jueves, 16 de octubre de 2008

Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nro. 182-2008/Sunat
Fecha de Publicación: 14 de Octubre del 2008
Fecha de Vigencia: 20 de Octubre del 2008
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Mediante la presente norma publicada el 14 de Octubre del 2008 se implementa la emisión electrónica del Recibo de Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, de acuerdo a lo siguiente:

1.- Sistema de emisión electrónica
Es un mecanismo desarrollado por la Sunat que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico.

2.- Afiliación al sistema
La afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de 4ta. categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
- Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
- No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
- Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de 4ta. Categoría.
Para afiliarse, se deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea y registrar la afiliación que surtirá efecto en ese instante y tendrá CARÁCTER DEFINITIVO; por lo que una vez realizada la afiliación NO PROCEDERÁ LA DESAFILIACIÓN. La afiliación al Sistema determinará:
- La adquisición de la condición de emisor electrónico para emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.
- La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos de manera electrónica.
- La obligación de ingresar al Sistema la información respecto a los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados y las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas.

3.- Emisión electrónica de Recibos por Honorarios
Para la emisión del recibo por honorarios electrónico, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta:
a) Deberá registrar necesariamente la siguiente información:
- Apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario. En este último caso, sólo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios .
- Descripción o tipo de servicio prestado.
- Tipo de renta que percibe por el servicio prestado, según la clasificación prevista en el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de 4ta. categoría.
- Tipo de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio se presta a titulo gratuito, se deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y monto de los honorarios que hubieran correspondido.
b) Adicionalmente a dicha información, al momento de la emisión del recibo por honorarios electrónico, el Sistema consignará automáticamente en éste el mecanismo de seguridad y la siguiente información:
- Datos de identificación del emisor electrónico (Apellidos y nombres, domicilio fiscal y RUC). .
- Denominación del comprobante de pago: RECIBO POR HONORARIOS.
- Numeración.
- Monto discriminado del tributo que grava la operación con indicación de la tasa de retención, de ser el caso.
- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
- Fecha de emisión.

4.- Otorgamiento de Recibos por Honorarios
El recibo por honorarios electrónico se considerará otorgado:
- Si el usuario cuenta con clave SOL: Al momento de su emisión.
- Si el usuario NO cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
- Remita el recibo por honorarios electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u,
- Otorgue al usuario una representación impresa del recibo por honorarios electrónico. La representación impresa surtirá los mismos efectos del recibo por honorarios electrónico.
El emisor electrónico podrá revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente los datos del usuario del servicio, la descripción o tipo de servicio prestado y/o el tipo de renta que percibe; no obstante para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.
5.- Emisión electrónica y otorgamiento de la Nota de Crédito Electrónica
Sólo podrá ser emitida al mismo usuario para modificar un recibo por honorarios electrónico o un recibo por honorarios en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, otorgados con anterioridad. Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y registrar: La serie y número correlativo del recibo por honorarios respecto del cual se realizará la modificación, motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito y monto ajustado de los honorarios.

6.- Conservación del recibo por honorarios y la Nota de Crédito Electrónicos
El emisor electrónico y el usuario que deban conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, deberán:
- Tratándose del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL: Descargar el recibo por honorarios electrónico o la nota de crédito electrónica del Sistema y conservarlos en formato digital.
- Tratándose del usuario que no cuente con clave SOL: Conservar el recibo por honorarios electrónico o nota de crédito electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o la representación impresa de éstos que se le haya otorgado.

7.- Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
El Libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información :
- Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición de la renta.
- Fecha de emisión del recibo por honorarios electrónico o del recibo por honorarios emitido en formato impreso.
- Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Serie y número del recibo por honorarios electrónico o en formato impreso emitido por el servicio prestado.
- Tipo de documento de identificación del usuario del servicio, RUC o número del documento de identidad del usuario del servicio; y apellidos y nombres, denominación o razón social dél usuario del servicio.
- Monto de la renta bruta, monto del Impuesto a la Renta retenido (de ser el caso) y monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
- Fecha de emisión y serie y número de la nota de crédito electrónica o de la nota de crédito emitida en formato impreso.
- Monto ajustado de los honorarios y del Impuesto a la Renta retenido, de corresponder.

