Auditores tributarios están obligados a respetar derechos humanos
Controles se ejercerán conforme a Constitución y al Código Tributario
Controles se ejercerán conforme a Constitución y al Código Tributario
Si bien la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) goza de amplias facultades para fiscalizar a los contribuyentes, tales actos no pueden afectar el derecho a la intimidad de los fiscalizados, enfatizó el Tribunal Constitucional (TC) al emitir la sentencia recaída en el Expediente Nº 04168-2006-PA.
Con dicha decisión, el máximo órgano de control de la constitucionalidad pone freno a los excesos de la administración tributaria en la fiscalización a los contribuyentes, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.En efecto, el colegiado considera en la sentencia Nº 04168-2006-PA, recaída en el proceso de agravio constitucional interpuesto por un contribuyente de Lambayeque, que los auditores o fiscalizadores de Sunat están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas, porque así lo dispone el artículo 74 de la Constitución vigente, remarca el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano.
Agrega, de esta manera, que las facultades discrecionales de la Sunat no constituyen un “cheque en blanco”, sino que deben ejercerse conforme con la Constitución y el Código Tributario, caso contrario, se convierten en decisiones arbitrarias inaceptables y reñidas con el ordenamiento tributario.
Con dicha decisión, el máximo órgano de control de la constitucionalidad pone freno a los excesos de la administración tributaria en la fiscalización a los contribuyentes, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.En efecto, el colegiado considera en la sentencia Nº 04168-2006-PA, recaída en el proceso de agravio constitucional interpuesto por un contribuyente de Lambayeque, que los auditores o fiscalizadores de Sunat están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas, porque así lo dispone el artículo 74 de la Constitución vigente, remarca el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano.
Agrega, de esta manera, que las facultades discrecionales de la Sunat no constituyen un “cheque en blanco”, sino que deben ejercerse conforme con la Constitución y el Código Tributario, caso contrario, se convierten en decisiones arbitrarias inaceptables y reñidas con el ordenamiento tributario.
Expediente
El contribuyente afectado denunció que el auditor de la Sunat le requirió que detalle sus gastos personales, identificando éstos con cargos o egresos en sus cuentas bancarias, con la obligación de declarar bajo juramento si en los ejercicios 2000-2002, bajo revisión, realizó viajes al exterior, solo o acompañado, debiendo identificar a la persona con quien viajó, fecha de salida y retorno, motivos y el monto gastado en cada viaje.
Le requirió, además, la presentación de la documentación sustentatoria de los consumos personales y familiares en alimentación, vestido, mantenimiento de casa habitación, vehículos, servicios públicos, educación, diversión, recreación y otros.
El contribuyente fiscalizado argumentó que es un exceso del auditor tributario exigir que acredite cuánto consume por alimentos, dónde y con quién se divierte, con quienes y cuánto gasta, con quién viajó al extranjero, más aún si el requerimiento no está debidamente fundamentado, advierte el TC.
Le requirió, además, la presentación de la documentación sustentatoria de los consumos personales y familiares en alimentación, vestido, mantenimiento de casa habitación, vehículos, servicios públicos, educación, diversión, recreación y otros.
El contribuyente fiscalizado argumentó que es un exceso del auditor tributario exigir que acredite cuánto consume por alimentos, dónde y con quién se divierte, con quienes y cuánto gasta, con quién viajó al extranjero, más aún si el requerimiento no está debidamente fundamentado, advierte el TC.
Revisión al Código Tributario.
Para evitar excesos como los identificados por el Tribunal Constitucional (TC) se deben de revisar las facultades ilimitadas y discrecionales de las que goza la Sunat, a fin de que sus acciones sean objetivas, razonables y no vulneren los derechos a la intimidad y tranquilidad de los contribuyentes.
Así lo sostiene el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien explica que según el artículo 62° del Código Tributario la administración tributaria goza de ilimitadas facultades discrecionales para fiscalizar a los contribuyentes, hecho que el tribunal reconoce porque así lo dispone el Código, explica el especialista.
Ante tales excesos, el TC se limita a considerar en su fallo que los auditores fiscales están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas en los actos de fiscalización, enfatizó. Entre ellos, comentó, es una arbitrariedad exigir al contribuyente que demuestre con quién viajó al extranjero, cuánto consume en alimentos, con quién se divierte y cuánto invierte en su manutención, entre otros excesos que afectan el derecho a la intimidad del contribuyente fiscalizado.
Así lo sostiene el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien explica que según el artículo 62° del Código Tributario la administración tributaria goza de ilimitadas facultades discrecionales para fiscalizar a los contribuyentes, hecho que el tribunal reconoce porque así lo dispone el Código, explica el especialista.
Ante tales excesos, el TC se limita a considerar en su fallo que los auditores fiscales están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas en los actos de fiscalización, enfatizó. Entre ellos, comentó, es una arbitrariedad exigir al contribuyente que demuestre con quién viajó al extranjero, cuánto consume en alimentos, con quién se divierte y cuánto invierte en su manutención, entre otros excesos que afectan el derecho a la intimidad del contribuyente fiscalizado.
(Fuente: Diario El Peruano, Pág. Derecho del 29 Octubre 2008).