jueves, 31 de enero de 2008

Constituyen MYPE en solo 72 horas

CONOZCA. EL SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DEL ESTADO
Notarios certifican la seguridad en uso de nuevas tecnologías.
Microempresarios reducen costos notariales y de asesoría legal.
El sistema de ventanilla única para la constitución de la micro y pequeña empresa en línea ya es una realidad. Así, dicho sistema, entre otros beneficios, abaratará costos, reducirá plazos y agilizará procesos para los usuarios, afirma el Colegio de Notarios de Lima, que por medio del Centro de Desarrollo de Nuevas Tecnologías (Cedetec) coadyuvó con el Estado en la constitución y puesta en funcionamiento de este sistema.

El programa consiste en una simplificación de los trámites que se realizan actualmente para poder constituir una mype, efectuándose éstos en línea. En consecuencia, los interesados podrán ingresar desde cualquier lugar (hogar, oficina, cabina pública, entre otros) en el portal de servicios al ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe, o a través de las notarías o de un asesor en las oficinas de Mi Empresa del MTPE.

Luego de ingresar al portal mencionado, realiza los siguientes pasos:
• El solicitante, después de verificar el nombre elegido para su sociedad en la Sunarp, accede al portal de servicios al ciudadano, selecciona una notaría de la lista en donde se presentará y escoge un modelo de constitución de empresas validado por la administración registral (o remite uno de sus propios modelos).
• El notario, con esta información y luego de emitir una constancia para apertura de cuenta en el banco y de recibir la constancia bancaria del depósito, prepara la escritura con los datos recibidos electrónicamente desde el portal.
• El solicitante abre la cuenta en el banco y con ésta acude a la notaría a firmar la escritura pública. El notario, conforme a ley, da fe de la identidad, capacidad, libertad y conocimiento de los otorgantes y valida en línea con Reniec la identidad del representante legal. Luego, se firma la escritura pública ante el notario, y éste prepara el parte. El solicitante podrá pagar los derechos registrales desde la misma notaría.
• Luego, el notario remite parte electrónico con firma digital a Sunarp y el parte físico de respaldo con código de barras. Sunarp recibe el parte electrónico y lo compara con el físico. Califica el parte electrónico y lo inscribe.
De interés
Otros trámites
1) Sunarp solicita en línea a Sunat la generación del número de RUC, que lo realiza electrónicamente y responde por la misma vía.
2) Sunarp publica en su portal la constancia de inscripción que contiene el número de RUC y lo remite al notario por vía electrónica.
3) El solicitante recoge finalmente en la misma notaría el testimonio con la constancia de inscripción, RUC y Clave SOL, quedando así constituida ya su empresa.
Dato
Luego de constantes coordinaciones y labores conjuntas entre el Colegio de Notarios de Lima, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Sunat, Sunarp, Reniec y el Programa Mi Empresa del MTPE se logró concretar el Sistema de Ventanilla Única para la Constitución de la Mype en Línea, que rebajará de 16 días a tan solo tres dicho trámite.
Garantiza seguridad jurídica.
El Colegio de Notarios de Lima da un paso más en la búsqueda de soluciones que agilicen los trámites y que mantengan, al mismo tiempo, la seguridad jurídica que necesita la sociedad, precisa la entidad.
Con este proceso, agrega, el solicitante tiene una presencia física mínima, puede realizar el seguimiento en línea, no necesita minuta, pues solo se consigna información al inicio, se obtiene la entrega de RUC y clave SOL, reduciéndose errores en digitación.
Se minimiza, además, la falsificación y adulteración de documentos, reducen costos asociados a abogados, tramitadores, transportes. Se rebajan también los costos notariales por estandarización de formatos y disminuyen asimismo las operaciones registrales por uso de formatos preaprobados.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Derecho, Página 15)

Facultan a los principales contribuyentes a utilizar discos compactos o memorias USB con la finalidad de facilitar la presentación de su declaracion