8.- Registro de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito emitidos en formatos preimpresos
El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema, de ser el caso, la información respecto a los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, incluyendo aquellos que hubiesen sido anulados. En caso se haya emitido dichos recibos por honorarios y/o notas de crédito desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación, pero con anterioridad a ésta, deberá ingresarse al Sistema la información correspondiente a dichos recibos por honorarios o notas de crédito.

9.- Registro de Rentas de 4ta. Categoría Percibidas
El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas, detallando la fecha de percepción, si el pago se realizó en efectivo o el medio de pago utilizado y el monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. En caso se haya percibido dichas rentas desde el primer día del mes en que se efectuó la afiliación, pero con anterioridad a ésta, ellas deberán registrarse en el Sistema.

10.- Plazo para el registro de información
La información a las que se refiere el numeral 8 y 9 del presente informe deberá registrarse en el Sistema hasta el décimo día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo por honorarios o nota de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o de percepción o puesta a disposición de la renta.

11.- Generación del libro de ingresos electrónico
La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos a que se refiere la Ley del Impuesto a la Renta se considera cumplida con la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo usando la opción correspondiente del Sistema, por primera vez. Dicha descarga deberá ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por honorarios electrónico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema.

12.- Conservación del libro de ingresos electrónico
El emisor electrónico deberá conservar, en formato digital el Libro de ingresos y gastos electrónico generado a través del Sistema.

13.- Pérdida del Recibo por Honorarios y Nota de Crédito electrónicos
En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros:
- Tratándose de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, el emisor electrónico o el usuario que cuente con clave SOL, según corresponda, deberán descargar del Sistema un nuevo ejemplar de los mencionados documentos, el cual incluirá el mecanismo de seguridad.
- Tratándose de los documentos electrónicos indicados en el numeral anterior que hayan sido remitidos por correo electrónico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL deberá solicitar, al emisor electrónico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de crédito electrónicos al correo electrónico que proporcione o solicitar una nueva representación impresa de dichos documentos.
- Tratándose del Libro de ingresos y gastos electrónico, el emisor electrónico deberá generar o descargándolo a través del Sistema.
14.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 20 de octubre de 2008.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Separata de Normas Legales, 14 de Octubre del 2008, Pág. 381497).

sábado, 11 de octubre de 2008

Un gran daño para el Perú

RETROCESO EN EL FOMENTO DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA.

