miércoles, 19 de marzo de 2008

Oficializan la aplicación de diversas NIIFs e interpretaciones de diversas NICs.

Materia: NICs, NIIF
Base Legal: Resolución N° 040-2008-EF/94
Fecha de Publicación: 19.03.2008
Fecha de Vigencia: Ejercicio 2008, excepto algunas que entran en vigencia en el 2009
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A través de la presente norma se Oficializa la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera siguientes:
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (modificada en el 2006).
NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar;
NIIF 8 Segmentos de Operación;
Así también se oficializa la aplicación de las interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad siguientes:
CINIIF 1 Cambios pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares
CINIIF 2 Aportaciones de Socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
CINIIF 4 Determinación su un acuerdo contiene arrendamiento
CINIIF 5 Derechos de participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental
CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participaciones de mercados específicos- residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información Financieras en Economías Hiperinflacionarias
CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2
CINIIF 9 Nueva Evaluación de Derivados implícitos
CINIIF 10 Información Financiera intermedia y deterioro del valor
CINIIF 11 NIIF 2.- Transacciones con acciones propias y del Grupo
CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios
CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes
CINIIF 14 NIC 19- El límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener un nivel de Financiación y su interacción.
Así también se establece que entrará en vigencia en el ejercicio 2009 la NIC 32, NIIF 7, NIIF 8, CNIIF 13 y CNIIF 14; mientras que todas las demás citadas en los párrafos anteriores entraran en vigencia en el ejercicio 2008.
Por otro lado, se deja sin efecto la NIC 14, NIC 30 y NIC 32 (modificada en 2003).
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, Pág. 369042.)

miércoles, 12 de marzo de 2008

Consulta gratuita de deudas morosas

Desde ahora usted tiene la oportunidad y en forma gratuita de registrar y consultar facturas, recibos por honorarios y boletas de pago morosos. Además, puede consultar otros documentos morosos, tales como letras protestadas, pagarés, warrants; cuentas corrientes y tarjetas de crédito canceladas.

http://www.scor3.com/peru/

El portal tiene una base de datos de hasta cuatro millones de documentos, la misma que se alimenta diariamente
Se registran, además, muchas personas y empresas acreedoras, a quienes no se pagó sus facturas, boletas o recibos a tiempo. Este sistema es una ayuda muy importante para la recuperación de las deudas y en la formación de elementos de juicio, que permitan tomar las decisiones apropiadas para la realización de buenos negocios.

jueves, 6 de marzo de 2008

Nuevo Manual para la Preparación de Información Financiera -CONASEV

Materia: Contable
Base Legal: Resolución de Gerencia General N° 010-2008-EF/94.01.02 CONASEV
Fecha de Publicación: 03 de Marzo de 2008
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Mediante la presente Norma se modifican las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Manual para la Preparación de Información Financiera, aprobado por el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10
Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV deben preparar y presentar su información financiera a partir de la correspondiente al primer trimestre de 2008, observando lo dispuesto en el Manual para la Preparación de Información Financiera modificado por la presente resolución, sin perjuicio de que voluntariamente lo apliquen para efectos de la presentación de la información financiera anual auditada correspondiente al 2007.
En el siguiente link pueden descargar el Nuevo Manual para la Preparación de Informacion Financiera - CONASEV

(Fuente: página web de Conasev: www.conasev.gob.pe)

miércoles, 5 de marzo de 2008

Se aprueba proyecto del Plan Contable General Empresarial

Materia: Contable
Base Legal: Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N°039-2008-EF/94
Fecha de Publicación: 05 de Marzo de 2008
Fecha de Vigencia: 06 de Marzo de 2008
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Mediante la presente norma, se aprueba proyecto del Plan Contable General Empresarial y el formato para la presentación de comentarios.
Cabe señalar que el inciso b) del artículo 10° de la Ley N°28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como atribución del Consejo Normativo de Contabilidad la emisión de resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado.
En ese sentido, se aprobó el Proyecto del Plan Contable General Empresarial y disponer su difusión en la Página Web de la dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm; el cual estará disponible en hasta el 30 de Abril en la página Web señalada.
Asimismo se encarga a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública disponer el acopio, procesamiento y evaluación de los comentarios de los interesados, así como la formulación de la propuesta de modificaciones al proyecto de Plan Contable General Empresarial, en caso necesario.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 05 de marzo del 2008, separata de normas legales, pág. 368081).

