Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 08 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 09 de Enero del 2008
----------------------------------------------------------------------------
Por medio de la presente norma se aprueban las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2007. En ese sentido se establece lo siguiente:
----------------------------------------------------------------------------
Por medio de la presente norma se aprueban las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2007. En ese sentido se establece lo siguiente:
1. Sujetos obligados a presentar la declaración
a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual N° 659, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2007.
iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan pérdidas tributarias en el ejercicio gravable 2007.
iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2007, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 659.
v. Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2007, sea superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 659.
c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.
ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2007.
iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan pérdidas tributarias en el ejercicio gravable 2007.
iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2007, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 659.
v. Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2007, sea superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 659.
c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.
2. Sujetos No obligados a presentar la declaración
a. No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2007 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.
b. No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
a. No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2007 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.
b. No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
3. Medios para presentar la declaración:
Formularios
Se aprueban los siguientes formularios virtuales a fin de presentar la declaración. Dichos formularios estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT a partir del 11 de enero de 2008.Formulario Virtual N° 659: Generado por el PDT - Renta Anual 2007 - Persona Natural - Otras Rentas. Formulario Virtual N° 660: Generado por el PDT - Renta Anual 2007 - Tercera Categoría e ITF.
4. Lugares para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF
a. Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a tráves de SUNAT Virtual.
a. Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a tráves de SUNAT Virtual.
b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. Sin embargo si el importe total a pagar es igual a cero, serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual.
5. Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF
ULTIMO DIGITO DEL RUC ......... FECHA DE VENCIMIENTO
9...........................................................................26 Marzo del 2008
5. Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF
ULTIMO DIGITO DEL RUC ......... FECHA DE VENCIMIENTO
9...........................................................................26 Marzo del 2008
0...........................................................................27 Marzo del 2008
1...........................................................................28 Marzo del 2008
2...........................................................................31 Marzo del 2008
3...........................................................................01 Abril del 2008
4...........................................................................02 Abril del 2008
5...........................................................................03 Abril del 2008
6...........................................................................04 Abril del 2008
7...........................................................................07 Abril del 2008
8...........................................................................08 Abril del 2008
6. Perceptores exclusivamente de rentas distintas a la tercera categoría no adquieren obligación de presentar declaraciones mediante formularios virtuales.
Los deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la presente norma no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, no adquirirán la obligación de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales por haber presentado su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 659
7. Cartilla de Instrucciones
La Sunat pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los Formularios Virtuales Núms. 659 ó 660, a partir del 11 de enero de 2008.
La Sunat pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los Formularios Virtuales Núms. 659 ó 660, a partir del 11 de enero de 2008.
8. Contribuyentes no domiciliados
Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente deberán realizar el pago del Impuesto no retenidos mediante el formulario preimpreso N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que procedía la retención.
9. Regularización de la presentación de la declaración
Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la presente resolución hubieren comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2007 en forma distinta a la establecida en la presente norma, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos para la presentación de la declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 08 de Enero del 2008, separata de normas legales, Pág. 363397).
No hay comentarios:
Publicar un comentario