1. EL PORQUE LAS MYPE DEBEN QUEDARSE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
a) En el marco de la Reforma del Estado, en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo se implementaron reformas, en la perspectiva de mejorar la eficacia y eficiencia de la intervención pública. Para el efecto, se estableció una relación directa entre las MYPE y la generación de empleo; este nuevo enfoque estaba dirigido a:
- Mejorar la articulación y coordinación de la acción del Estado en la promoción de las MYPE.
- Centralizar el nivel de decisión de políticas dirigidas a las MYPE, entendiendo el carácter transversal del tema.
- Asociarlo estrechamente a procesos de generación de riqueza, con especial incidencia en formalización, promoción del empleo digno y emprendimientos como elementos asociados a la mejora de la competitividad y productividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos.
- Desarrollar una relación entre lo público-privado
b) Las MYPE para su tratamiento requieren que sea reconocido dentro de su complejidad: sector heterogénea social y económicamente y transversal a la economía del país.
c) A este sector heterogéneo de Mype se les suele clasificar en acumulación ampliada, acumulación simple y sobrevivencia. El 96% de MYPE son de sobrevivencia y subsistencia, es decir, están en proceso de descapitalización permanente.
d) Problemas importantes de la MYPE son su informalidad (74.3%), su poco acceso a los derechos básicos fundamentales (en la microempresa solo un 9.8% de asalariados se encuentra en los sistemas de salud). Un enfoque moderno dentro de un mundo globalizado es proporcionarles condiciones para el trabajo decente y los Ministerios de Trabajo de nuestro hemisferio asumen estas responsabilidades con la MYPE y la informalidad.
e) Es por ello que el enfoque moderno de los Ministerios de Trabajo superan aquella mirada reducida de la coerción laboral y más bien identifican algunas dimensiones: empleo, desempleo y el subempleo, adicionándole a esto promoción de nuevos emprendimientos.
f) Los enfoques actuales de tratamiento a las MYPE tienen un carácter promocional, lo cual no niega las propuestas de desarrollo y competitividad, adicionándoles a ello un enfoque territorial, integral (no solo el tema es laboral, es de servicios de desarrollo empresarial, financiero, etc.) y de inclusión social (articulaciones interempresariales, desarrollo económico inclusivo, desarrollo comunitarios con actividades económicas complementarias), etc.
g) Es por ello que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Micro y Pequeñas Empresas en nuestro país, ha desarrollado una institucionalidad e instrumentalizado las MYPE. Actualmente se cuenta con una estructura de concertación , un Plan Nacional MYPE y políticas MYPE en consolidación (políticas de estado).
h) Se cuenta con un conjunto de conocimientos y capital humano en torno a las MYPE, hay un diagnóstico de las MYPE, propuestas, programas e instrumentos para el desarrollo de este sector.
En base a todo lo señalado consideramos que:
a) El MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, es el ente rector natural del sector MYPE, al velar no sólo por su promoción, sino, sobre todo, por el respeto de los derechos laborales de la gran cantidad de mano de obra involucrada, y por la visión del propio microempresario como un trabajador, él mismo: es un trabajador que da empleo a otros trabajadores; y, por tanto, está también sujeto a protección social.
b) Resulta fundamental no menoscabar este proceso de cambio en la promoción descentralizada de las MYPE que viene liderando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sino por el contrario, lo que se debe promover son medidas que fomenten la competitividad y productividad de la MYPE, el entorno favorable para la formalización y calidad del empleo, y la institucionalidad público privada de promoción de la MYPE y los nuevos emprendimientos. Al margen de las propuestas elaboradas, lo que importa es el desarrollo de las políticas y el beneficio para millones de empresarios. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Micro y Pequeñas Empresas se inscribe dentro de la orientación de: TRABAJO DIGNO PARA PERUANOS Y PERUANAS, convencidos que si CRECEN LAS MYPE, CRECE EL PERU.
c) Creer en la viabilidad de las MYPE por un Proyecto Ley, es como dar por cierto que por decreto se puede hacer competitivas a las MYPE, o que por ello, las empresas van a cumplir con la normatividad laboral. La transformación que se requiere, no es de instituciones sino de voluntades.

2. ¿QUE HA HECHO EL MINISTERIO DE TRABAJO?
La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – DNMYPE es el ente rector de las políticas referidas a la micro y pequeña empresas, además de la actividad emprendedora en jóvenes y adultos. Como tal y acorde a sus lineamientos de política ha realizado lo siguiente:

Lineamiento 1: Promoción de la Institucionalidad Público – Privada para la construcción de políticas públicas de promoción de la MYPE
a) Soporte técnico y administrativo al Consejo Nacional de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE:
- Se ha desarrollado las matrices e indicadores para implementar el Plan Nacional MYPE, asimismo se ha desarrollado el sistema informático para su seguimiento y evaluación.
- Se viene coordinando con los sectores la entrega de sus planes operativos anuales respecto al tema MYPE.
- Elecciones al CODEMYPE: ONGs, Órganos de Defensa del Consumidor y Gobiernos Locales.
b) Promoción y fortalecimiento Institucional de los COREMYPES:
- Se ha realizado un Análisis Situacional de 12 COREMYPES en base a visitas de trabajo (Reporte de Sistematización).
- Talleres Macroregionales (conformación de plataformas de trabajo en financiamiento, innovación tecnológica y asociatividad).
c) Desarrollo de capacidades en el tema MYPE y de transferencia a funcionarios de los Gobiernos Regionales
d) R. M. Nº 116 – 2008 – TR (21.04.2008) aprobando la Directiva Nacional para la Convocatoria y Elección de los representantes de los Gobiernos Locales, Instituciones Privadas de Promoción de la MYPE y de los Consumidores ante el CODEMYPE.
e) Sesiones en la MESA PYME a nivel del Comité de Programación y el Pleno.