miércoles, 27 de febrero de 2008

PYMES desconocen Normas Contables


PRIORIDAD. URGE CAPACITARLOS EN REGLAS GLOBALES DEL NIC Y NIIF
Situación podría afectar posibilidades de crecimiento con TLC.
Cierres de ejercicios fiscales exigen más a gerentes y contadores.
La aplicación incorrecta de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las pequeñas y medianas empresas (pyme) para la elaboración de sus planes contables podría limitar sus posibilidades de expansión a nuevos mercados y el mejor aprovechamiento del próximo TLC con Estados Unidos.
Así lo advirtió el especialista y miembro de MLV Contadores Ricardo Mena al destacar que el cierre de ejercicios fiscales exige hoy mayor profesionalismo a gerentes y contadores. Las NIIF desarrollan normas internacionales únicas de carácter mundial, cumplidas de modo obligado, de tal manera que la información financiera que resulte de los sistemas contables en las empresas sea confiable, comprensible y transparente, con el propósito de contribuir a que los agentes económicos tomen decisiones financieras sanas.

¿Qué deben observar las empresas al cierre del ejercicio 2007?
Las empresas en el Perú están obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), desde hace diez años, tal como lo realizan los países desarrollados. Esta obligación alcanza a todas las compañías, desde aquellas grandes corporaciones que cotizan en bolsa hasta las pequeñas y medianas empresas en el Perú. En este sector observamos un problema de aplicación de las NIC y NIIF, tal vez por desconocimiento o por carecer de la información técnica.

¿Cuáles son omisiones o errores más frecuentes en las pyme?
Éstas se relacionan con la estimación de la vida útil de los activos fijos, métodos de depreciación, valor residual del activo fijo, costo directo fijo, desvalorización de activos, activos biológicos, intereses implícitos, moneda funcional, entre otros.

¿Dicha situación podría afectar la expectativa de ampliar sus mercados con los futuros TLC?
Así es, dado que estamos en un mundo globalizado y ante la próxima puesta en vigencia de TLC con las economías más importantes del mundo, los estados financieros de las empresas con mayor razón tienen que presentarse de acuerdo con las normas internacionales de información financiera. Sino, podrían verse afectadas sus expectativas de crecer.

Errores más frecuentes
Estimación de la vida útil de los activos fijos. De acuerdo con la NIC 16 las empresas deberán estimar la vida útil de los activos fijos en función al uso previsto del activo, desgaste físico esperado, obsolescencia y límites legales. Sin embargo, en la práctica se aplica la vida útil determinada por la norma tributaria.
Métodos de depreciación. Según la NIC 16 el método de depreciación debe reflejar el patrón de consumo de los beneficios económicos futuros del activo fijo; en ese sentido se debe elegir entre el método de línea recta, saldos decrecientes y el de unidades de producción. Hoy se utiliza principalmente el método de línea recta, aunque en algunos casos el más adecuado es el de unidades de producción.
Costo indirecto fijo. Según la NIC 2 los indirectos fijos se distribuyen basados en la capacidad normal de producción; cuando se produce una cantidad mayor a la capacidad normal el efecto se considera en el costo del producto, pero cuando se produce una cantidad menor a la capacidad normal el efecto se debe registrar como gasto. En la práctica, cuando se produce una cantidad menor a la capacidad normal, el efecto se está reconociendo como costo del producto.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, derecho, Página 14.)

