sábado, 18 de abril de 2009

Modelo de Solicitud de Prescripción de Deudas

EXP. N° 02600661184

SEÑORES:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL SUNAT - LA LIBERTAD
Atención: Sr. Jefe del Departamento de Cobranzas
CABRERA MORILLAS, JOSE, con R.U.C. N° 10180424838, identificado con D.N.I. N° 18042483, con domicilio fiscal en Av. Larco N° 621 Urbanización Los Pinos, del Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, a Uds. Atentamente decimos:
I. PETITORIO
1. Por intermedio del presente escrito, solicito a su despacho que declare la PRESCRIPCION DE LA DEUDA, cuyo monto asciende a S/. 9,135.00 correspondiente al periodo tributario Octubre-1997 por concepto de Impuesto General a las Ventas-Cuenta Propia, se revoque las resoluciones por cobranza coactiva iniciada en mi contra y se deje sin efecto las medidas cautelares que se han trabado por el monto de la deuda.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO
1. Que, con fecha 05/07/1998, se expide la Orden de Pago N° 039109173 y notificado en fecha 13/09/1999, por medio del cual se me informa que existe una deuda tributaria correspondiente al periodo Octubre-1997 por un monto de S/ 4,728.00 por concepto de IGV-Cuenta propia.
2. Que, con fecha 19/08/1998, se expide la Resolución de Ejecución Coactiva N° 0130617273, notificado en fecha 25/09/2000 por el importe de S/. 7,642.80
3. Con fecha 16/10/2006 doy de baja mi Registro Unico del Contribuyente - RUC, quedando en forma definitiva el cierre de mis actividades de tercera categoría.
4. Que, con fecha 14/09/2007 se expide la Resolución Coactiva N° 0630080121813, por el importe de S/ 9,135.00, la misma que dispone se trabe embargo en forma de retención sobre fondos depositados en cuentas corrientes de las entidades bancarias.
5. Que, el artículo 43° del Código Tributario establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda y exigir el pago de la misma tiene un plazo de 4 años, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido solicito se declare la PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, en concordancia con lo establecido por el artículo 92° inciso o) del mismo cuerpo legal.
6. Por estas consideraciones, solicito a Uds., se declare FUNDADA la presente solicitud, declarando la PRESCRIPCIÓN de la supuesta deuda que se me obliga a cumplir y se revoque las resoluciones por cobranza coactiva iniciada en mi contra y se deje sin efecto las medidas cautelares que se han trabado por el monto de la deuda mencionada.
III. FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PETITORIO
CODIGO TRIBUTARIO
"Art. 43°.- La acción de La Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años (4) ..........."
"Art. 47°.- La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario".
"Art. 92°.- Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros a: o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria"

IV. ANEXOS
a) Copia del Documento Nacional de Identidad
b) Copia de la Orden de Pago N° 039109173
c) Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva N° 0130617273
d) Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva N° 0630080121813

POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud., señor Jefe del Departamento de Cobranzas, se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a ley y declararla FUNDADA en su oportunidad, por ser de justicia.
Trujillo, 27 de Marzo del 2007.
_________________________
CABRERA MORILLAS, JOSE
R.U.C. N° 10180424838
Area de Consultoría
94-9827947

