005-2008/SUNAT
Fecha de Publicación : 12 de enero del 2008
Fecha de Vigencia: 13 de Enero del 2008
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Por medio de la norma en comentario, se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - versión 1.1, el cual será utilizado por los deudores tributarios para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008; y el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.7.
Por medio de la norma en comentario, se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - versión 1.1, el cual será utilizado por los deudores tributarios para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008; y el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.7.
1. Obtención de las nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT IGV – Renta mensual
El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - versión 1.1 y el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 4.7, estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de 2008.
Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios.
2. Utilización de las nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT IGV – Renta mensual
Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica y/o el PDT IGV - Renta Mensual, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del periodo enero de 2008. Las referidas versiones de los PDT serán presentadas únicamente desde el 1 de febrero de 2008.
Los sujetos obligados a presentar el PDT IGV - Renta Mensual por periodos anteriores a enero de 2008, utilizarán la nueva versión del PDT desde el 01 de febrero de 2008. Lo señalado también será de aplicación para efecto de la presentación de las declaraciones rectificatorias.
3. Pagos de las contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones en oportunidad distinta a la presentación del PDT planilla electrónica
Cuando el pago de las Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones se realice en una oportunidad distinta a la presentación del PDT Planilla Electrónica, se utilizará el Sistema Pago Fácil considerando el formulario virtual y código de tributo siguientes:
Formulario virtual: N° 1662-Boleta de Pago
Código de Tributo: 5242- EsSalud Ley 26790- Retenciones
4. PDT 600 y PDT 610
Asimismo, se aprueban las nuevas versiones de los PDT que deberán ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N 204-2007/ SUNAT:
PDT------------------------------------------------------------------------Formulario Virtual
Remuneraciones --------------------------------------------------------600 Versión 4.9
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -------------610 Versión 3.5
Remuneraciones --------------------------------------------------------600 Versión 4.9
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -------------610 Versión 3.5
Las nuevas versiones estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de 2008, debiendo ser utilizadas desde el 1 de febrero de 2008.
Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios.
Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios.
5. Utilización de las nuevas versiones anteriores del PDT IGV Renta mensual, PDT Remuneraciones y PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Por los periodos anteriores a enero de 2008, los deudores tributarios podrán hacer uso de las versiones anteriores del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N" 621 - versión 4.6, PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.8 y PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N" 610 - versión 3.4, hasta el 31 de enero de 2008.
Por los periodos anteriores a enero de 2008, los deudores tributarios podrán hacer uso de las versiones anteriores del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N" 621 - versión 4.6, PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.8 y PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N" 610 - versión 3.4, hasta el 31 de enero de 2008.
6. Modificación del articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N" 204-2007/SUNAT
Se sustituye el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N" 204-2007/SUNAT, por el siguiente texto:
"Articulo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes:
a. Aquellos Empleadores definidos en el literal j) del artículo 1 ° que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2° del Decreto Supremo, con excepción de quienes únicamente contraten a los prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del inciso d) del articulo 1 ° del mencionado Decreto Supremo, cuando no tengan la calidad de agentes de .retención de acuerdo al inciso b) del articulo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF Y normas modificatorias.
b. Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el articulo 3°:
i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600.
ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N" 610.
iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N" 621.
Aquellos sujetos no comprendidos en el presente articulo podrán optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refiere el articulo 3° mediante el PDT Planilla Electrónica.
Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos".
Se sustituye el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N" 204-2007/SUNAT, por el siguiente texto:
"Articulo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes:
a. Aquellos Empleadores definidos en el literal j) del artículo 1 ° que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2° del Decreto Supremo, con excepción de quienes únicamente contraten a los prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del inciso d) del articulo 1 ° del mencionado Decreto Supremo, cuando no tengan la calidad de agentes de .retención de acuerdo al inciso b) del articulo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF Y normas modificatorias.
b. Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el articulo 3°:
i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600.
ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N" 610.
iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N" 621.
Aquellos sujetos no comprendidos en el presente articulo podrán optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refiere el articulo 3° mediante el PDT Planilla Electrónica.
Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos".
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 12 de Enero del 2008, separata de normas legales, Pág. 363828)
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