jueves, 21 de febrero de 2008

Reducen Costos de Trámites Laborales

Sector permiten uso de los formatos digitales al registrar contratos.
Medida promueve eliminación de barreras burocráticas, afirman.
En ejecución de la estrategia gubernamental de modernizar el aparato estatal, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) simplificó y rebajó los costos de diversos requisitos exigidos a empleadores y trabajadores para sus trámites laborales ante dicho portafolio, mediante la RM Nº 055-2008-TR, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del sector.La norma, de esa manera, elimina la obligación de presentar los contratos de trabajo y/o convenios en físico. En consecuencia, a partir de la fecha, sólo será necesaria la entrega de una declaración jurada que indique la relación de contratos y/o convenios y, adicionalmente, un CD que contenga el escaneado de los mismos, explicó el laboralista, Germán Lora Álvarez.Dicha disposición, entre otros, se aplicará en los registros sobre contratos de trabajo a tiempo parcial y sujetos a modalidad, contratos laborales sujetos a modalidad de entidades que desarrollan cultivos o crianza, del personal destacado de entidades intermediadoras, convenios sobre modalidades formativas, y la aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional, refirió el experto, miembro además del Estudio Payet, Rey & Cauvi Abogados.En efecto, la RM Nº 055-2008-TR dispone que para el registro de los contratos citados, ya no será requisito presentar dichos documentos por triplicado, sino que serán entregados en disquetes-CD. Se espera, de esa forma, eliminar los gastos en papelería de las empresas al registrar cientos de contratos laborales, precisa un informe de la Cámara de Comercio de Lima, el cual detalla también la reducción de los derechos de trámite en 27 procedimientos sobre autorizaciones, registros y renovación de contratos.

Datos
El MTPE iniciará este lunes la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios en 25 principales ciudades del interior del país, a fin de obtener información sobre el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales de los trabajadores del sector privado que laboran en empresas de 10 y más trabajadores. Esta evaluación ya es ejecutada en Lima Metropolitana y el Callao, donde se tiene previsto entrevistar a mil 167 empresas, mientras que en provincias se entrevistarán a cerca de mil 164 empresas del área urbana de ciudades principales del país.Con nuevo TUPA los costos laborales se reducen en promedio 80 por ciento. Por ejemplo, el registro de una empresa de service, se rebaja de S/. 430 a S/. 72; la inscripción de agencias de empleo de S/. 173 a S/. 46; y, el registro de contratos con extranjeros se rebaja de S/. 173 a S/. 27.

(En: Diario Oficial El Peruano,Página de Derecho N° 14.)

