lunes, 24 de septiembre de 2007

Sunat prepara cambios para el Año 2008

La Superintendecia de Administración Tributaria - SUNAT ya se encuentra trabajando para el próximo año 2008 sobre la base de tres grandes acciones que son:
1.- Simplificación de normas y procedimientos
2.- Capacitación y difusión de la legislación tributaria, especialmente a las MYPES
3.- Nuevos servicios y facilidades para los contribuyentes.
Así lo informó la Superintendente Nacional de Administración Tributaria, Lourdes Calderón, ante la Comisión de Presupuesto del Congreso, además agregó que estas labores son coordinadas con el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin simplificar la normativa vigente. En consecuencia, adelantó que en las normas de precios de transferencias, tras el reciente aplazamiento, el ente fiscal estudia la necesidad de otorgar mayor flexibilización a su legislación o al Programa de Declaración Telemático (PDT). En cuanto a la renuncia a la exoneración del IGV, explicó que la actual normativa sólo precisa los casos de exoneración, pero si un contribuyente requiere su renuncia para la recuperación del crédito fiscal, sólo cuenta con un formulario simple. Esta solicitud necesita de un esquema de renuncia automática. La Sunat propondrá elimimar, igualmente, la declaración anual de aportes y retenciones; y, además, perfeccionar la declaración de predios, pues, existe información que puede obtenerse de Registros Públicos o las municipalidades, y no tiene sentido pedir lo mismo. Calderón incluso adelantó la posibilidad de reducir la cifra de contribuyentes obligados a presentar Declaración Anual de Operaciones con Terceros. La administración tributaria alista, igualmente, para 2008, nuevas facilidades a los contribuyentes. Así, estarían a disposición: ventanilla única de constitución e inscripción de empresas; recibo de honorarios profesionales electrónicos; declaración simplificada y portal en Internet para las MYPES. Además, pago de impuestos con tarjeta de crédito; centros móviles de servicio al contribuyente (a escala nacional e itinerantes); e impulso de implementación de la nueva alianza estratégica de la Sunat con las cabinas de internet, entre otros.

(Diario Oficial El Peruano, 24 de Setiembre del 2007, pág. 15)

viernes, 21 de septiembre de 2007

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Sunat aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT un nuevo fraccionamiento tributario, vigente a partir del 01 de Octubre del 2007, cuyos alcances principales son:
1.- las deudas a fraccionar que pueden acogerse son el saldo total de un aplazamiento o fraccionamiento proveniente del artículo 36º del Código Tributario; sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida. Se excluye a adeudos comprendidos en procesos de reestructuración patrimonial o empresarial; ni tampoco los que estén contenidos en resoluciones de pérdida del fraccionamiento que hayan sido impugnadas.
2.- El plazo de fraccionamiento será hasta de 72 meses en caso de fraccionamiento; 3 meses en caso de aplazamiento; y 3 meses de aplazamiento y 21 de fraccionamiento cuando se otorguen en forma conjunta.
3.- Para acogerse al refinanciamiento, el contribuyente como primer paso será el de obtener en Sunat un reporte de precalificación (voluntario); o un archivo personalizado (obligatorio). El archivo personalizado se solicita llenado el PDT Refinanciamiento. Fraccionamiento 36º C. T. - Formulario Virtual 689. Luego, el contribuyente tiene siete días calendario para presentar su solicitud de refinanciamiento.FormularioLa presentación del Formulario Virtual 689 se realizará por intermedio de Sunat Virtual o en las dependencias respectivas.
4.- Sólo requieren garantía, en caso de fraccionamiento, las deudas mayores a 300 UIT; y en caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, las deudas mayores a 100 UIT. Las garantías pueden ser carta fianza; hipoteca de primer rango o garantía mobiliaria.
5.- El refinanciamiento se pierde al adeudarse el íntegro de dos cuotas consecutivas; o cuando no se cumpla con otorgar o mantener las garantías.