Lineamiento 2: Promoción de la Formalización y la Competitividad Empresarial
a)
Desarrollo de una visión compartida en el Programa Mi Empresa. A nivel nacional, se cuenta con un marco lógico, plan operativo anual y se ha desarrollado e implementado sus componentes: formalización, capacitación, asistencia técnica, acceso a mercados, emprendimientos, etc.
b) Promoción de la calidad de los Servicios de desarrollo empresarial, se ha constituido el Comité Integral de Gestión de la Calidad en las MYPE.
c) Régimen Laboral Especial, a la fecha el número total de empresas acogidas al RLE es de aprox. 47,000 a nivel nacional, de las cuales en el I Semestre 2008 se registraron cerca de 10,000.

Lineamiento 3: Promoción del Capital Social para el desarrollo de la MYPE
a)
Promulgación de la Ley 29051 (participación de la MYPE en las entidades del Estado), en base a la propuesta de la Dirección de Desarrollo Empresarial.
b) Propuesta de Reglamento de la Ley 29051 (participación de las MYPE en las entidades del Estado).
c) Promoción del Registro Nacional de Asociaciones MYPE (RENAMYPE) y adecuación a la Ley 29051
d) Promoción del fortalecimiento gremial a través del BONO ASOCIANDONOS (MI EMPRESA).
e) Eventos de Especialistas MYPE, donde se recibió los aportes para la Ley MYPE.
f) Apertura de espacios de diálogo con los dirigentes de asociaciones empresariales, se cuenta con una Agenda Común.

Lineamiento 4: Establecer Alianzas Estratégicas con la Cooperación Internacional para el desarrollo de políticas MYPE
a) Alianza con IBERPYME, por que se promovió la Conferencia de Responsables Gubernamentales PYME de América Latina, el Caribe y la Unión Europea. Se coordina a la vez un Evento de Internalización de las MYPE y el CADEMYPE.
b) Participación de las II Etapa del proyecto “Redes Empresariales: Casos de Asociatividad y Negocios Rurales Exitosos”, como compromiso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Mype y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).
c) Participación de la II Etapa del Programa: Centros de Servicios Empresariales No Financieros en el Corredor Económico Ayacucho, Apurímac y Huancavelica.

Lineamiento No. 5: Desarrollo y Fortalecimiento de instituciones público – privadas que apoyan la creación de nuevas empresas
a)
Se ha elaborado un Proyecto de Ley para la promoción del Emprendimiento y las Incubadoras de Empresas, como iniciativa del sector Trabajo. Este proyecto de Ley contempla la creación de un Fondo Concursable para la implementación o fortalecimiento de Incubadoras de Empresas con el objeto de ampliar, mejorar o desarrollar servicios para la gestación y desarrollo de MYPE de acumulación en sectores estratégicos. Asimismo, facilita la inversión de los Gobiernos Regionales (vía canon, regalías y presupuesto público) en la implementación de Incubadoras de Empresas.

Lineamiento No. 6: Promoción de la educación emprendedora en la educación básica
a)
Se ha insertado el tema del emprendimiento en la currícula de educación secundaria, ello se hace en Convenio con el Ministerio de Educación.
b) Actualmente se está implementando el área de educación para el trabajo con contenidos que motiven al emprendimiento del 1º al 5º grado de educación secundaria.

Lineamiento No. 7: Promoción de la educación emprendedora en los centros de formación superior
a)
Con el objeto de formar una nueva generación de docentes con competencias para formar jóvenes emprendedores, se ha insertado los cursos “Cultura Emprendedora y Productiva I y II” en la currícula de los centros de formación superior docente (institutos pedagógicos).
b) Actualmente se está implementando los cursos “Cultura Emprendedora y Productiva I y II”, definiendo el cartel de competencias, capacidades y contenidos, se están elaborando las propuestas de síllabus y contenidos metodológicos.

El brazo ejecutor de las Políticas Mype es el PROGRAMA MI EMPRESA del MTPE actualmente es:
a) Una institución nacional cohesionada, que afirma el proceso de descentralización coordinando y desarrollando iniciativas con las18 regiones. donde funciona.
b) Una institución al servicio de las MYPE, con sus componentes de capacitación y asistencia técnica y empresarial: compras del estado, articulación comercial, nuevas iniciativas empresariales, formalización empresarial y el uso de tecnologías de información y comunicación.
c) Una institución que aporta al desarrollo de las políticas públicas, asumiendo propuestas y acciones de simplificación en línea para la regularización de empresas, mantener vigente el acceso a las compras del estado y la reserva de no menor del 40%, el fomento del emprendedurismo (nuevas iniciativas empresariales), el financiamiento de sus programas asistencia técnica y capacitación a través de un fideicomiso, etc.
d) Una institución con alianzas estratégicas, con la cooperación española, con la cooperación italiana, con COFIDE, con SUNAT, con Registros Públicos, la Presidencia del Consejo de Ministros, etc.

