Materia: Tributaria
Base Legal: Decreto Supremo N° 207-2007-EF
Fecha de Publicación: Sábado 22 de Diciembre
Fecha de Vigencia: 01 de enero de 2008
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Se establece en la presente norma que durante el 2008 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de S/. 3,500.00.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, Pág . 360783.)
lunes, 24 de diciembre de 2007
sábado, 15 de diciembre de 2007
Postergan uso de Libros y Registros Contables al 01/01/2009
Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: 15 de Diciembre del 2007
Fecha de Vigencia: 16 de Diciembre del 2007
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(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 15 de Diciembre del 2007, separata de normas legales. Pág. 360107)
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: 15 de Diciembre del 2007
Fecha de Vigencia: 16 de Diciembre del 2007
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Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios;
Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los artículos 12° y 13° entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008;
Que los referidos artículos 12° y 13° establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6° de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma;
Que a fin de facilitar la implementación de los Formatos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que deberán ser utilizados por los deudores tributarios para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como asegurar una adecuada difusión de los mismos, resulta conveniente que los artículos 12° y 13° de la citada Resolución de Superintendencia, se posterguen hasta el 1 de enero de 2009;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16° del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87º delTUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- VIGENCIA
Sustitúyase la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto siguiente:
“Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° , los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMA
Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modi? cada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.
Segunda.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009.
Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
Que conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los artículos 12° y 13° entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008;
Que los referidos artículos 12° y 13° establecen respectivamente, los libros y registros que integran la contabilidad completa para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, además de lo regulado en el artículo 6° de la citada Resolución, contendrán determinada información mínima, que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma;
Que a fin de facilitar la implementación de los Formatos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que deberán ser utilizados por los deudores tributarios para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como asegurar una adecuada difusión de los mismos, resulta conveniente que los artículos 12° y 13° de la citada Resolución de Superintendencia, se posterguen hasta el 1 de enero de 2009;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16° del artículo 62° y el numeral 4 del artículo 87º delTUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- VIGENCIA
Sustitúyase la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el texto siguiente:
“Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° , los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2009.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMA
Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modi? cada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas.
Segunda.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS
Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009.
Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 15 de Diciembre del 2007, separata de normas legales. Pág. 360107)
martes, 4 de diciembre de 2007
Gastos Navideños 2007
Previsiones en compras de panetones, pavos, juguetes y obsequios. Consideran gastos como aguinaldos en especie a favor de trabajador.
Estando próximos a las fiestas navideñas, queremos informarles sobre las consecuencias tributarias de los gastos efectuados por las empresas con motivo de dichas fiestas, tales como: gastos por panetones, pavos, así como los agasajos a los trabajadores y a sus hijos.
Como es sabido, la deducción de gastos para efectos de la determinación de la renta imponible de tercera categoría depende principalmente de si dicho gasto responde al principio de causalidad, contemplado en el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por el cual son deducibles los gastos necesarios y destinados a producir renta o mantener la fuente de ésta.
En tal sentido, resulta necesario saber si los gastos por fiestas navideñas cumplen con el precitado principio a fin de aceptar su deducción tributaria.
Estando próximos a las fiestas navideñas, queremos informarles sobre las consecuencias tributarias de los gastos efectuados por las empresas con motivo de dichas fiestas, tales como: gastos por panetones, pavos, así como los agasajos a los trabajadores y a sus hijos.
Como es sabido, la deducción de gastos para efectos de la determinación de la renta imponible de tercera categoría depende principalmente de si dicho gasto responde al principio de causalidad, contemplado en el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por el cual son deducibles los gastos necesarios y destinados a producir renta o mantener la fuente de ésta.
En tal sentido, resulta necesario saber si los gastos por fiestas navideñas cumplen con el precitado principio a fin de aceptar su deducción tributaria.
A favor del personal
Los gastos incurridos en la adquisición de panetones, pavos, los juguetes para los hijos de los trabajadores, así como los obsequios entregados a los trabajadores de manera general o en razón de un sorteo; en la medida que se entregan por la existencia del vínculo laboral existente, son considerados como aguinaldos en especie a favor del trabajador que lo recibe, de acuerdo a lo señalado en la RTF Nº 603-2-2002.
El IGV pagado por la empresa debido a la compra de panetones, pavos y demás obsequios navideños para los trabajadores al constituirse como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, podrá ser utilizado como crédito fiscal. Por tal motivo, las facturas que sustentan las mencionadas adquisiciones deberán ser anotadas oportunamente en el Registro de Compras.