martes, 4 de noviembre de 2008

Afiliados al SPP podrían pagar menor comisión


Tras la turbulencia financiera internacional, las autoridades alistan un plan para fortalecer el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) planteó un nuevo esquema de cobro de comisiones para los afiliados activos al SPP, que constará de dos partes: una sobre la remuneración del trabajador, y otra por el desempeño del fondo administrado por las AFP.
El jefe de la SBS, Felipe Tam, afirmó que el objetivo de esta medida es vincular los ingresos (comisiones) de la AFP con el desempeño del fondo previsional que estas gestionan, de manera que los ingresos de estas entidades aumenten con la rentabilidad que otorguen a los afiliados.
Al respecto, la superintendenta adjunta de AFP, Lorena Masías, precisó que si la rentabilidad del fondo que manejan las AFP es negativa, estas no podrían cobrar tal comisión.
"Lo que buscamos es incentivar la mejor administración de los recursos por parte de las AFP", dijo durante su participación en la Comisión de Economía del Congreso de la República, donde expuso junto a Tam sobre la situación y perspectivas del SPP.
Tam afirmó que esta medida forma parte de un proyecto de ley remitido ayer al MEF para su opinión, tras lo cual será discutido en el Consejo de Ministros.
El esquema de cobro de comisiones mixtas (una parte fija y otra variable) debe ser uno con el que las AFP y los afiliados sientan satisfacción, declaró.
Al respecto, el presidente de la Asociación de AFP, Pedro Flecha, expresó su confianza en que será convocado por la SBS para dialogar sobre esta medida, "que debe ser analizada con cuidado".
Más medidas
El Jefe de la SBS propuso, además, que los afiliados activos puedan elegir hasta dos cuentas de aportes obligatorios en una AFP, diversificando así los riesgos sobre sus nuevos aportes.
También planteó promover niveles de rentabilidad mínima atendiendo el nivel de riesgo y performance de cada tipo de fondo.
Para los actuales o potenciales pensionistas, el Jefe de la SBS destacó la creación de un nuevo fondo de protección total (fondo 4), cuyo fin es resguardar los recursos acumulados, garantizándoles rentabilidades positivas. "Existen 5,000 afiliados mayores de 64 años que vienen a ser los beneficiarios de este proyecto de ley", indicó.
Propuso, asimismo, el otorgamiento de un beneficio indemnizatorio con cargo a la cuenta de ahorro individual de los afiliados que tengan un capital para pensión muy pequeño o no califiquen para percibir una pensión mínima.
Los beneficiarios de esta propuesta de la SBS serían unos 8,000 ó 10,000 afiliados, mayores de 65 años, precisó Tam, quien también planteó la posibilidad de brindar la modalidad de pensión de retiro programado con gratificaciones.

(Fuente: Diario Gestión, dia 04 de Noviembre de 2008)

miércoles, 29 de octubre de 2008

TC pone límite a facultades de fiscalización de la Sunat

Auditores tributarios están obligados a respetar derechos humanos
Controles se ejercerán conforme a Constitución y al Código Tributario

Si bien la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) goza de amplias facultades para fiscalizar a los contribuyentes, tales actos no pueden afectar el derecho a la intimidad de los fiscalizados, enfatizó el Tribunal Constitucional (TC) al emitir la sentencia recaída en el Expediente Nº 04168-2006-PA.
Con dicha decisión, el máximo órgano de control de la constitucionalidad pone freno a los excesos de la administración tributaria en la fiscalización a los contribuyentes, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.En efecto, el colegiado considera en la sentencia Nº 04168-2006-PA, recaída en el proceso de agravio constitucional interpuesto por un contribuyente de Lambayeque, que los auditores o fiscalizadores de Sunat están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas, porque así lo dispone el artículo 74 de la Constitución vigente, remarca el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano.
Agrega, de esta manera, que las facultades discrecionales de la Sunat no constituyen un “cheque en blanco”, sino que deben ejercerse conforme con la Constitución y el Código Tributario, caso contrario, se convierten en decisiones arbitrarias inaceptables y reñidas con el ordenamiento tributario.

Expediente
El contribuyente afectado denunció que el auditor de la Sunat le requirió que detalle sus gastos personales, identificando éstos con cargos o egresos en sus cuentas bancarias, con la obligación de declarar bajo juramento si en los ejercicios 2000-2002, bajo revisión, realizó viajes al exterior, solo o acompañado, debiendo identificar a la persona con quien viajó, fecha de salida y retorno, motivos y el monto gastado en cada viaje.
Le requirió, además, la presentación de la documentación sustentatoria de los consumos personales y familiares en alimentación, vestido, mantenimiento de casa habitación, vehículos, servicios públicos, educación, diversión, recreación y otros.
El contribuyente fiscalizado argumentó que es un exceso del auditor tributario exigir que acredite cuánto consume por alimentos, dónde y con quién se divierte, con quienes y cuánto gasta, con quién viajó al extranjero, más aún si el requerimiento no está debidamente fundamentado, advierte el TC.