3. LOS RIESGOS DE LA TRANSFERENCIA DE LAS MYPE A PRODUCE
a) La norma para la promoción y desarrollo de las MYPE pueden tener dificultades en su implementación y cumplimiento de metas. Se cuestiona los avances en lo que son políticas y el enfoque integral en el tratamiento de la Micro y la Pequeña Empresa.
b) Lo avanzado en la implementación de ley con sus beneficios pueden entrar en paralización, principalmente aquella campaña que se iniciaba para cumplir con las metas en torno a la formalización.
c) La prioridad de PRODUCE es por los sectores de la Pequeña y Mediana Empresa, con principal interés en la industria y la pesca. Esta situación desatiende a la Microempresa que representa el gran contingente de empresas y empleo en el Perú dejándose de lado líneas importantes como actividades turísticas, pecuarias, agrícolas, etc.
d) Actualmente hay compromisos y en gestión recursos con la Cooperación Internacional, ellos pueden sufrir un retroceso por este proceso de transferencia. Cada compromiso asumido por el Estado peruano con la cooperación internacional tiene sus propias condiciones y pautas contractuales.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Reglamento del T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa


Materia: Tributaria
Base Legal: Decreto Supremo Nº 008-2008-TR
Fecha de Publicación: 30 de Setiembre de 2008
Fecha de Vigencia: 01 de Octubre del 2008
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Para revisar el Reglamento de la Ley Mype en forma completa descargar la separata de normas legales del diario Oficial El Peruano del día Martes 30 de Setiembre del 2008, Página N° 380612; o de lo contrario hacer Click en el siguiente Link.

Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

Se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, el cual está conformado VII Titulos a su vez dividido en varios capítulos. Se recoge en el artículo 36º del Titulo V el Régimen Tributario de las MYPE, estableciéndose que el régimen tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad. Se indica además que el Estado promueve campañas de difusión sobre el Régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados. Se establece también que la SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE. En Anexo del presente decreto se efectúan modificaciones al Impuesto a la Renta, siendo estos los siguientes:
Artículo 1.- Modificación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Sustitúyase el inciso a) del artículo 118º, el artículo 120º y el artículo 124º, e incorpórese el artículo 124º-A, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con los siguientes textos:
Artículo 118.- Sujetos no comprendidos
a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales Sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de su ingresos netos superen los S/. 525,000.00.Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.
(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00.(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00. Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
(iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. Mediante Decreto Supremo se establecerá los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.
Artículo 120.- Cuota aplicable
a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente al 1.5% de sus ingresos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.b) EL pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.
Artículo 124.- Libros y Registros Contables
Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 124-A.- Declaración Jurada Anual
Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señala la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior a la presentación.
Artículo 2.- Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta
Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 65º del TUO de la LIR y normas modificatorias por el siguiente texto:
Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
Artículo 3.- Depreciación acelerada para las pequeñas empresas
Las pequeña empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de tres años.Para este efecto serán considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación.El presente beneficio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del Decreto Legislativo Nº 1086. Descargar completamente el T.U.O de la Ley Mype

(Fuente: www.portaltributario.com.pe y Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, Martes 30 de Setiembre de 2008, Pág. 38060)

D.S. que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.


