miércoles, 31 de octubre de 2007

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Régimen Especial

Materia: Renta Especial
Base Legal: Decreto Supremo N° 169-2007-EF
Fecha de Publicación: 31 de Octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 01 de Noviembre de 2007
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Para efectos del presente se entiende por Reglamento al Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre las diversas modificaciones efectuadas por la presente norma se encuentran las referidas a los ingresos netos, activos fijos y adquisiciones contenidas en el artículo 76° del citado Reglamento.
Respecto de las empresas unipersonales se sustituye el artículo 77° y se establece que los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad, para efecto del cómputo de los límites establecidos en los acápites (i), (ii) y (iii) del inciso a) del artículo 118° de la Ley.
Se establecen además disposiciones sobre el acogimiento al Régimen Especial como para el Ingreso al Régimen General.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales. Pág. 356325).

Declaración de Predios

El Gobierno instauró la obligación de presentar anualmente ante la Sunat una declaración de predios, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF. La medida es exigible para:
1) Las personas naturales, sociedades conyugales con el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y las sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, que, al 31 de diciembre de cada año cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Sean propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000.00.
b) Sean propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
c) Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 150,000.00, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de ser cedido a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.
2) Cada uno de los cónyuges, domiciliados o no en el país, de una sociedad conyugal que haya optado por el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Se encuentre comprendida como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1).
b) Sea propietario de uno o más predios, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000.00
c) Para efecto del cómputo del número de predios y su valorización a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará sólo sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad.
Ahora bien, según la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/Sunat, la declaración de predios deberá presentarse a partir del vigésimo primer día hábil de mayo de cada año. Sin perjuicio de ello, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 187-2007/Sunat ha prorrogado el plazo de entrega de la declaración del ejercicio 2006, señalando que ella será presentada junto con la declaración de predios del ejercicio 2007, esto es, en mayo de 2008.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 30 de Octubre del 2007.Pág. 14)

martes, 30 de octubre de 2007

Modifican normas reglamentarias del Nuevo Régimen Unico Simplificado

Base Legal: Decreto Supremo N° 167-2007-EF
Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2007
Fecha de Vigencia: 31 de octubre de 2007
Mediante la presente norma se modifican diversos artículos del Reglamento del NUEVO RUS, entre ellos:
1. Personas no comprendidas: Se establece en el como personas no comprendidas en el numeral 3.1. de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad2. Tratándose de los contribuyentes del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS:
(i) EL límite mensual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren los incisos a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, será aplicable a partir del período que corresponda a su acogimiento al Nuevo RUS.(ii) El límite anual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad estableció en los inciso a) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, incluye los ingresos brutos obtenidos y las adquisiciones realizadas correspondientes a los períodos anteriores a su acogimiento al Nuevo RUS, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento.3. Las devoluciones, bonificaciones descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza serán deducidas para efecto del cálculo del limite de adquisiciones, en el período en el que se realicen.Asímismo, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones y/o adquisiciones, esto se considerarán para efectos del cálculo de los límites por dichos conceptos, en el período en que se realicen.4. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren el inciso d) del numeral 3.1, incluirá los tributos que graven las operaciones.5. Respecto de los activos fijos se establece en el numeral 3.2 que:
a) Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que:
(i) Se encuentren destinados para el uso y no para la enajenación; y,(ii) Su utilización esté prevista para un lapso mayor a doce mesesb) El valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del Nuevo RUS, se calculará en función al costo de adquisición, producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el artículo de la Ley 20° del IR.6. Así también se han establecido parámetros sobre el acogimiento al régimen respecto de contribuyentes que no cuenten con inscripción en el RUC, para aquellos que cambien de régimen y para aquellos que provengan del régimen general, entre otras disposiciones.

(Fuente: Oficial El Peruano, separata normas legales, 30 de octubre de 2007.Pág 356261)

domingo, 28 de octubre de 2007

Aprueban el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT (27.10.2007), la Administración Tributaria ha aprobado el nuevo PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual N° 601 - Versión N° 1.0, el cual deberá ser utilizado por los empleadores para relevar información requerida según la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR (30.09.2007) y pagar determinados tributos que anteriormente se venían efectuando y pagando en el PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, PDT Seguro Complementario de Riesgo-Formulario virtual N° 610, y el PDT IGV-Renta Mensual –Formulario Virtual N° 621. El presente dispositivo establece entre otros puntos, la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del referido PDT, los lugares y plazos de presentación, la consolidación de información, el proceso de inscripción de las entidades empleadoras de seguridad social, proceso de inscripción de asegurados titulares y derecho habientes ante la seguridad social, así como la actualización y modificación de datos a través del referido programa. El uso de este nuevo PDT será obligatorio a partir del período enero de 2008 cuyo vencimiento se produce en el mes de febrero del 2008.Finalmente, y a efectos de armonizar la normatividad al uso de este nuevo PDT, el citado dispositivo modifica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias respecto al uso de SUNAT Virtual para el envío del PDT Planilla Electrónica- Formulario Virtual N° 601- Versión N° 1.0 siempre y cuando el contribuyente obligado cuente con su Código de usuario y Clave SOL.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano del 27/10/2007, Separata Normas legales Pag. 356133)

viernes, 26 de octubre de 2007

Sunat aprueba nueva versión del PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 203-2007/SUNAT
Fecha de Publicación: 26 de octubre del 2007
Fecha de Vigencia: 27 de octubre del 2007

Mediante la presente norma se aprueba la versión 4.8 del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, a ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas a partir del 01 de noviembre, independientemente del período al que corresponda la declaración. El PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - Versión 4.8 estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe) a partir del 26 de octubre del 2007.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 26 de octubre del 2007, separata de normas legales. Pág. 356078).

Notificación simultánea de la OP y REC es inconstitucional

La notificación simultánea de la Orden de Pago (OP) y la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) son inconstitucionales, porque vulneran el derecho a la defensa de los contribuyentes, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la resolución aclaratoria de la sentencia dada en el Expediente Nº 03797-2006-TC. Así, el colegiado prohíbe a la Administración Tributaria, sea la SUNAT o las Municipalidades, notificar en un mismo acto, en la misma hora y día, las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Cobranza Coactiva, pues vulnera el derecho al debido proceso del que gozan los contribuyentes. Pese a que se trata de deuda exigible, la administración tributaria no puede notificar en un mismo acto la orden de pago y el inicio de la cobranza coactiva, puesto que el debido proceso administrativo obliga a salvaguardar el interés general y en particular los derechos de los administrados, precisa el TC en precedente vinculante. La Resolución de inicio de la cobranza coactiva sólo debe ser notificada si se han vencido los siete días hábiles y sin que el contribuyente haya cancelado la Orden de Pago notificada previamente. La notificación simultánea de ambas resoluciones vulnera el derecho a la defensa de los contribuyentes.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 26 de octubre del 2007. Pág. 14)

jueves, 25 de octubre de 2007

Fijan tributo para las MYPES: 10% de las ventas anuales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que el tributo único que pagarían las micro y pequeñas empresas (Mypes) familiares sería equivalente al 10% de las ventas anuales. Tras reunirse la ministra del sector, Susana Pinilla, con el ministro de Economía, Luis Carranza, se evaluó que la mayor parte del tributo único, que se incluirá en la nueva Ley de Mype, sirva para pagar el seguro social de los trabajadores.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 25 de octubre del 2007, Pág. 9)