viernes, 15 de agosto de 2008

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria N° 09151-1-2008

Fecha de Publicación: Jueves 14 de Agosto del 2008.
------------------------------------------------------------------
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09151-1-2008 de fecha 25.07.2008 “La Administración Tributaria se encuentra facultada a registrar en las centrales de riesgo la deuda tributaria exigible coactivamente, no obstante que aún no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o éste se haya suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza”.