Materia: Impuesto a la Renta
Base Legal: Decreto Supremo Nº 118-2008-EF
Fecha de Publicación: 30 de Setiembre de 2008
Fecha de Vigencia: 01 de Octubre del 2008
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A través del presente Decreto Supremo se sustituye el artículo 38º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta por el texto siguiente:

Artículo sustituido
Artículo 38.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Para la aplicación de los numerales 1) y 2) del Artículo 65 de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.
Artículo que sustituye
Artículo 38.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Para efecto de la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 65º de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo. Por otro lado, se modifica el epígrafe el artículo 76º del Reglamento e incorpórese el numeral 4 al mismo con el siguiente texto:
“Artículo 76.- DE LOS INGRESOS NETOS, ACTIVOS FIJOS, ADQUISICIONES Y PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD”(…)
4. Del personal afectadoSe considera personal afectado a la actividad:
a) A las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente de este Régimen.
b) A las personas que prestan servicios al contribuyentes de este Régimen en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que:
(i) El servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere.; y,
(ii) El usuario proporcione los elementos de trabajo ya sumo los gastos que la prestación del servicio demanda.
c) A los trabajadores destacados al contribuyentes de éste Régimen, tratándose del servicio de intermediación laboral. Al respecto, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquél por el cual una persona destaca a sus trabajadores para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y norma modificatoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y normas modificatorias, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes.
d) Al personal desplazado a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, en el caso de los contratos de tercerización.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como contrato de tercerización con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente de este Régimen, al regulado por la Ley Nº 29245, aun cuando la empresa tercerizadora no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en la referida Ley, independientemente del nombre que le asignen las partes.
Incorpórese como artículo 85 del Reglamento, el siguiente texto:
Artículo 85º.- Inventario Valorizado de Activos y PasivosEl inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual a que se refiere el artículo 124-A de la Ley, será una valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen. La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, martes 30 de Setiembre del 2008, Pág. 38060) Click aqui

jueves, 25 de septiembre de 2008

Desde Octubre regirá Ley MYPE


Se concluyó reglamento, el cual se publicará el 30 de este mes.
La norma facilitará el crecimiento de estas empresas en el país.

La nueva Ley de la Micro y Pequeña Empresa (Mype) entrará en vigencia el 01 de octubre 2008, debido a que su reglamento quedó listo para su publicación, anunció el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Mario Pasco Cosmópolis.“Definir este reglamento fue resultado de un intenso debate con diversos ministerios, anoche en el despacho del Ministerio de Economía y Finanzas dejamos ajustados los últimos aspectos que estaban pendientes”, comentó.
Dijo que el reglamento será publicado el 30 de este mes para que entre en vigencia al día siguiente. Pasco enfatizó que la entrada en vigencia de esta nueva ley favorecerá el desarrollo de las mype en el Perú. Destacó que esta norma establece un régimen simplificado tributario que elimina para el microempresario la necesidad de llevar una contabilidad completa. “Lo reduce un único libro de ingresos y egresos para facilitar este proceso de control”, mencionó.
Además, refirió que genera un régimen especial laboral que no asfixia al microempresario y que le permite trabajar y al mismo tiempo reconoce y asegura los derechos fundamentales de los trabajadores.
Presencia
“Debemos tener presente que este grupo de empresas representa el 42 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) y el 97 por ciento del total de la actividad empresarial en el país”, dijo.Además, refirió que la Ley mype debe verse como la perspectiva de una política de Estado que trasciende a los gobiernos. “Se trata de un tema que compromete al Estado en todas sus instancias. También compromete a toda la sociedad en su conjunto”, aseveró.

Promotor de la formalización
Pasco destacó que la implementación de la nueva ley facilitará y promoverá la formalización de las mype. “En 72 horas, en una única ventanilla y llenando un solo formulario y haciendo un único pago; una mype podrá constituirse de manera adecuada.”
Pasco destacó que este gran avance se complementará con una mejor política de capacitación de las mype.También reconoció que es primordial facilitar el acceso al crédito, con el fin de asegurar los recursos financieros que precisan estas empresas para salir adelante en el mercado.

Empresarios
1.- Mario Pasco declaró durante la inauguración de la Primera Conferencia Anual de Emprendedores, que organiza el Instituto Peruano de Administración de Empresas (IPAE).
2.- En esta ocasión destacó que el Perú es considerado uno de los países con más iniciativas empresariales.
3.- También enfatizó que una de las formas de ampliar la base empresarial en el país es apoyando más a los emprendedores a que logren empresas competitivas.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 25 de Setiembre del 2008, Pág.12)

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Mutuos de Dinero sin Medios de Pago


