jueves, 22 de noviembre de 2007

Se dan primeros pasos para cambios al Código Tributario

La Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que realiza algunos ajustes al Código Tributario, complementando de esta manera la reforma tributaria que se hiciera efectiva en el verano.

La principal novedad del dictamen es que plantea la suspensión de los intereses moratorios en los casos que se encuentren en el Tribunal Fiscal (TF) siempre que no hayan sido resueltos dentro del plazo por causas imputables a tal organismo. La normativa vigente establece que la suspensión de interés no es aplicable en la etapa de apelaciones ante el TF.

El presidente de la Comisión de Economía, Rafael Yamashiro, explicó que la suspensión de intereses moratorios es justa y equitativa para los contribuyentes toda vez que el Tribunal Fiscal, en algunos casos, se demora para emitir una sentencia y mientras tanto la deuda tributaria se incrementa por el simple transcurso del tiempo. Agrego que el Tribunal Constitucional en diversos casos ha declarado la inaplicación del pago de intereses, por considerar que no es posible que aquel que apeló una resolución de la Sunat por considerar que no se ajusta a la normativa vigente termine en una situación que le genere más perjuicio económico.

Otra novedad del dictamen es que busca la modificación de las causales de interrupción y suspensión de la prescripción para la determinación de la deuda tributaria. Así se señala que esta interrupción sólo debe operar cuando el contribuyente es formalmente notificado con resolución de multa, determinación u orden de pago y no por cualquier acto de la administración dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria.

(Fuente: Diario Gestión, 22 de noviembre del 2007, pág. 4)

Modificación del texto del num. 2 del Apéndice II del TUO del IGV.

Materia: Tributaria
Base Legal: Decreto Supremo N° 180-2007-EF
Fecha de Publicación: 22 de Noviembre del 2007
Fecha de Vigencia: 23 de Noviembre del 2007
-----------------------------------------------------------------------
Por medio de la presente norma se modifica el texto del numeral del 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias de acuerdo al siguiente detalle:
Norma vigente a partir del 23 de Noviembre del 2007
Servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas: (...) 2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
En ese sentido, se incluye dentro de los servicios exonerados del IGV al servicio de transporte público realizado vía el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
Cabe recordar que el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao fue creado mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE y se elevo a rango de ley mediante la Ley N° 24565 del 30 de octubre de 1986. En el marco de dicho proyecto, actualmente sólo se ha construído un viaducto de 9.2 kilómetros y 07 Estaciones de pasajeros, a través de los cuales se unen los Distritos de Villa El Salvador y San Juan de Miraflores (Atocongo); no obstante se planea construir un tramo de una longitud de 11.7 Kms, comprendido entre la estación Atocongo y la estación Hospital 2 de mayo ubicado en la Av. Grau con lo cual se extendería el servicio por los siguientes distritos: Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Surco, Surquillo, San Borja, San Luis, La Victoria y Cercado de Lima.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 22 de Noviembre del 2007, separata de normas legales. Pág. 358032)