La entrega de los obsequios igualmente califica como un retiro de bienes gravado con el IGV (numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV). El impuesto debe calcularse en función al valor de adquisición. Al respecto, recuérdese que el IGV que pague la empresa por el retiro no podrá ser deducido como gasto a efectos del IR.
Impuesto a la Renta
Según el párrafo anterior, los desembolsos efectuados por los conceptos bajo análisis, de acuerdo al literal l) del artículo 37º del TUO del IR, son gastos deducibles.
De acuerdo al inciso a) del artículo 34º del TUO de la LIR, asimismo, el valor de los obsequios recibidos por el trabajador (llámese gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, etc.) debe ser considerado como renta de quinta categoría. Por tal motivo, el valor de los obsequios deben ser integrados a la boleta de pago de cada trabajador como una mayor remuneración del mismo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los montos en mención sólo estarán afectos al impuesto a la renta de quinta categoría ya que, de acuerdo a las normas laborales vigentes, dichos obsequios no tienen carácter remunerativo. En consecuencia, los montos en mención no se encuentran afectos a otros tributos que afectan las remuneraciones; tales como: Essalud y AFP).
Deberá también atenderse al criterio de generalidad, en el sentido de que la entrega se realice a todos los trabajadores de la empresa sin distinción alguna.
Según el párrafo anterior, los desembolsos efectuados por los conceptos bajo análisis, de acuerdo al literal l) del artículo 37º del TUO del IR, son gastos deducibles.
De acuerdo al inciso a) del artículo 34º del TUO de la LIR, asimismo, el valor de los obsequios recibidos por el trabajador (llámese gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, etc.) debe ser considerado como renta de quinta categoría. Por tal motivo, el valor de los obsequios deben ser integrados a la boleta de pago de cada trabajador como una mayor remuneración del mismo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los montos en mención sólo estarán afectos al impuesto a la renta de quinta categoría ya que, de acuerdo a las normas laborales vigentes, dichos obsequios no tienen carácter remunerativo. En consecuencia, los montos en mención no se encuentran afectos a otros tributos que afectan las remuneraciones; tales como: Essalud y AFP).
Deberá también atenderse al criterio de generalidad, en el sentido de que la entrega se realice a todos los trabajadores de la empresa sin distinción alguna.
Sustento de los gastos ante la administración fiscal
Se recomienda que la empresa cuente con los siguientes documentos:
- La entrega de los panteones, pavos y demás regalos debe estar acreditada mediante “cargos de recepción”, en los cuales los trabajadores deberán colocar su firma, documentos de identidad, tipo de bienes recibidos y la fecha (RTF Nº 490-5-2000 establece que la deducibilidad de este tipo de gastos está sujeta a la acreditación de la entrega a los trabajadores).
- El importe de los gastos navideños debe ser incluido como mayor remuneración en la planilla de pagos de la empresa (sujeta a retención del IR, de ser el caso) y en las boletas de pago de cada trabajador.
- Se recomienda, asimismo, elaborar una “Política de Personal” en la cual se señale, entre otros, los motivos (Navidad) y la forma como la empresa lleva a acabo las actividades en beneficio de su personal (realización de eventos, entrega de regalos, etc.).
En la citada política deberá evidenciarse que la empresa aplica el principio de generalidad.
Cenas y shows infantiles
Impuesto a la Renta
- Los agasajos que organiza la empresa hacia sus trabajadores (almuerzos o cenas) o a los hijos de éstos (chocolatadas o shows infantiles) con motivo de las fiestas navideñas son gastos recreativos a favor del personal. Por ello, los desembolsos que se incurran para su realización (incluido el alquiler de locales, de shows, bocaditos, etc), constituyen gasto deducible en virtud a lo dispuesto al literal ll) del artículo 37 de la Ley del IR.
- Pero, según el precitado artículo, los gastos recreativos están sujetos a un límite cuantitativo a efectos de su deducibilidad. Por ello, sólo podrá deducirse el monto del gasto que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Impuesto General a las Ventas
- Los comprobantes de pago que sustenten los desembolsos incurridos en las celebraciones de los eventos descritos organizados por la empresa darán derecho al uso del crédito fiscal, siempre que se encuentren vinculados a aquellos gastos que, por estar dentro del límite señalado en el párrafo anterior, sean deducibles.
- Sustento. Según la Directiva Nº 009-2000/SUNAT, los gastos efectuados con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada mediante:
1.Comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al reglamento.
2. Otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, sus beneficiarios (como fotos de los eventos, relación de trabajadores asistentes debidamente firmados).
3. Tener en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es, si corresponden al volumen de operaciones del negocio
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Pág. 15, Secc. Derecho.)
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