miércoles, 6 de febrero de 2008

Planillas Electrónicas

Las planillas electrónicas exigen la identificación de los trabajadores de dirección y de los trabajadores de confianza, advierte un informe legal del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. Así, el trabajador de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Por su parte, el trabajador de confianza es aquel que labora en contacto personal directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquéllos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.Para la calificación de los puestos de dirección y de confianza dentro de la empresa se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
El empleador identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, siguiendo para tal efecto los criterios generales señalados precedentemente.
El empleador comunicará por escrito a los trabajadores que ocupen los puestos de dirección y de confianza que sus cargos han sido calificados como tales. Esta calificación puede ser hecha en el propio contrato de trabajo o mediante comunicación simple efectuada con posterioridad.
Aunque no existe obligación expresa, es recomendable comunicar al Ministerio de Trabajo dicha designación.
El empleador debe consignar en la Planillas Electrónica y en las boletas de pagos dicha calificación.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 05 de febrero 2008, Pág. 15)

jueves, 31 de enero de 2008

Constituyen MYPE en solo 72 horas

CONOZCA. EL SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DEL ESTADO
Notarios certifican la seguridad en uso de nuevas tecnologías.
Microempresarios reducen costos notariales y de asesoría legal.
El sistema de ventanilla única para la constitución de la micro y pequeña empresa en línea ya es una realidad. Así, dicho sistema, entre otros beneficios, abaratará costos, reducirá plazos y agilizará procesos para los usuarios, afirma el Colegio de Notarios de Lima, que por medio del Centro de Desarrollo de Nuevas Tecnologías (Cedetec) coadyuvó con el Estado en la constitución y puesta en funcionamiento de este sistema.

El programa consiste en una simplificación de los trámites que se realizan actualmente para poder constituir una mype, efectuándose éstos en línea. En consecuencia, los interesados podrán ingresar desde cualquier lugar (hogar, oficina, cabina pública, entre otros) en el portal de servicios al ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe, o a través de las notarías o de un asesor en las oficinas de Mi Empresa del MTPE.

Luego de ingresar al portal mencionado, realiza los siguientes pasos:
• El solicitante, después de verificar el nombre elegido para su sociedad en la Sunarp, accede al portal de servicios al ciudadano, selecciona una notaría de la lista en donde se presentará y escoge un modelo de constitución de empresas validado por la administración registral (o remite uno de sus propios modelos).
• El notario, con esta información y luego de emitir una constancia para apertura de cuenta en el banco y de recibir la constancia bancaria del depósito, prepara la escritura con los datos recibidos electrónicamente desde el portal.
• El solicitante abre la cuenta en el banco y con ésta acude a la notaría a firmar la escritura pública. El notario, conforme a ley, da fe de la identidad, capacidad, libertad y conocimiento de los otorgantes y valida en línea con Reniec la identidad del representante legal. Luego, se firma la escritura pública ante el notario, y éste prepara el parte. El solicitante podrá pagar los derechos registrales desde la misma notaría.
• Luego, el notario remite parte electrónico con firma digital a Sunarp y el parte físico de respaldo con código de barras. Sunarp recibe el parte electrónico y lo compara con el físico. Califica el parte electrónico y lo inscribe.
De interés
Otros trámites
1) Sunarp solicita en línea a Sunat la generación del número de RUC, que lo realiza electrónicamente y responde por la misma vía.
2) Sunarp publica en su portal la constancia de inscripción que contiene el número de RUC y lo remite al notario por vía electrónica.
3) El solicitante recoge finalmente en la misma notaría el testimonio con la constancia de inscripción, RUC y Clave SOL, quedando así constituida ya su empresa.
Dato
Luego de constantes coordinaciones y labores conjuntas entre el Colegio de Notarios de Lima, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Sunat, Sunarp, Reniec y el Programa Mi Empresa del MTPE se logró concretar el Sistema de Ventanilla Única para la Constitución de la Mype en Línea, que rebajará de 16 días a tan solo tres dicho trámite.
Garantiza seguridad jurídica.
El Colegio de Notarios de Lima da un paso más en la búsqueda de soluciones que agilicen los trámites y que mantengan, al mismo tiempo, la seguridad jurídica que necesita la sociedad, precisa la entidad.
Con este proceso, agrega, el solicitante tiene una presencia física mínima, puede realizar el seguimiento en línea, no necesita minuta, pues solo se consigna información al inicio, se obtiene la entrega de RUC y clave SOL, reduciéndose errores en digitación.
Se minimiza, además, la falsificación y adulteración de documentos, reducen costos asociados a abogados, tramitadores, transportes. Se rebajan también los costos notariales por estandarización de formatos y disminuyen asimismo las operaciones registrales por uso de formatos preaprobados.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, Derecho, Página 15)