Materia: Obligaciones formales
Base Legal: Resolución N° 013-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 31 de enero de 2008
Fecha de Vigencia: 01 de febrero de 2008
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Mediante la presente resolución se señala que los Principales Contribuyentes que presenten sus declaraciones elaboradas mediante PDTs en la Unidades de Principales Contribuyentes de la SUNAT que le correspondan grabando las mismas en disquetes, tendrán para tales efectos la opción de utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB.
Las causales de rechazo y otras disposiciones aplicables a los disquetes así como a la información contenida en los mismos, serán también aplicables a los discos compactos o memoria USB.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, Pág. 365421.)

jueves, 24 de enero de 2008

Aplicación de intereses en devolución de tributos

Las modificaciones efectuadas al artículo 38° del Código Tributario referidas a la aplicación de intereses, que entrarán a regir el próximo 1 de febrero, de conformidad con la Ley N° 29191, resultan positivas para los contribuyentes, afirmó Andrés Valle, socio de asesoría tributaria de Ernst & Young.
La norma regula principalmente las tasas de interés que resultarán aplicables a las devoluciones que soliciten los contribuyentes por pagos indebidos o en exceso de tributos o por otros créditos tributarios.
Los cambios, anotó, reconocen mayores pagos por intereses. Así, en la práctica se aplicará fundamentalmente para la devolución del saldo a favor del exportador y para ciertos beneficios arancelarios, mencionó.
El experto, de esa manera, resaltó tres importantes efectos de la norma. Primero, a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se les continuará aplicando una tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS, multiplicada por un factor de 1.20 (hoy 0.8% mensual).
Casos excepcionales
Segundo, por excepción, cuando los pagos indebidos o en exceso efectuados sean producto de un documento en el cual la administración tributaria haya exigido el pago –por ejemplo, los pagos que se realicen a consecuencia de una orden de pago–, la tasa de interés será la misma que utiliza el ente fiscal para el cálculo de estas deudas. Esto es, una que no podrá exceder del diez por ciento de la tasa activa de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS (hoy 1.5% mensual).
Tercero, se establece un mecanismo nuevo para la devolución de ciertos créditos tributarios que antes no devengaban intereses. Es el caso del saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada o definitiva del IGV, restitución de derechos arancelarios (drawback), entre otros, respecto de los cuales se aplicará la tasa de 0.8% mensual citada antes, vencido el plazo legal para su devolución.
Las dos últimas modificaciones antes indicadas también son aplicables a las solicitudes de devolución que estén en trámite. Los intereses de las solicitudes de devolución en estos dos últimos casos se computarán a partir del 1 de febrero de 2008.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano del 24/01/2008, derecho, Pág. 14.)

jueves, 17 de enero de 2008

Se dicta medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrónica

Materia: Laboral
Base Legal: Resolución Ministerial N° 020-2008-TR
Fecha de Publicación: 17 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 18 de Enero del 2008
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Por medio de la presente norma se dictan medidas complementarias para el uso de la "Planilla Electrónica", aprobada mediante Decreto Supremo N" 018-2007-TR.
Asimsimo a efectos de promover el adecuado cumplimiento de la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, se dictó normas complementarias que precisen sus alcances.
En tal sentido se ha dispuesto lo siguiente:

Boleta de pago
Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
La boleta de pago debe contener la siguiente información mínima referida al empleador:
* Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona juridica.
* Número de RUC.
Asimismo, deberá contener la siguiente información minima sobre el trabajador:
*Apellidos y nombres
* Periodo de pago
* Tipo y número de documento de identificación
* Tipo o categoria (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anex0 2, aprobado por Resolución Ministerial N° 250-2007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador).
* Régimen pensionario
* Código Unico del Sistema Privado de Pensiones
* CUSPP
* Fecha de inicio de la relación laboral
* Número de días efectivamente laborados
* Número de días subsidiados
* Número de días no laborados y no subsidiados
* Número de horas ordinarias
* Número.de horas en sobretiempo
* Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
* Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el articulo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
* Descuentos
* Tributos y aportes a cargo del trabajador
* Tributos y aportes a cargo del empleador
* Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.
Cierre de las planillas.
Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, efectuarán el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98-TR, a partir de enero del año 2009, observando el cronograma que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

Rectificación o sustitución de la Información de la Planilla Electrónica.
La rectificación o sustitución de la información declarada en la Planilla Electrónica se efectúa observando las siguientes disposiciones:
- Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.
- Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

Precisiones:
Rectificación de periodos anteriores a enero de 2008
Durante el año 2008, las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98- TR permanecerán abiertas, y servirán exclusivamente para la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.