viernes, 8 de febrero de 2008

Nuevos servicios para planillas electrónicas

Para facilitar la presentación de planillas electrónicas (PDT 601), la Sunat implementó nuevos servicios para los empleadores que deben cumplir con esta obligación. Se trata de la atención personalizada para el llenado del citado formulario virtual en cabinas especiales, sin costo y en horarios de atención ampliados los fines de semana.
En las nuevas cabinas, los empleadores –especialmente pyme–, además de recibir orientación sobre el uso de estas planillas, tendrán asesoría personalizada para el llenado de dicha herramienta informática. Mientras que los sábados del presente mes, los centros de servicios de la Sunat atenderán en un horario ampliado hasta las 17.00.
Además de estas facilidades, los obligados también obtendrán información sobre el uso de las planillas y sus implicancias tributarias en la central de consultas telefónicas (0801-12-100), y a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), que también permite bajar el archivo sin ningún gasto.
Difusión web
La Sunat, igualmente, junto al sector Trabajo, puso a disposición en sus páginas web la versión 1.1, actualizada, del PDT 601, que incorpora algunas medidas de facilitación para la utilización del citado formato virtual.
Entre ellas, permitir que la entidad empleadora determine la cantidad de días subsidiados para el cálculo de la contribución al régimen contributivo de la seguridad social en salud, según el artículo 4º del DS N° 018-2007-TR, respecto a la posibilidad de que los empleadores empleen una fecha de inicio y fin del período distinta al primer y último día del mes.Posibilita también que el declarante registre centros de riesgo sin que sea obligatorio informar una tasa; con lo cual se cubren los supuestos en que la cobertura de dicho seguro, en materia de salud, no haya sido contratada con Essalud, sino con una EPS. A partir de ello, se corrige que toda empresa con centros de riesgo deberá informarlo en la planilla, inclusive si la cobertura no fue contratada con Essalud.
Empezó entrega de planillas
En semanas recientes recibimos muchos requerimientos y consultas a través de nuestros servicios de asesoría y capacitación en el Ministerio de Trabajo. Por ello, vemos cómo ampliar nuestra capacidad operativa para atender todas las consultas de empleadores y trabajadores. Es necesario precisar que las planillas ya son presentadas. Así, En las últimas horas comenzaron a ser entregadas las planillas de enero, cuya obligatoriedad coincide con el vencimiento de las fechas de presentación de las declaraciones juradas ante la Sunat. De manera tal que reiteramos el llamado para que los empleadores cumplan con su obligación.
De interés.
Datos adicionales
Los centros de servicios que atenderán los sábados con horario ampliado hasta las 17.00 horas, son: CSC Washington (jirón Washington 1898); CSC San Miguel (calle Intisuyo 215 - Urb. Maranga); CSC Callao (avenida Sáenz Peña 286); CSC Lima-Cercado (jirón Augusto Wiese 498); CSC San Martín de Porres (centro bancario Fiori); CSC San Isidro (jirón Juan de Arona 887); CSC Santa Anita (centro bancario Santa Anita); CSC Surco (avenida Paseo La Castellana 101); CSC Comas (avenida Túpac Amaru 1855).
La Sunat desarrolla una intensiva campaña de orientación sobre las PE, brindando a la fecha más de 236 charlas, algunas de ellas en las sedes de la Sociedad Nacional de Industrias, Asociación de Exportadores, Colegio de Contadores, cámaras de Comercio, entre otros gremios.
APORTE. MTPE DA RESPUESTA A CONSULTAS
Preguntas frecuentesAspectos del nuevo formato virtual de información laboral tributaria.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) da respuesta a continuación a las consultas más frecuentes hechas a dicha cartera sobre los aspectos laborales en el uso de las planillas electrónicas (PE).
1) ¿Qué sucede con los empleadores con diversos centros de trabajo?
Su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro laboral o categorías de trabajadores. En caso de grupos de empresa, la PE se lleva por cada persona jurídica que la integra.
2) Si la PE sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurre con las boletas de pago?
La obligación de entregar la boleta de remuneraciones se mantiene, en los términos del DS N° 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la PE, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Entre las funcionalidades de la PE está la emisión de una boleta de pago a base de la información registrada. Los empleadores optarán por usar dicha boleta o seguir emitiéndola a través del medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, deberán atender lo siguiente: hacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que dicho período coincida con el inicio y el fin del mes calendario; y en relación con el número de horas de trabajo en el período, reflejará de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. El contenido de la boleta generada a partir del aplicativo es un referente de la información mínima que deben contener las boletas emitidas por otros medios.
3) ¿Cuándo un declarante debe registrarse como microempresa?
Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su reglamento. Según el procedimiento 118 del TUPA del MTPE, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de declaración jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las declaraciones juradas de IR del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.
4) ¿Cómo se registrarán las personas que perciben rentas de 4ª y 5ª categoría?
Sólo para efectos del llenado de la PE, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturaleza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en que éstos prestan servicios. Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes del Senati.
5) ¿Cuándo un prestador de servicios –4ª categoría– debe ser registrado?
Los prestadores de servicios de 4ª categoría deben ser declarados en la PE por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del IR de 4ª categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención.
6) ¿Cuándo el personal de terceros debe ser declarado en la PE?
La declaración del personal de terceros sólo debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. La información mínima de la PE incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplaza personal, a la base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 08 de Febrero del 2008, Pág. 15).