Facultan a los principales contribuyentes a utilizar discos compactos o memorias USB con la finalidad de facilitar la presentación de su declaracion

Materia: Obligaciones formales
Base Legal: Resolución N° 013-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 31 de enero de 2008
Fecha de Vigencia: 01 de febrero de 2008
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Mediante la presente resolución se señala que los Principales Contribuyentes que presenten sus declaraciones elaboradas mediante PDTs en la Unidades de Principales Contribuyentes de la SUNAT que le correspondan grabando las mismas en disquetes, tendrán para tales efectos la opción de utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB.
Las causales de rechazo y otras disposiciones aplicables a los disquetes así como a la información contenida en los mismos, serán también aplicables a los discos compactos o memoria USB.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, separata normas legales, Pág. 365421.)

jueves, 24 de enero de 2008

Aplicación de intereses en devolución de tributos

Las modificaciones efectuadas al artículo 38° del Código Tributario referidas a la aplicación de intereses, que entrarán a regir el próximo 1 de febrero, de conformidad con la Ley N° 29191, resultan positivas para los contribuyentes, afirmó Andrés Valle, socio de asesoría tributaria de Ernst & Young.
La norma regula principalmente las tasas de interés que resultarán aplicables a las devoluciones que soliciten los contribuyentes por pagos indebidos o en exceso de tributos o por otros créditos tributarios.
Los cambios, anotó, reconocen mayores pagos por intereses. Así, en la práctica se aplicará fundamentalmente para la devolución del saldo a favor del exportador y para ciertos beneficios arancelarios, mencionó.
El experto, de esa manera, resaltó tres importantes efectos de la norma. Primero, a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se les continuará aplicando una tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS, multiplicada por un factor de 1.20 (hoy 0.8% mensual).
Casos excepcionales
Segundo, por excepción, cuando los pagos indebidos o en exceso efectuados sean producto de un documento en el cual la administración tributaria haya exigido el pago –por ejemplo, los pagos que se realicen a consecuencia de una orden de pago–, la tasa de interés será la misma que utiliza el ente fiscal para el cálculo de estas deudas. Esto es, una que no podrá exceder del diez por ciento de la tasa activa de mercado para operaciones en moneda nacional publicada por la SBS (hoy 1.5% mensual).
Tercero, se establece un mecanismo nuevo para la devolución de ciertos créditos tributarios que antes no devengaban intereses. Es el caso del saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada o definitiva del IGV, restitución de derechos arancelarios (drawback), entre otros, respecto de los cuales se aplicará la tasa de 0.8% mensual citada antes, vencido el plazo legal para su devolución.
Las dos últimas modificaciones antes indicadas también son aplicables a las solicitudes de devolución que estén en trámite. Los intereses de las solicitudes de devolución en estos dos últimos casos se computarán a partir del 1 de febrero de 2008.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano del 24/01/2008, derecho, Pág. 14.)

jueves, 17 de enero de 2008

Se dicta medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrónica

Materia: Laboral
Base Legal: Resolución Ministerial N° 020-2008-TR
Fecha de Publicación: 17 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 18 de Enero del 2008
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Por medio de la presente norma se dictan medidas complementarias para el uso de la "Planilla Electrónica", aprobada mediante Decreto Supremo N" 018-2007-TR.
Asimsimo a efectos de promover el adecuado cumplimiento de la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, se dictó normas complementarias que precisen sus alcances.
En tal sentido se ha dispuesto lo siguiente:

Boleta de pago
Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
La boleta de pago debe contener la siguiente información mínima referida al empleador:
* Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona juridica.
* Número de RUC.
Asimismo, deberá contener la siguiente información minima sobre el trabajador:
*Apellidos y nombres
* Periodo de pago
* Tipo y número de documento de identificación
* Tipo o categoria (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anex0 2, aprobado por Resolución Ministerial N° 250-2007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador).
* Régimen pensionario
* Código Unico del Sistema Privado de Pensiones
* CUSPP
* Fecha de inicio de la relación laboral
* Número de días efectivamente laborados
* Número de días subsidiados
* Número de días no laborados y no subsidiados
* Número de horas ordinarias
* Número.de horas en sobretiempo
* Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
* Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el articulo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
* Descuentos
* Tributos y aportes a cargo del trabajador
* Tributos y aportes a cargo del empleador
* Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.
Cierre de las planillas.
Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, efectuarán el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98-TR, a partir de enero del año 2009, observando el cronograma que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

Rectificación o sustitución de la Información de la Planilla Electrónica.
La rectificación o sustitución de la información declarada en la Planilla Electrónica se efectúa observando las siguientes disposiciones:
- Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.
- Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

Precisiones:
Rectificación de periodos anteriores a enero de 2008
Durante el año 2008, las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98- TR permanecerán abiertas, y servirán exclusivamente para la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.

Remisión de dudas Interpretativas.
Las Direcciones Regionales del pais remitirán de manera mensual a la Oficina de Asesoria Juridica, las dudas interpretativas que se generen sobre los aspectos vinculados a la Planilla Electrónica, hasta junio del año 2008.
Actuaciones Inspectivas durante el primer semestre de 2008
Durante el primer semestre del año 2008, la fiscalización de la obligación de llevar la Planilla Electrónica será de carácter preventivo. A tal efecto, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones .de orientación y asesoramiento técnico; y adoptará medidas de advertencia y requerimiento, en las actuaciones de investigación o comprobatorias.
La disposición qel párrafo anterior no resulta aplicable en lo referido a la obligación de registrar en la Planilla Electrónica a toda persona que se encuentre en las categorias de trabajador, prestador de servicios - cuarta categoria, prestador de servicios - modalidad formativa y personal de terceros; ni en lo referido al registro de las remuneraciones y derechos laborales a pagar.

Información prohibida de solicitar por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
En aplicación del articulo 40.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la información declarada en la Planilla Electrónica por los empleadores, no les podrá ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las actuaciones que realicen, debiendo éstas requerir dicha información a la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que emitirá las directivas para su distribución.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 17 de Enero del 2008, Separata de normas legales, Pág. 364211).

lunes, 14 de enero de 2008

Se aprueba cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2007

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N°006-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 12 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 13 de Enero del 2008
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Mediante la presente norma se aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2007.
ULTIMO DIGITO DEL RUC ......... FECHA DE VENCIMIENTO
0...........................................................................25.02.2008
1...........................................................................26.02.2008
2...........................................................................27.02.2008
3...........................................................................28.02.2008
4...........................................................................29.02.2008
5...........................................................................03.03.2008
6...........................................................................04.03.2008
7...........................................................................05.03.2008
8...........................................................................06.03.2008
9...........................................................................07.03.2008
Buenos Contribuyentes.........................................10.03.2008

Asimismo, se establece que para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2007 aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, deberán utilizar el .PDT Operaciones con Terceros. - Formulario Virtual N° 3500 - versión 3.3. siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual" - Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 100 del Formulario N" 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 100 y 105 del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta.
b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 107, 110, 113, 120 del .PDT IGV Renta Mensual" - Formulario Virtual N" 621 o en la casilla N" 107 del Formulario N" 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 107 y 111 del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta.Finalmente, se establece que los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2007, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con Terceros - Formulario Virtual N° 3500 - versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el articulo 10° del Reglamento.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 12 de enero del 2008, separata de normas legales, Pág. 363829)

Se dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Materia: Tributaria
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT
Fecha de Publicación: 12 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 13 de Enero del 2008
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Mediante la presente norma se dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 215-2006/EF.En ese sentido, se establece que para el ejercicio gravable 2008, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del articulo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2°: S/. 2,552 (dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2°(Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías): S/. 2,042 (dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 30,625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 24,500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
De otro lado, se establece que aquellos contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la Resolución de Superintendencia N" 0132007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la presente norma, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.Finalmente, se establece que las Constancias de Autorización correspondientes al ejercicio gravable 2008, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capitulo IV de la Resolución de Superintendencia N" 013- 2007/SUNAT.

(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 12 de enero del 2008, separata de normas legales, Pág. 363830)