Revisión al Código Tributario.
Para evitar excesos como los identificados por el Tribunal Constitucional (TC) se deben de revisar las facultades ilimitadas y discrecionales de las que goza la Sunat, a fin de que sus acciones sean objetivas, razonables y no vulneren los derechos a la intimidad y tranquilidad de los contribuyentes.
Así lo sostiene el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien explica que según el artículo 62° del Código Tributario la administración tributaria goza de ilimitadas facultades discrecionales para fiscalizar a los contribuyentes, hecho que el tribunal reconoce porque así lo dispone el Código, explica el especialista.
Ante tales excesos, el TC se limita a considerar en su fallo que los auditores fiscales están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas en los actos de fiscalización, enfatizó. Entre ellos, comentó, es una arbitrariedad exigir al contribuyente que demuestre con quién viajó al extranjero, cuánto consume en alimentos, con quién se divierte y cuánto invierte en su manutención, entre otros excesos que afectan el derecho a la intimidad del contribuyente fiscalizado.
(Fuente: Diario El Peruano, Pág. Derecho del 29 Octubre 2008).

lunes, 27 de octubre de 2008

Prorrogan el Cronograma de Vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007

Según dispone la Resolución de Superintendencia Nº 190-2008/SUNAT, excepcionalmente la Declaración de Predios correspondiente al año 2007 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma:
Último dígito del Nº RUC .................Fecha de
ó Documento de Identidad ............Vencimiento
9 ó una letra...........................................01-junio-2009
8..............................................................02-junio-2009
7..............................................................03-junio-2009
6..............................................................04-junio-2009
5..............................................................05-junio-2009
4..............................................................08-junio-2009
3..............................................................09-junio-2009
2..............................................................10-junio-2009
1..............................................................11-junio-2009
0.............................................................12-junio-2009

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Separata normas legales, Pág. 382185, Sábado 25 de Octubre de 2008)

Aprueban uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial

Mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se ha aprobado el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, el mismo que forma parte de la presente Resolución, y se ha dispuesto su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm, que entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2010, recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009.Se exceptúa de la aplicación del Plan Contable General Empresarial a las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de Planes Contables, Manuales de Contabilidad u otra denominación similar, distintos al aprobado en el párrafo anterior.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, Pág. 382138, Sábado 25 de Octubre de 2008).

jueves, 16 de octubre de 2008

Facilitan registro de Mypes

En forma gratuita y automática, desde este lunes 20 empieza a través de internet el registro de la micro y pequeña empresas (Mype) ante el sector Trabajo, como requisito previo para contratar nuevos trabajadores bajo el régimen especial. Así lo autorizó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la RM Nº 323-2008-TR. La norma modifica el Texto Único del Procedimiento Administrativo del sector Trabajo, disponiendo que para dicho registro la Mype solo requerirá contar con su clave SOL de Sunat. Según esta disposición, para inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), los interesados deberán de ingresar en el portal del MTPE www.mintra.gob.pe, a fin de llenar el formulario de inscripción, que tendrá carácter de declaración jurada. Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima destacó las precisiones incorporadas por el MTPE al nuevo procedimiento simplificado para el registro. “Se resuelven las dudas y preocupaciones que tenían los microempresarios para inscribirse en el Remype, pues conforme a ley, la inscripción constituye requisito previo para contratar nuevos trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial (RLE)”, comentó. Es importante anotar que antes este proceso de registro se denominaba incorporación en el régimen laboral especial de acuerdo con la antigua Ley N° 28015, que contemplaba la presentación de solicitudes en forma de declaración jurada indicando RUC y DNI y copias de declaraciones juradas del IR, ante la oficina de administración documentaria, archivo y biblioteca. Para acogerse al régimen laboral especial (RLE) de la micro y pequeña empresa (Mype), se debe atender el TUO de la Ley 28015, aprobado por DS Nº 007-2008-TR y su reglamento (DS Nº 008-2008-TR). Así, dicho régimen es aplicable a los nuevos trabajadores que se contrate, luego del registro de la empresa en el Remype. Las microempresas que desarrollan actividades agrarias (Ley Nº 27360) también pueden acogerse al citado RLE, siempre que no cuenten con más de 10 trabajadores y solo para trabajadores nuevos contratados desde el 1 de octubre pasado.