INFORME N° 090-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Teniendo en cuenta lo señalado en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194, se consulta si se puede presumir, sin admitir prueba en contrario, que una empresa mutuataria no acredita el incremento patrimonial o una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, al no utilizar el mutuante los medios de pago para entregar el dinero prestado, considerando que la empresa contabilizó dicha operación y cuenta con los contratos de mutuo que sustentan la entrega del dinero en préstamo.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 (en adelante, TUO de la Ley N° 28194). Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias. ANÁLISIS:En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si es posible para el mutuatario, sustentar con la contabilización del dinero prestado y los contratos de mutuo, el incremento patrimonial o una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, a pesar que el mutuante no ha utilizado los Medios de Pago señalados en el artículo 5° del TUO de la Ley N° 28194, estando obligado a ello.
Atendiendo a lo anterior, cabe indicar lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28194, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4°(1) se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°(2), aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Agrega, que también se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato(3). Por su parte, el artículo 8° del TUO de la Ley N° 28194 regula las consecuencias jurídico tributarias derivadas del incumplimiento de la obligación de utilizar Medios de Pago. Así, según lo dispuesto en el quinto párrafo de dicho artículo, tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los señalados en el artículo 5°, la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, el efecto tributario para el mutuatario, en caso que el mutuante no hubiera utilizado Medios de Pago, estando obligado a ello, es la imposibilidad de sustentar incremento patrimonial o una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos con la suma recibida del mutuante. Tal consecuencia resulta del incumplimiento de un mandato legal de orden público tributario como es la exigencia de utilizar Medios de Pago, la cual se encuentra taxativa e inequívocamente prevista en la norma(4). Más aún, debe tenerse en cuenta que dicha consecuencia se encuentra recogida en el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste; agregando la norma que, los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con(5): Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. Utilidades derivadas de actividades ilícitas. El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el Reglamento.Así, en cuanto a estos últimos ingresos, el artículo 60°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que de conformidad con el inciso e) del artículo 52° de la Ley y del último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194, los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando reúnan los requisitos establecidos en dicho artículo. Entre otros, el numeral 3 del citado artículo dispone que, tratándose de los mutuatarios obligados a utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 28194, éstos podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de los Medios de Pago, supuesto en el cual deberán identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedió la transferencia de fondos. En virtud de lo expuesto, tratándose de un mutuo de dinero en el que el mutuatario recibió del mutuante una suma de dinero sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° del TUO de la Ley N° 28194, existiendo la obligación de ello, el mutuatario no podrá sustentar incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos con la suma recibida del mutuante.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de un mutuo de dinero en el que el mutuatario recibió del mutuante una suma de dinero sin utilizar los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° del TUO de la Ley N° 28194, existiendo la obligación de ello, el mutuatario no podrá sustentar incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos con la suma recibida del mutuante.
Lima, 5 de junio de 2008.
Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
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(1) El primer párrafo del artículo 4° del mencionado TUO señala que el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
(2) El artículo 5° del TUO establece que los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3° son los siguientes:
- Depósitos en cuentas.
- Giros.
- Transferencias de fondos.
- Órdenes de pago.
- Tarjetas de débito expedidas en el país.
- Tarjetas de crédito expedidas en el país.
- Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
Agrega la norma que los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior son aquéllos a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y normas modificatorias; y que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.
(3) No obstante, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 6° del TUO de la Ley N° 28194, quedan exceptuados de la obligación de utilizar Medios de Pago, entre otros, la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las condiciones establecidas en dicho artículo.
(4) Es del caso señalar que los efectos tributarios derivados del incumplimiento de la obligación de utilizar Medios de Pago, según el artículo 8° del TUO de la Ley N° 28194, han sido reconocidos por el Tribunal Fiscal en diversas Resoluciones, tales como las Nos. 04131-1-2005, 01572-5-2006 y 06426-4-2007.
(5) Cabe indicar que en Resoluciones como las Nos. 07300-2-2003, 07335-4-2003 y 01692-4-2006, el Tribunal Fiscal ha señalado que corresponde a la Administración acreditar la existencia de incrementos patrimoniales del contribuyente, resultando de cargo de este último justificar tales incrementos patrimoniales con los medios de prueba pertinentes, siendo que dicha justificación no podrá efectuarse, por ejemplo, con el resultado de actividades ilícitas, conforme expresamente lo dispone el artículo 52° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.