Remisión de dudas Interpretativas.
Las Direcciones Regionales del pais remitirán de manera mensual a la Oficina de Asesoria Juridica, las dudas interpretativas que se generen sobre los aspectos vinculados a la Planilla Electrónica, hasta junio del año 2008.
Actuaciones Inspectivas durante el primer semestre de 2008
Durante el primer semestre del año 2008, la fiscalización de la obligación de llevar la Planilla Electrónica será de carácter preventivo. A tal efecto, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones .de orientación y asesoramiento técnico; y adoptará medidas de advertencia y requerimiento, en las actuaciones de investigación o comprobatorias.
La disposición qel párrafo anterior no resulta aplicable en lo referido a la obligación de registrar en la Planilla Electrónica a toda persona que se encuentre en las categorias de trabajador, prestador de servicios - cuarta categoria, prestador de servicios - modalidad formativa y personal de terceros; ni en lo referido al registro de las remuneraciones y derechos laborales a pagar.

Información prohibida de solicitar por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
En aplicación del articulo 40.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la información declarada en la Planilla Electrónica por los empleadores, no les podrá ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las actuaciones que realicen, debiendo éstas requerir dicha información a la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que emitirá las directivas para su distribución.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 17 de Enero del 2008, Separata de normas legales, Pág. 364211).

lunes, 14 de enero de 2008

Se aprueba cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2007

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N°006-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 12 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 13 de Enero del 2008
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Mediante la presente norma se aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2007.
ULTIMO DIGITO DEL RUC ......... FECHA DE VENCIMIENTO
0...........................................................................25.02.2008
1...........................................................................26.02.2008
2...........................................................................27.02.2008
3...........................................................................28.02.2008
4...........................................................................29.02.2008
5...........................................................................03.03.2008
6...........................................................................04.03.2008
7...........................................................................05.03.2008
8...........................................................................06.03.2008
9...........................................................................07.03.2008
Buenos Contribuyentes.........................................10.03.2008

Asimismo, se establece que para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2007 aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, deberán utilizar el .PDT Operaciones con Terceros. - Formulario Virtual N° 3500 - versión 3.3. siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual" - Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 100 del Formulario N" 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 100 y 105 del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta.
b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 107, 110, 113, 120 del .PDT IGV Renta Mensual" - Formulario Virtual N" 621 o en la casilla N" 107 del Formulario N" 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 107 y 111 del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta.Finalmente, se establece que los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2007, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con Terceros - Formulario Virtual N° 3500 - versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el articulo 10° del Reglamento.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 12 de enero del 2008, separata de normas legales, Pág. 363829)

Se dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 12 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 13 de Enero del 2008
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Mediante la presente norma se dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 215-2006/EF.En ese sentido, se establece que para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del articulo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2°(Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías): S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
De otro lado, se establece que aquellos contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la Resolución de Superintendencia N" 0132007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente norma, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.Finalmente, se establece que las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capitulo IV de la Resolución de Superintendencia N" 013- 2007/SUNAT.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 12 de enero del 2008, separata de normas legales, Pág. 363830)

Se aprueba nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica Formulario 0601 y del PDT IGV-Renta Mensual Formulario Virtual 621

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 005-2008/SUNAT
Fecha de Publicación : 12 de enero del 2008
Fecha de Vigencia: 13 de Enero del 2008
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Por medio de la norma en comentario, se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - versión 1.1, el cual será utilizado por los deudores tributarios para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y la declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008; y el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 4.7.

1. Obtención de las nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT IGV – Renta mensual
El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - versión 1.1 y el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 4.7, estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de 2008.
Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios.