Procedimiento.
1.- Las Mype que deseen acogerse al RLE deberán de inscribirse previamente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
2.- Las empresas nuevas que se constituyan en línea –Convenio PCM, Sunarp, Notarías– serán registradas automáticamente por el Notario que tramitó la constitución de la empresa.
3.- Las empresas actuales que opten por inscribirse en el Remype deberán de ingresar en el portal del MTPE y llenar el formato correspondiente con los datos de la empresa y de los trabajadores. Éste tendrá carácter de declaración jurada y sujeto a fiscalización.
4.- Para obtener mayor información sobre la inscripción en el Remype, los interesados deberán de apersonarse a la sede del MTPE (Av. Del Aire 485, Alt. Cdra. 14 Av. Canadá, Distrito de San Borja) Central Telefónica 315-7100 anexo 3049. Igualmente, en la oficina de la avenida Manco Capac 528 La Victoria, teléfono 427-2036.
Datos
Facilidades y exigencias del Remype
Las microempresas pueden ser nuevas o antiguas y cumplir los dos requisitos previstos en la ley: no contar con más de 10 trabajadores y que sus ventas anuales no hayan superado 150 UIT. Ambos son concurrentes y debe cumplirse antes del registro. Para computar el límite de 10 trabajadores de la mype, se considerará a trabajadores subordinados, cuyos contratos sean indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial. Si el número de trabajadores ha sido variable, calcular el promedio de los últimos 12 meses. La mype nueva que desea registrarse en el MTPE deberá presentar una declaración jurada indicando que no va a contar con más de 10 trabajadores. Las ventas anuales deben entenderse como “ingresos netos anuales gravados”, esto es, se debe descontar de las ventas anuales el IGV, montos por devoluciones y anulaciones de operaciones, según consten en las declaraciones juradas presentadas a Sunat. Para determinar los ingresos netos anuales de las microempresas nuevas o de las que cuenten con menos de 12 meses, se aceptará una declaración jurada en que se indique que las ventas anuales proyectadas no van a superar las 150 UIT. La pequeña empresa –ya constituida o la que se constituya en el futuro– que desee acogerse al RLE deberá acreditar que no cuenta con más de 100 trabajadores y sus ventas anuales (ingresos netos anuales) no han superado las 1,700 UIT. Ambos requisitos son concurrentes y deberán de acreditarse antes de su inscripción en el Remype.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 16 de Octubre del 2008, Pág. 15).

Administración Tributaria realiza 5, 000 auditorías a los principales contribuyentes


La Sunat realizará en este año alrededor de 5,000 auditorías a las declaraciones tributarias que han entregado los principales contribuyentes, como las empresas mineras. El Intendente de Cumplimiento de la Sunat, Marcel Ramírez, informó que si bien se hace un control minucioso a los principales contribuyentes, corresponde al ente recaudador verificar la veracidad de las informaciones tributarias que estas han presentado. Aclaró que no se está verificando el último ejercicio fiscal sino los anteriores debido a los recursos limitados con que cuenta la Sunat. "Cualquier acontecimiento ocurrido durante el último ejercicio tributario 2007 será revisado en el transcurso del próximo año, conjuntamente con ejercicio tributario anterior a este", expresó. En tanto, el Intendente de Planeamiento de la Sunat, Marco Camacho, refirió que el Estado dejará de recaudar S/.156 millones el próximo año por los cambios tributarios introducidos en la nueva Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (Mype). Explicó que ésta baja en la recaudación se dará porque muchas Mypes que ahora están en el régimen general del Impuesto a la Renta preferirán cambiarse al nuevo sistema que establece la nueva Ley de Mype. Finalmente, La jefa de la Sunat, Graciela Ortiz, refirió que ya se culminó una propuesta del nuevo reglamento de Aduanas para adecuarse a los acuerdos comerciales que ha suscrito Perú, y la envió al MEF para su aprobación.

(Fuente: Diario Gestión, día 16 de Octubre del 2008, Pág. 5)