2. Utilización de las nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT IGV – Renta mensual
Los sujetos obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica y/o el PDT IGV - Renta Mensual, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del periodo enero de 2008. Las referidas versiones de los PDT serán presentadas únicamente desde el 1 de febrero de 2008.
Los sujetos obligados a presentar el PDT IGV - Renta Mensual por periodos anteriores a enero de 2008, utilizarán la nueva versión del PDT desde el 01 de febrero de 2008. Lo señalado también será de aplicación para efecto de la presentación de las declaraciones rectificatorias.

3. Pagos de las contribuciones a ESSALUD por concepto de pensiones en oportunidad distinta a la presentación del PDT planilla electrónica
Cuando el pago de las Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones se realice en una oportunidad distinta a la presentación del PDT Planilla Electrónica, se utilizará el Sistema Pago Fácil considerando el formulario virtual y código de tributo siguientes:
Formulario virtual: N° 1662-Boleta de Pago
Código de Tributo: 5242- EsSalud Ley 26790- Retenciones

4. PDT 600 y PDT 610
Asimismo, se aprueban las nuevas versiones de los PDT que deberán ser utilizadas por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N 204-2007/ SUNAT:
PDT------------------------------------------------------------------------Formulario Virtual
Remuneraciones --------------------------------------------------------600 Versión 4.9
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -------------610 Versión 3.5
Las nuevas versiones estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 14 de enero de 2008, debiendo ser utilizadas desde el 1 de febrero de 2008.
Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sean necesarios.
5. Utilización de las nuevas versiones anteriores del PDT IGV Renta mensual, PDT Remuneraciones y PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Por los periodos anteriores a enero de 2008, los deudores tributarios podrán hacer uso de las versiones anteriores del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N" 621 - versión 4.6, PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.8 y PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N" 610 - versión 3.4, hasta el 31 de enero de 2008.
6. Modificación del articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N" 204-2007/SUNAT
Se sustituye el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N" 204-2007/SUNAT, por el siguiente texto:
"Articulo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
Se encuentran obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, los sujetos siguientes:
a. Aquellos Empleadores definidos en el literal j) del artículo 1 ° que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2° del Decreto Supremo, con excepción de quienes únicamente contraten a los prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del inciso d) del articulo 1 ° del mencionado Decreto Supremo, cuando no tengan la calidad de agentes de .retención de acuerdo al inciso b) del articulo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF Y normas modificatorias.
b. Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en los supuestos previstos en las normas vigentes para presentar sus declaraciones mensuales, sustitutorias o rectificatorias, a través de los PDTs que se detallan a continuación y siempre que deban presentar o declarar alguno de los conceptos señalados en el articulo 3°:
i) PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600.
ii) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N" 610.
iii) PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N" 621.
Aquellos sujetos no comprendidos en el presente articulo podrán optar por presentar y/o declarar los conceptos a que se refiere el articulo 3° mediante el PDT Planilla Electrónica.
Una vez ejercida la opción deberán continuar utilizando dicho PDT para dichos efectos".

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 12 de Enero del 2008, separata de normas legales, Pág. 363828)

martes, 8 de enero de 2008

Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio 2007

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 08 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 09 de Enero del 2008
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Por medio de la presente norma se aprueban las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF del Ejercicio Gravable 2007. En ese sentido se establece lo siguiente:

1. Sujetos obligados a presentar la declaración
a.
Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual N° 659, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2007.
iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2006 o tengan pérdidas tributarias en el ejercicio gravable 2007.
iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2007, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 659.
v. Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2007, sea superior a S/. 30,188. Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 659.
c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.

2. Sujetos No obligados a presentar la declaración
a.
No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2007 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.
b. No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

3. Medios para presentar la declaración:
Formularios
Se aprueban los siguientes formularios virtuales a fin de presentar la declaración. Dichos formularios estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT a partir del 11 de enero de 2008.Formulario Virtual N° 659: Generado por el PDT - Renta Anual 2007 - Persona Natural - Otras Rentas. Formulario Virtual N° 660: Generado por el PDT - Renta Anual 2007 - Tercera Categoría e ITF.
4. Lugares para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF
a.
Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a tráves de SUNAT Virtual.
b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. Sin embargo si el importe total a pagar es igual a cero, serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual.

5. Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF

ULTIMO DIGITO DEL RUC ......... FECHA DE VENCIMIENTO
9...........................................................................26 Marzo del 2008
0...........................................................................27 Marzo del 2008
1...........................................................................28 Marzo del 2008
2...........................................................................31 Marzo del 2008
3...........................................................................01 Abril del 2008
4...........................................................................02 Abril del 2008
5...........................................................................03 Abril del 2008
6...........................................................................04 Abril del 2008
7...........................................................................07 Abril del 2008
8...........................................................................08 Abril del 2008

6. Perceptores exclusivamente de rentas distintas a la tercera categoría no adquieren obligación de presentar declaraciones mediante formularios virtuales.
Los deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la presente norma no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, no adquirirán la obligación de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales por haber presentado su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 659
7. Cartilla de Instrucciones
La Sunat pondrá a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presentará mediante los Formularios Virtuales Núms. 659 ó 660, a partir del 11 de enero de 2008.

8. Contribuyentes no domiciliados
Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente deberán realizar el pago del Impuesto no retenidos mediante el formulario preimpreso N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que procedía la retención.

9. Regularización de la presentación de la declaración
Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la presente resolución hubieren comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2007 en forma distinta a la establecida en la presente norma, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos para la presentación de la declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 08 de Enero del 2008, separata de normas legales, Pág. 363397).

martes, 1 de enero de 2008

Modifican El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante Decreto Supremo Nº 219-2007-EF se han efectuado diversas modificaciones al Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta. A continuación pasamos a señalar de manera puntual, las modificaciones más relevantes:
- Incorporación de un mecanismo de medición de la eficacia del instrumento financiero derivado.
Se ha establecido una fórmula que permitirá a la Administración Tributaria determinar si la relación entre el resultado neto obtenido en el mercado del instrumento financiero derivado y el resultado neto obtenido en el mercado de contado o spot se encuentra en el rango de ochenta por ciento (80%) a ciento veinticinco (125%) por ciento, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del inciso b) del artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Incorporación de nuevas figuras de instrumentos financieros derivados
Existen dos nuevas figuras de instrumentos financieros derivados:
a) Los instrumentos financieros derivados celebrados con fines de intermediación financiera.
b) Los instrumentos derivados celebrados en mercados reconocidos – subyacente de naturaleza igual o similar.
- Requisitos para gozar de la inafectación
Se ha sustituido el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mejorando la redacción del artículo e incorporando obligaciones de inscripción para los partidos políticos como entidades que gozan de la exoneración e inafectación del pago del Impuesto a la Renta.
- Intereses y demás ganancias en el caso de las primas pagadas o descuentos obtenidos sobre el valor nominal de adquisición de valores o contratos
La exoneración del literal h) del artículo 19º de la Ley comprende a los intereses y demás ganancias netos de la parte proporcional que corresponda al ejercicio de cualquier prima pagada o descuento obtenido sobre el valor nominal de adquisición de valores mobiliarios representativos de operaciones de crédito concedido s a los organismos y entidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 7º (que considera a las entidades inafectas).
- Atribución de rentas y pérdidas netas por parte de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios.
Se ha sustituido el numeral 2 del inciso a) del artículo 18º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Renta neta de tercera categoría – Deducción de gastos comunes
Se ha incorporado el inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinándose que los márgenes y retornos que exigen las cámaras de compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato no se tomarán en cuenta para efectuar la atribución proporcional de gastos.
- Renta neta de tercera categoría – Deducción de gastos por donaciones
Se ha sustituido el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinándose nuevas reglas que deben tener en cuenta los contribuyentes para efectuar las donaciones.
- Gastos vinculados con instrumentos financieros derivados
Se ha incorporado el inciso w) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinándose que los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente y que estén vinculados con instrumentos financieros derivados con o sin fines de cobertura, serán deducibles en su integridad.
- Renta neta de tercera categoría – deducción adicional por trabajadores con discapacidad
Se ha incorporado como inciso x) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta un texto que recoge la reglamentación del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF, norma que determinó las disposiciones para la aplicación del porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de trabajadores contratados con discapacidad.
Es por ello que la Única Disposición Complementaria Transitoria deroga precisamente el Decreto Supremo Nº 102-2004-EF.
- Depreciación
Se establece que en el caso de la maquinaria y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla contenida en el primer párrafo del literal b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizadas durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades minera, petrolera y de construcción.
- Gastos no deducibles – Gastos no imputables directamente a instrumentos financieros derivados
Se ha incorporado como inciso e) del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta un texto que señala la condición de gastos no deducibles a aquellos no imputables directamente a instrumentos financieros derivados.
- Pérdidas provenientes de instrumentos financieros derivados sin fines de cobertura
Se incorpora como inciso e) del primer párrafo del artículo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mecanismos para la compensación de rentas de tercera categoría cuando existan pérdidas provenientes de instrumentos financieros derivados sin fines de cobertura.
- Ajuste en la determinación del Impuesto a la Renta
Se ha incorporado como artículo 29-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta un texto relacionado con los ajustes que proceden cuando un instrumento financiero derivado devino en uno sin fines de cobertura.
- Determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera
Se ha incorporado como inciso g) del artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a ciertas reglas que se utilizan para la determinación de la renta cuando se presenten rentas o pérdidas provenientes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura cuyo elemento subyacente sea el tipo de cambio.
- Pagos a cuenta mensuales de las empresas de construcción
Se ha sustituido el inciso a) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, adecuando el texto del Reglamento a la modificatoria que se produjo en la Ley del Impuesto a la Renta, al considerar el plazo de tres (3) años en lugar de cinco (5) que todavía figuraba en el reglamento.
- Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios
Se ha sustituido el texto del numeral 2 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando reglas aplicables a los entes que se mencionan en el título del presente acápite.
- Deducción de las donaciones de las rentas de quinta categoría
Se ha sustituido el inciso c) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinando que se deben cumplir con las reglas sobre donaciones incorporadas por la presente norma en el Reglamento.
- Obligados a presentar declaración
Se ha sustituido el inciso h) del artículo 47º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo la obligatoriedad de presentar declaración jurada anual a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, en donde incluirán información que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren.
- Retenciones a cuenta en el caso de rentas empresariales provenientes de fondos de inversión empresarial y fideicomisos
Se ha sustituido el inciso a) del artículo 54-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determinándose reglas para efectuar las retenciones en los entes antes señalados.
- Reexpresión en moneda nacional de elementos de patrimonio expresados en moneda extranjera para la determinación del incremento patrimonial no justificado
Se ha incorporado como inciso d1) del artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determinadas reglas aplicables en los métodos de determinación de incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado.
- De las formas de reorganización
Se ha incorporado como inciso d) del artículo 65º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina como una forma de reorganización al aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o más empresas unipersonales, realizado por el titular, a favor de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades.
- De las sociedades o empresas que pueden reorganizarse
Se ha sustituido el artículo 66º del Reglamento determinando reglas aplicables para las sociedades o empresas que pueden reorganizarse.
- De los límites a la reorganización
Se ha incorporado como inciso c) del artículo 67º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a determinadas reglas aplicables para establecer límites a la reorganización de empresas.
- Transferencia de créditos y otros en la reorganización de empresas unipersonales
Se ha incorporado como segundo párrafo del artículo 72º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta un texto relacionado con la transferencia de créditos respecto de las empresas unipersonales.
- Fecha de entrada en vigencia de la reorganización
Se incorpora como último párrafo del artículo 73º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala las reglas aplicables a la fecha en la cual se considera la reorganización.
- Disposiciones Complementarias Finales
Se aprueban dos Disposiciones Complementarias Finales:
a) La primera de ellas hace referencia al Concepto de híbrido financiero.
b) La segunda a los efectos de las transferencias de créditos provenientes de operaciones de factoring.
- Disposiciones Complementarias Transitoria
La Única Disposición al respecto señala que en tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emitirá y entregará el “Comprobante de recepción de donaciones”, las entidades beneficiarias deberán extender a sus donantes un comprobante en el que se consigne la información detallada en los acápites i) y ii) del segundo párrafo del numeral 2.2 inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Disposición Complementarias Derogatoria
Se deroga el Decreto Supremo Nº 102-2004-EF.
La presente norma rige a partir del día 01 de enero de 2008.
Decreto Supremo Nº 219-2007-EF.

(Fuente: Diario Oficial el Peruano, Separata Normas Legales, Págs. 362799 a 362806)

Principales Cambios Tributarios de 2008

Conozca los alcances de estas modificaciones en el IGV, ITAN, ITF e IR.
Contribuyentes deben adoptar previsiones para evitar sanciones del fisco.
Con el inicio del nuevo ejercicio fiscal 2008, hacemos de su conocimiento los cambios tributarios que entrarán en vigencia a partir de la fecha. A continuación, mencionamos las principales modificaciones:

Impuesto a la Renta
Mediante el Decreto Legislativo Nº 979 se introdujeron diversos cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, cuya entrada en vigencia se produce en 2008. En este contexto, pasamos a detallarles algunos de los principales cambios:
- Rentas de cuarta categoría: se introduce como renta de cuarta categoría el desempeño de las funciones del regidor municipal y del consejero regional, por las cuales perciban dietas.
- Deducción de remuneraciones de socios o asociados o de sus parientes: ahora, se debe llevar a cabo el ajuste al valor de mercado de las remuneraciones cuando el trabajador ya sea accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica que lo emplea, o cuando tenga determinados grados en relación de parentesco con un accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica a la cual presta servicios.
- Deducción de pérdidas de instrumentos financieros derivados (IFD): se añade que las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin.
- Determinación de renta de empresas de construcción y similares: el artículo 63 de la Ley del IR establece que las empresas de construcción y similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable, podrán acogerse a alguno de los tres métodos para determinar su renta.
Del texto del actual inciso c) del artículo 63 se generaba la duda respecto al procedimiento a seguir, pudiendo entenderse que una vez liquidado el avance de la obra se procedía a aplicar los supuestos de los incisos a) y b) directamente, lo que resultaría contradictorio respecto al tratamiento para el tercer año.
De esta manera, las precisiones dadas en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 979 han modificado el artículo 63 de la Ley del IR, fijando el procedimiento a seguirse. En tal sentido, se ha señalado que la utilidad será determinada al tercer año, conforme a la liquidación del avance de obra por el trienio, y recién a partir del cuarto año se seguirán los métodos de aplicación de porcentajes sobre importes cobrados o deducción de costo de las obras, conforme a los incisos a) y b) del artículo 63 de la Ley del IR.
Desde hoy, el monto a partir del cual se deberán utilizar los medios de pago será de S/. 3,500 o US$ 1,000. Además, se reduce la tasa del ITF a 0.07% sobre el valor de la operación.

Uso de medios de pago
Mediante la Ley Nº 28194, ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se introdujo la obligación de usar los llamados medios de pago, tales como: depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, entre otros, cuando se lleven a cabo operaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 5,000 o US$ 1,500. Sin embargo, mediante el Decreto Legislativo Nº 975 se ha reducido este importe; es así que, desde hoy, el monto a partir del cual se utilizarán los mencionados medios de pago será de S/. 3,500 o US$ 1,000.

Otros temas
- Declaración jurada anual sustitutoria: se establece que se considerará válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta del saldo a favor determinados en la declaración jurada anual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación.
- Impuesto General a las Ventas (IGV): para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa del 17%. Sin embargo, recordemos que a ésta tenemos que agregarle el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), resultando una tasa final aplicable equivalente al 19%.
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): para el ejercicio 2008 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2007, de la siguiente manera: 1) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/. 1,000; 2) Tasa 0.5%: por activos netos que excedan de S/. 1,000.
- Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): Se reduce la tasa del impuesto de 0.08% a 0.07%, sobre el valor de la operación.
(Fuente: Diario Oficial “El Peruano”, Martes, 01 de Enero de 2008)